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Modelos de utilidad

Modelos de utilidad

El modelo de utilidad es una invención industrial que concede a su titular la explotación exclusiva y excluyente de los resultados objeto de la protección durante un periodo de 10 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Propiedad intelectual e industrial

¿Qué es un modelo de utilidad?

El modelo de utilidad es una invención industrial que se protege atribuyendo a su titular un determinado título de propiedad industrial llamado certificado de protección de modelo de utilidad.

Junto a la patente, la Ley de Patentes regula el modelo de utilidad, como supuesto de pequeña invención. El modelo de utilidad no es concedido por ningún organismo supranacional europeo como es el caso de la Oficina Europea de Patentes. Sólo se contempla por algunas legislaciones nacionales como la alemana, italiana, japonesa y la española, entre otras. Puede considerarse que constituye una forma adecuada de proteger pequeñas invenciones, como señalaban al respecto las Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 1994 y de Sentencia TS, Sala Primera, de lo Civil, Nº sent. 788/2000, de 21 Julio 2000 Nº rec. 2858/1995.

En muchos casos, el modelo de utilidad responde al nivel de la tecnología de nuestro país, donde esta modalidad de protección se solicita en más de un 80% por nacionales. Su regulación se contiene esencialmente en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (en lo sucesivo, LP 2015) , (artículos 137 a 150 LP 2015), que establece el régimen jurídico de las patentes de invención y de los modelos de utilidad. El artículo 150 LP 2015 determina, además, que en defecto de norma expresamente aplicable a los modelos de utilidad, rigen para éstos las disposiciones establecidas en la Ley para las patentes de invención, siempre que no sean incompatibles con la especialidad de aquéllos; entre otras, les serán aplicables las normas contenidas en el Título IV sobre invenciones de empleados.

También se deben tomar en consideración otras normas, como los artículos 58 a62 del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (en lo sucesivo, RD 316/17); el Instrumento de adhesión de 10 de julio de 1986, al Convenio sobre concesión de patentes europeas de Munich de 5 de octubre de 1973 y su Reglamento de ejecución; el Instrumento de adhesión de España al Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, modificado el 2 de octubre de 1979 y 3 de febrero de 1984, y su Reglamento de ejecución, y el Instrumento de adhesión de 13 de diciembre de 1971 al Convenio de la Unión de París de 20 de mayo de 1883 (texto de Estocolmo de 14 de julio de 1967).

Como derecho de propiedad industrial, el modelo de utilidad concede a su titular la explotación exclusiva y excluyente de la invención industrial, es decir, de los resultados objeto de la protección.

De este modo se impide a los demás la explotación económica de la invención, su fabricación, enajenación o utilización comercial. Mas la protección no es indefinida, sino que se limita a una vigencia de 10 años improrrogables porque la novedad de la invención es relativa o nacional.

¿Qué protege el modelo de utilidad?

Consiste en otorgar a un objeto una forma peculiar, logrando a través de la misma una determinada ventaja técnica o efecto útil para su uso o fabricación. Las notas características del modelo de utilidad son las tres siguientes.

• En primer lugar, la invención debe de consistir en un objeto, no pudiendo serlo un procedimiento a diferencia de las patentes que sí pueden integrar un procedimiento.

• Además, la protección va a recaer sobre la forma del objeto asemejándose en esto a los modelos industriales. Pero esa forma ha de producir una ventaja técnica, mientras que en el modelo industrial lo que se protege es la forma estéticamente nueva del objeto, con independencia de su utilidad.

• Otras peculiaridades de los modelos de utilidad, respecto de las patentes, son que tanto el requisito de novedad como el de actividad inventiva se exigen con menor intensidad.

Así, la Ley de Patentes con respecto a la novedad sólo exige al modelo de utilidad novedad nacional, esto es, que no haya sido divulgado en España a diferencia de la patente a la que se pide novedad mundial. Pero además cabe observar que mientras que en la patente se integra en el estado de la técnica todo lo que haya sido accesible al público, en el caso del modelo de utilidad se precisa que haya sido divulgado en España, nivel éste superior al de la simple accesibilidad al público que restringe el carácter de la novedad.

