Es posible que las mejoras voluntarias se gestionen a través de Mutualidades de Previsión Social. No se trata del mutualismo obligatorio, que fue objeto de integración en el sistema de la Seguridad Social, a fecha 1 de enero de 1968, sino del mutualismo voluntario, regulado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados (artículos 64 68), y por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión.
Las características de estas instituciones son las siguientes:
- - Se trata de un mecanismo de seguro privado, que se establece a través de pólizas de aseguramiento y que se gestiona, en consecuencia, a través de entidades privadas.
- - Se financia por las aportaciones económicas de los mutualistas asegurados o de terceras personas, generalmente los empresarios.
- - Son de carácter voluntario.
- - Complementan al sistema de Seguridad Social.
Las contingencias protegidas son las referidas a muerte, viudedad, orfandad y jubilación. Asimismo, pueden otorgar prestaciones en razón de matrimonio, maternidad, hijos y defunción, pudiendo también realizar operaciones de seguro de accidentes e invalidez para el trabajo, enfermedad y ayudas familiares para subvenir a necesidades motivadas por hechos o actos jurídicos que impidan temporalmente el ejercicio de la profesión. Ahora bien, las prestaciones económicas no podrán exceder de 30.000 euros como renta (actualizado por Orden EHA/889/2008, de 27 de marzo) ni de su equivalente actuarial como percepción única de capital, cantidades que pueden ser actualizadas anualmente.
Además de las citadas prestaciones que se conectan con la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, pueden establecerse otras de naturaleza bien diferente; a saber: defensa jurídica, viviendas de protección oficial, cosecha de fincas, maquinaria o bienes de trabajo para pequeños empresarios, etc.
Por último, una mera referencia a las Fundaciones Laborales que, como las Mutualidades de Previsión Social, pueden gestionar las mejoras directas. Se encuentran reguladas por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal . En su disposición adicional 1.ª, Fundaciones laborales, se dispone que, a los efectos de la citada norma, "se consideran fundaciones laborales: a) las creadas por pacto o concierto entre las empresas y sus trabajadores, las constituidas en virtud de acto unilateral de una empresa o de terceras personas en beneficio de los trabajadores de una o varias empresas y de sus familiares; b) las formadas entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de un sector o sectores determinados para el desarrollo de fines laborales". Baste decir que han sido un mecanismo de protección complementaria de uso infrecuente, acentuándose esta observación en el momento presente.