Handling
¿Qué es la navegación aérea y dónde se regula?
La navegación aérea se efectúa por medio de aeronaves considerándose como tal toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos moto propulsores.
Se rige, salvo lo dispuesto en los Convenios y Tratados Internacionales en la Ley de Navegación Aérea de 21 de julio de 1960. El espacio aéreo situado sobre el territorio español y su mar territorial está sujeto a la soberanía del Estado Español.
¿En qué se diferencian aeropuertos y aeródromos?
Las superficies dispuestas para la llegada y partida de aeronaves se clasifican en aeródromos y aeropuertos. Los primeros pueden ser permanentes y eventuales.
Se entiende por aeródromo la superficie de límites definidos, con inclusión, en su caso, de edificios e instalaciones apta normalmente para la salida y llegada de aeronaves. El aeródromo será eventual cuando su establecimiento obedezca a necesidades transitorias, o sea designado para una utilización particular en circunstancias especiales. Los aeródromos, pueden ser militares o civiles y estos últimos, así como los aeropuertos, públicos o privados.
Se considera aeropuerto todo aeródromo en el que existan, de modo permanente, instalaciones y servicios con carácter público, para asistir de modo regular al tráfico aéreo, permitir el aparcamiento y reparaciones del material aéreo y recibir o despachar pasajeros o carga.
Finalmente, el anglicismo handling se denomina al conjunto de servicios prestados a las aerolíneas en los aeropuertos. Esto incluye servicios a pasajeros (como facturación, asistencia a enfermos, protocolo, equipajes), servicios de carga y descarga, mantenimiento, limpieza de aviones, información sobre operaciones en vuelo, transporte de pasajeros en pista, catering, agua potable y no potable, llenado de combustible y, en fin, casi todo lo que un avión puede necesitar desde que aterriza hasta que vuelve a despegar.
¿Cómo es el personal afecto a la navegación aérea?
El personal afecto a la Navegación Aérea puede ser de vuelo y de tierra.
El personal de vuelo es el destinado al mando, pilotaje o servicio de a bordo de la aeronave y que constituye su tripulación. El personal de tierra comprende a los directivos, técnicos y auxiliares de aeropuerto, aeródromo e instalaciones que apoyen directamente a la Navegación Aérea.
El Comandante de la aeronave es la persona designada por el empresario para ejercer el mando. Tendrá la condición de autoridad en el ejercicio de su mando y será responsable de la aeronave y su tripulación, de los viajeros y equipajes, de la carga y del correo desde que se haga cargo de aquella para emprender el vuelo, aunque no asuma su pilotaje material.
Las funciones de ingeniería propias de la Navegación Aérea y las de meteorología en Organismos y Servicios del Estado o en cualquier Empresa concesionaria de tráfico aéreo serán desempeñadas respectivamente, por quienes posean el título de Ingeniero Aeronáutico o de Meteorólogo.
Los Jefes de aeropuertos serán designados por el Ministerio correspondiente, que establecerá las condiciones que hayan de reunir. Tendrán carácter de autoridad en el ejercicio de sus funciones. Compete al Jefe del aeropuerto, dentro de su jurisdicción, la coordinación e inspección de todos los servicios del mismo y dependerá de dicho Jefe el personal afecto a ellos, con arreglo a esta Ley y sus Reglamentos, sin perjuicio de la organización y dependencia técnica y administrativa propia de los servicios pertenecientes a otros Ministerios.
¿Qué es el tráfico aéreo?
Se considera tráfico aéreo regular el prestado para transporte comercial de pasajeros, correo o carga y con arreglo a tarifas, itinerario y horarios fijos de conocimiento general.
Será tráfico aéreo eventual o no regular cualquier otro de carácter comercial no comprendido en el primer párrafo.
Por tráfico aéreo interior se entiende el que se efectúe sobre territorio de soberanía del Estado nacional de la aeronave y tráfico aéreo exterior el que se realice en todo o en parte sobre territorio de soberanía de otro Estado. Este tráfico se considera internacional cuando tenga escala en territorio extranjero.
El tráfico de cabotaje comprende todo transporte de pasajeros, carga o correo que se realice entre lugar de soberanía española, aunque para ello sobrevuele territorio o aguas jurisdiccionales de otro Estado.
Los servicios regulares de tráfico aéreo podrán ser prestados por Organismos o personas, previa concesión por un tiempo no superior a quince años, plazo que podrá ser prorrogado.
¿Qué define al transporte aéreo?
El transporte aéreo internacional, tanto español como extranjero, puede ser regular, no regular y de turismo.
En materia de responsabilidad del transportista, éste es responsable del daño o perjuicio durante el transporte:
- 1) Por muerte, lesiones o cualquier otro daño corporal sufrido por el viajero.
- 2) Por destrucción, pérdida, avería o retraso de las mercancías y de los equipajes facturados o de mano.
Las indemnizaciones en favor del viajero serán las siguientes:
- 1) Por muerte o incapacidad total permanente: 100.000 derechos especiales de giro.
- 2) Por incapacidad parcial permanente, hasta el límite de 58.000 derechos especiales de giro.
- 3) Por incapacidad parcial temporal, hasta el límite de 29.000 derechos especiales de giro.
Las indemnizaciones respecto a la carga o equipaje facturado, o de mano, serán las siguientes:
- 1) Por pérdida o avería de la carga, hasta el límite de 17 derechos especiales de giro por kilogramo de peso bruto.
- 2) Por pérdida o avería de equipajes, facturados o de mano, hasta el límite de 500 derechos especiales de giro por unidad.
- 3) Por retraso en la entrega de la carga o equipaje facturado, hasta el límite de una cantidad equivalente al precio del transporte.
