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Obligaciones fiscales

Obligaciones fiscales

Obligaciones materiales y formales, tanto para el obligado tributario como para la Administración, que se derivan de su relación jurídico-tributaria.

Derecho fiscal

Concepto

La aplicación de los tributos origina un conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades. El artículo 17 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT) dispone que de la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones tributarias materiales (son obligaciones tributarias materiales las de carácter principal, las de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias) y obligaciones tributarias formales (las que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros) para el obligado tributario y para la Administración.

Así mismo, la aplicación de un tributo también puede originar la imposición de sanciones tributarias en caso de incumplimiento de dichas obligaciones.

Obligaciones tributarias materiales

Son obligaciones tributarias materiales la de carácter principal, las de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias:

  • a) La obligación tributaria principal.

    La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria (art. 19 LGT). Como señala el profesor Ferreiro Lapatza, es “la obligación de dar una suma de dinero, establecida por ley, conforme al principio de capacidad económica, a favor de un ente público para sostener sus gastos”.

  • b) La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta.

    La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta de la obligación tributaria principal consiste (art. 23 LGT) en satisfacer un importe a la Administración tributaria por el obligado a realizar pagos fraccionados, por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta. Esta obligación tributaria tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal.

    El contribuyente podrá deducir de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cuenta soportados, salvo que la ley propia de cada tributo establezca la posibilidad de deducir una cantidad distinta a dicho importe.

  • c) Obligaciones entre particulares resultantes del tributo.

    Son obligaciones entre particulares resultantes del tributo (art. 24 LGT) las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios. Entre otras, son obligaciones de este tipo las que se generan como consecuencia de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos legalmente.

  • d) Obligaciones tributarias accesorias.

    Recogidas en el artículo 25 LGT, son aquellas distintas de las demás anteriormente mencionadas y consisten en prestaciones pecuniarias que se deben satisfacer a la Administración tributaria y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria.

    Este precepto considera obligaciones tributarias accesorias:

    • - Satisfacer el interés de demora;
    • - los recargos por declaración extemporánea;
    • - los recargos del período ejecutivo;
    • - aquellas otras que imponga la ley.

    Como puede observarse, se trata de recargos tributarios cuyo denominador común consiste en la existencia de un incumplimiento: o bien la obligación tributaria a la que acompañan se ha incumplido o se ha cumplido fuera del plazo establecido. Se debe precisar que estos recargos, según el artículo 58.2 LGT, forman parte de la deuda tributaria. Ahora bien, esta deuda es la correspondiente a la obligación tributaria a la que acompañan; por tanto, contribuyen a su cuantificación y no conforman una obligación tributaria independiente.

    Por último, la Ley excluye expresamente de las obligaciones accesorias a las sanciones tributarias y el artículo 58.3 LGT previene que tales sanciones no forman parte de la deuda tributaria, aunque sí se les aplican las normas relativas al procedimiento recaudatorio.

Obligaciones tributarias formales

Obligaciones tributarias formales son las que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo. Su cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros. Son, entre otras (art. 29.2 LGT):

  • a) Presentar declaraciones censales.
  • b) Solicitar y utilizar el NIF.
  • c) Presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.
  • d) Llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así como los programas, ficheros y archivos informáticos.
  • e) Expedir, entregar y conservar facturas o documentos sustitutivos.
  • f) Aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros.
  • g) Facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas.
  • h) Entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores.
  • i) Las obligaciones de esta naturaleza que establezca la normativa aduanera.
  • j) Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Obligaciones y deberes de la Administración tributaria

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria regula, también, una serie de obligaciones y deberes de la Administración tributaria. En concreto (artículo 30 LGT y siguientes) se señala:

  • - la obligación de realizar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo,
  • - la devolución de ingresos indebidos,
  • - el reembolso de los costes de las garantías, y
  • - satisfacer intereses de demora.

La Administración tributaria está sujeta, además, a los deberes establecidos en esta ley en relación con el desarrollo de los procedimientos tributarios y en el resto del ordenamiento jurídico.

Por último, el artículo 34 LGT regula los derechos y garantías de los obligados tributarios, lo que supone, a su vez, más obligaciones y deberes para la Administración tributaria. Entre otros, podemos citar los siguientes:

  • a) Obligación de informar y asistir al obligado tributario sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • b) Obligación de utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
  • c) Obligación de informar del estado de tramitación de los procedimientos.
  • d) Obligación de proporcionar información sobre la identidad de las autoridades y personal bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios.
  • e) Obligación de proporcionar certificación y copia de las declaraciones, copia sellada de los documentos presentados.
  • f) Obligación de no solicitar aquellos documentos ya presentados y que se encuentren en su poder.
  • g) Obligación a mantener el carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos salvo los casos previstos por el artículos 92 a95 de la LGT.

Recuerde que...

  • Obligaciones materiales son las de carácter principal (el pago de la cuota), las de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias (recargos tributarios cuyo denominador común consiste en la existencia de un incumplimiento).
  • La Ley excluye expresamente de las obligaciones accesorias a las sanciones tributarias, no formando parte de la deuda tributaria, aunque sí se les aplican las normas relativas al procedimiento recaudatorio.
  • Obligaciones formales son las que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros.
  • La Administración tributaria está sujeta, además, a los deberes establecidos en la LGT en relación con el desarrollo de los procedimientos tributarios y en el resto del ordenamiento jurídico.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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