En cuanto a la actividad inventiva exigida a los modelos de utilidad, es también menor, ya que la Ley de Patentes considera que existirá actividad inventiva en una invención "si no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia". Con enumeración sólo enunciativa, la Ley señala que pueden protegerse como modelos de utilidad los "utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos". A pesar de estas menores exigencias, los derechos que se otorgan a los modelos de utilidad son los mismos que los que se otorgan a las patentes, aunque se limitan en el tiempo al plazo de diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Del mismo modo que la patente exige un mayor rango inventivo y exige que la novedad de la invención sea mundial, su duración respecto del modelo de utilidad también es diferente. Por ello, la protección de la patente es de veinte años, mientras que la del modelo de utilidad es de diez años. Igualmente, para los modelos de utilidad no se editan los folletos a que hace referencia el artículo 37.4 LP 2015, en cuya virtud, de cada patente concedida y para su venta al público, se edita un folleto, el cual, debe contener el texto íntegro de la descripción, con las reivindicaciones y los dibujos, así como el texto íntegro del informe sobre el estado de la técnica y el número y fecha del «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» en que se hubiere anunciado la concesión.

Se protegen como modelos de utilidad las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.

En particular:

  • Pueden protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos, que reúnan los requisitos enunciados en el apartado anterior.
  • En cambio, no se protegen como modelos de utilidad las invenciones de procedimiento y las variedades vegetales, que puedan acogerse a la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, que vino a derogar la Ley 12/1975, de 12 de marzo, sobre protección de obtenciones vegetales.

No pueden ser protegidos por modelo de utilidad (ni por patente) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos, los métodos económico-comerciales, los programas de ordenador, las formas de presentar la información, las variedades vegetales, ni las invenciones contrarias al orden público o las buenas costumbres. Asimismo, no se pueden proteger por modelo de utilidad las invenciones de procedimiento.

Tampoco se pueden proteger por patente o por modelo las obras literarias, artísticas y científicas, cuya protección legal se lleva a cabo mediante los derechos de propiedad intelectual.

¿Qué sujetos pueden obtener el certificado?

Pueden obtener los títulos de propiedad industrial regulados en la LP 2015 las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española y las personas naturales o jurídicas extranjeras que residan habitualmente o tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo y real en territorio español, o que gocen de los beneficios del Convenio de la Unión de París para la protección de la Propiedad Industrial.

También podrán obtener los títulos de propiedad industrial las personas naturales o jurídicas extranjeras, siempre que en el Estado del que sean nacionales se permita a las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española la obtención de títulos equivalentes.

Las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española y los extranjeros, que sean nacionales de alguno de los países de la Unión de París o que, sin serlo, estén domiciliados o tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en el territorio de alguno de los países de la Unión, podrán invocar en su beneficio la aplicación de las disposiciones contenidas en el texto del Convenio de la Unión de París para la protección de la propiedad industrial que esté vigente en España, en todos aquellos casos en que estas disposiciones les sean más favorables que las normas establecidas en la Ley.

[El derecho a la protección de modelos de utilidad pertenece al inventor o a su causahabiente y es transmisible por todos los medios que el derecho reconoce.]

Si la invención se realiza por varias personas conjuntamente, el derecho a obtener el modelo de utilidad pertenecerá en común a todas ellas.

Cuando una misma invención hubiere sido realizada por distintas personas de forma independiente, el derecho al modelo de utilidad pertenece a aquel cuya solicitud tenga una fecha anterior de presentación en España, siempre que dicha solicitud se publique con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37 LP 2015.

En el procedimiento ante la OEPM se presume que el solicitante está legitimado para ejercer el derecho a la patente.

Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.

El estado de la técnica con referencia al cual debe juzgarse la novedad y la actividad inventiva de las invenciones protegibles como modelos de utilidad, está constituido por todo lo que se haya hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

[La protección del modelo de utilidad atribuye a su titular los mismos derechos que la patente de invención. La duración de la protección de los modelos de utilidad es de diez años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.]

¿Cuándo es nula la protección?