Si la carga o equipaje facturado o de mano se transporta bajo manifestación de valor declarado, aceptado por el transportista, el límite de la responsabilidad corresponde a ese valor.
Ahora bien, las previsiones contenidas en la Ley de Navegación Aérea deben complementarse con lo dispuesto en Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
El Reglamento es aplicable:
- a) a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado;
- b) a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese tercer país, cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión sea un transportista comunitario.
¿Qué derechos tienen los pasajeros?
Como a continuación, según los supuestos, nos referiremos a los derechos contemplados en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento (CE) núm. 261/2004 (en lo sucesivo, el Regl. 261/2004), los transcribimos para su mejor comprensión y evitar su reiteración.
Derecho a compensación
El artículo 7 Regl. 261/2004, dispone que los pasajeros recibirán una compensación por valor de:
- a) 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros;
- b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;
- c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).
En caso de que se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:
- a) que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos, o
- b) que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, o
- c) que no sea superior a cuatro horas, para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo podrá reducir en un 50 % la compensación prevista en las letras a) a c) anteriores.
Derecho al reembolso o a un transporte alternativo
El artículo 8 Regl. 261/2004 señala las opciones siguientes:
- a)
- - el reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda:
- - un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible;
- b) la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o
- c) la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
En el caso de las ciudades o regiones en las que existan varios aeropuertos, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo que ofrezca al pasajero un vuelo a otro aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva deberá correr con los gastos de transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que efectuó la reserva, bien hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero
Derecho a atención
El Artículo 9 Regl. 261/2004 establece que deben Ofrecerse gratuitamente a los pasajeros:
- a) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar;
- b) alojamiento en un hotel en los casos:
- - en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o
- - en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;
- c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).
Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
En la aplicación de este derecho de atención , el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como a las necesidades de los menores no acompañados.
Derechos en caso de denegación de embarque
Cuando un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevea que tendrá que denegar el embarque en un vuelo, deberá, en primer lugar, pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios, en las condiciones que acuerden el pasajero interesado y el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo. Los voluntarios recibirán asistencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Regl. 261/2004, además de los beneficios que se indicarán a continuación.
- - Si el número de voluntarios no es suficiente para que los restantes pasajeros con reservas puedan ser embarcados en dicho vuelo, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo puede denegar el embarque a los pasajeros contra la voluntad de éstos.
- - Si se deniega el embarque a los pasajeros contra la voluntad de éstos, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo debe compensarles inmediatamente de conformidad con las reglas del art. 7 Regl. 261/2004y prestarles asistencia y atención según lo citado anteriormente.
Derechos en caso de cancelación de vuelo
Los derechos en caso de cancelación de vuelo se recogen en el artículo 5 Regl. 261/2004. Así:
- a) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo debe ofrecer asistencia a los pasajeros afectados conforme a lo citado anteriormente (art. 8 Regl. 261/2004)
- b) también debe ofrecer atención a los pasajeros (art. 9 Regl. 261/2004) en los términos del art. 5.1.b) Regl. 261/2004. Téngase en cuenta que conforme dispone la Sentencia TJUE (Sala Tercera) de 31 enero 2013, los artículos 5.1.b) y 9 Regl. 261/2004 deben interpretarse en el sentido de que, en caso de cancelación de un vuelo por «circunstancias extraordinarias» la obligación de asistencia a los pasajeros aéreos establecida en dichas disposiciones debe cumplirse, sin que ello afecte a la validez de éstas. Sin embargo, un pasajero aéreo sólo puede obtener, como compensación por el incumplimiento por parte del transportista aéreo de su obligación de asistencia el reembolso de los importes que, a la vista de las circunstancias propias de cada caso, resulten necesarios, adecuados y razonables para suplir la deficiencia del transportista aéreo en la asistencia a dicho pasajero, y la apreciación de ello corresponde al juez nacional.
- c) los pasajeros afectados tienen derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo (art. 7 Regl. 261/2004), a menos que:
- • se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o
- • se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o
- • se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
Derechos en caso de retraso
Si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevé el retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida prevista:
- a) de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos, o
- b) de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, o
- c) de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a) o b), el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá a los pasajeros la asistencia especificada en el artículo 9 Regl. 261/2004.Derechos en caso de cambio de clase
Si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo acomoda a un pasajero en una plaza de clase superior a aquella por la que se pagó el billete no solicitará pago suplementario alguno.
Además, en el transporte internacional deben tenerse en cuenta las disposiciones del Convenio de Montreal de 1999 que sustituye al de Varsovia de 1929 y que entró en vigor en España el 28 de junio de 2004. Este Convenio se aplica a todo transporte internacional de personas, equipaje o carga efectuado en aeronaves, a cambio de una remuneración. Se aplica asimismo al transporte gratuito efectuado en aeronaves por una empresa de transporte aéreo.
El transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.
Ahora bien, la responsabilidad del transportista está sujeta en ciertos supuestos a limitaciones cuantitativas. Así en caso de muerte o lesiones de los pasajeros la responsabilidad queda limitada a un máximo de 100.000 derechos especiales de giro por pasajero, si prueba que:
- a) el daño no se debió a la negligencia o a otra acción u omisión indebida del transportista o sus dependientes o agentes; o
- b) el daño se debió únicamente a la negligencia o a otra acción u omisión indebida de un tercero.
El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que la causó. Sin embargo, no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje.
Recuerde que…
- • Las aeronaves son toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire.
- • El personal afecto a la Navegación Aérea puede ser de vuelo y de tierra.
- • Los derechos de los pasajeros vienen regulados en el Reglamento (CE) núm. 261/2004.
- • El transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados por una cancelación o retrasos.
- • Si acomoda a un pasajero en una plaza de clase superior a aquella por la que se pagó el billete no solicitará pago suplementario alguno.