Se declarará la nulidad de la protección del modelo de utilidad, conforme al artículo 1549 LP 2015:

  • a) Cuando su objeto no sea susceptible de protección conforme a lo dispuesto en los artículos 137 a 140 y en el Título II de esta Ley, en cuanto no contradiga lo establecido en los artículos mencionados.
  • b) Cuando no describa la invención de forma suficientemente clara y completa para que pueda ejecutarla un experto sobre la materia.
  • c) Cuando su objeto exceda del contenido de la solicitud de modelo de utilidad tal como fue presentado o, en el caso de que el modelo de utilidad hubiere sido concedido como consecuencia de una solicitud divisionaria o como consecuencia de una nueva solicitud presentada en base a lo dispuesto en el artículo 11, cuando el objeto del modelo de utilidad exceda del contenido de la solicitud inicial tal como éste fue presentado.
  • d) Cuando el alcance de la protección haya sido ampliado tras la concesión
  • e) Cuando el titular del modelo de utilidad no tuviera derecho a obtenerlo conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 138.Si las causas de nulidad sólo afectan a una parte del modelo de utilidad, este quedará limitado mediante la modificación de la o las reivindicaciones afectadas y se declarará parcialmente nulo.

Cuando la nulidad sea parcial, el modelo de utilidad seguirá en vigor con referencia a las reivindicaciones que no hubieran sido anuladas, siempre que puedan constituir el objeto de un modelo de utilidad independiente.

¿Cuál es el procedimiento para la obtención de un modelo de utilidad?

Ante la OEPM pueden actuar:

  • 1) Los interesados con capacidad de obrar, de conformidad con lo previsto en el Título III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • 2) Los Agentes de la Propiedad Industrial.

Los residentes en el extranjero deben actuar, en todo caso, mediante Agente de la Propiedad Industrial.

La obtención del certificado se inicia con la presentación de la solicitud de protección de un modelo de utilidad en la que se manifieste que es ésta la modalidad de protección que se solicita dirigida al Director de la OEPM. Dicha solicitud debe acompañarse de los siguientes documentos:

  • a) La indicación de que se solicita un modelo de utilidad.
  • b) Las informaciones que permitan identificar al solicitante o contactar con él.
  • c) Una descripción de la invención para la que se solicita el modelo de utilidad, aunque no cumplan con los requisitos formales establecidos en la Ley, o la remisión a una solicitud presentada con anterioridad.

La presentación de la solicitud dará lugar al pago de las tasas establecidas en la LP 2015. Tanto la solicitud como los restantes documentos que hayan de presentarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas deben estar redactados en castellano y habrán de cumplir con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. En las Comunidades Autónomas, esos documentos pueden presentarse en las oficinas de la Administración Autonómica, cuando tengan reconocida la competencia correspondiente. Tales documentos podrán redactarse en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma, debiendo ir acompañados de la correspondiente traducción en castellano, que se considerará auténtica en caso de duda entre ambas.

El desarrollo reglamentario del procedimiento de solicitud se recoge en los arts. 58 y ss. RD 316/17.

La oposición se regula en los arts. 144 LP 2015 y art. 61 RD 316/17.

Cualquier persona con interés legítimo puede oponerse a la protección solicitada para el modelo de utilidad alegando, en el plazo de los dos meses siguientes (prorrogable por otros dos meses para presentar pruebas o completar alegaciones) a la publicación de la solicitud, la falta de cualquiera de los requisitos legales exigidos para esa concesión, incluso la falta de novedad o de actividad inventiva o la insuficiencia de la descripción. Sin embargo, no podrá alegarse la falta de legitimación del solicitante para pedir la protección del modelo de utilidad, la cual deberá hacerse valer ante los Tribunales ordinarios. Cuando no se hubieren presentado oposiciones, la Oficina procederá a conceder la protección del modelo de utilidad.

El escrito de oposición deberá ir acompañado de los correspondientes documentos probatorios, y el pago de las tasas de oposición. Una vez finalizado el plazo para la presentación de oposiciones, la Oficina dará traslado al solicitante de las oposiciones presentadas. El solicitante dispondrá de un plazo, reglamentariamente, previsto, para formular por escrito sus alegaciones y modifique, si lo estima oportuno, las reivindicaciones, dando traslado a las partes de los escritos presentados por la otra, en las condiciones establecidas en el Reglamento de ejecución de la Ley.

Recuerde que…

  • Los modelos de utilidad son invenciones consistentes en otorgar a un objeto una configuración o estructura de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.
  • La protección del modelo de utilidad atribuye a su titular los mismos derechos que la patente de invención durante diez años improrrogables.
  • Se declarará la nulidad de la protección del modelo de utilidad cuando no describa la invención de forma suficientemente clara y completa para que pueda ejecutarla un experto sobre la materia.
  • La oposición a la protección solicitada para el modelo de utilidad puede interponerse en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de la solicitud, alegando la falta de cualquiera de los requisitos legales exigidos.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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