guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Delitos contra los animales

Delitos contra los animales

Parte especial

¿Dónde se regulan y cuáles son las normas comunes?

La LO 3/2023, vigente desde el 18 de abril de 2023, modifica el CP, derogando los arts. 337 y 337 bis y pasando a regular los delitos contra los animales en los arts. 340 bis, ter, quater y quinquies CP, dentro de un título nuevo, el título XVI bis CP, y desgajando estos delitos de los delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, donde hasta entonces se encontraban regulados.

Además, al tratarse de una norma penal en blanco, presenta un alcance y extensión muy diverso en función de la norma de reenvío que sea de aplicación en cada caso.

El bien jurídico protegido en estos delitos es la vida, salud e integridad, tanto física como psíquica de los animales.

Conforme recoge el artículo 340 quinquies CP, los órganos judiciales pueden adoptar motivadamente cualquier medida cautelar necesaria para la protección de los animales, incluyendo cambios provisionales sobre la titularidad y cuidado del animal.

En todo caso, cuando la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales recaiga sobre la persona que tuviera a asignada la titularidad o cuidado del animal maltratado, el juez, de oficio o a instancia de parte, adoptará las medidas pertinentes respecto a la titularidad y el cuidado del animal.

¿En qué consiste el delito de maltrato animal?

Conforme al artículo 340 bis CP, se castiga al que, fuera de las actividades legalmente reguladas, y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a cualquier animal vertebrado una lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.

Los elementos del tipo son los siguientes:

  • La acción debe dirigirse a cualquier animal vertebrado, lo que amplía la lista tasada de animales protegidos para referirse, no únicamente a los animales domésticos, domesticados, o que convivan con el hombre, sino también a aquellos en libertad y silvestres.

    Están protegidos por este tipo penal:

    • Los animales domésticos o amansados. Dependerá de su inclusión en la lista positiva a cuya definición se emplaza al Gobierno para su desarrollo por vía reglamentaria.
    • Los animales domesticados o que vivan temporal o permanentemente bajo el control humano.
    • Los animales vertebrados, no comprendidos en los puntos anteriores.

    Según la RAE, un animal vertebrado es aquel que tiene "esqueleto con columna vertebral y cráneo, ysistema nervioso centralconstituido por médula espinal y encéfalo".

    El preámbulo de la LO 3/2023 especifica que este cambio enmienda una de las carencias del tipo existente, que dejaba fuera de su ámbito de aplicación las conductas de maltrato de animales silvestres que viven libres en su medio natural y que, sin pertenecen a especies protegidas, resultan impunes. Pero la adaptación de la normativa de bienestar animal a la ley de maltrato animal resulta más compleja por la referencia que el tipo penal hace a una ordenación sectorial (actividades legalmente reguladas) que no queda bien definida y que no se corresponde con el artículo 1 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de bienestar animal que se limita a los animales en cautividad o bajo responsabilidad directa de los seres humanos.

  • Causar lesión que requiera tratamiento veterinario.

    El hecho objetivo de que se cause una lesión que precise, además de una primera asistencia, un tratamiento veterinario, resultará bastante para integrar el delito. Cualquier otra lesión será delito leve de maltrato animal, conforme al art. 340 bis 4 CP.

    Ya la jurisprudencia venía haciendo esa diferenciación entre el tipo básico y el delito leve (STS Pleno 186/2020, de 20 de mayo y STS 229/2022, de 11 de marzo).

    Es un delito que requiere la producción de un resultado (bien de lesiones o de muerte), por lo que caben formas imperfectas de ejecución.

  • Producirse por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual.

    Cabe la comisión por omisión cuando el tipo penal recoge la expresión "el que por cualquier medio o procedimiento", subsumiéndose en esta forma de comisión todas aquellas conductas de falta grave, falta de atención y cuidado de los animales que han derivado en situaciones deplorables, al mantener a los animales en condiciones de desnutrición y absoluta falta de salubridad e higiene, que les han provocado lesiones (STS 40/2023, de 26 de enero).

  • Llevarse a cabo fuera de las actividades legalmente reguladas.

    Teniendo en cuenta la relación directa del delito de maltrato con el bienestar animal, podemos acudir al art. 1 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de bienestar animal que protege a los animales de compañía y silvestres en cautividad. Esto se entiende sin perjuicio de la sanidad animal que se regirá por la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y por las normas de la Unión Europea.

    Por el contrario, quedan excluidos de protección los previstos en el art. 1.3º de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.

    Además, habría que tener en cuenta aquellas otras regulaciones dirigidas a limitar los efectos dañinos que la sobrepoblación animal pueda producir en los ecosistemas y en la salud de las personas. Sin embargo, este ámbito no resulta suficientemente aclarado por el tipo penal, ni en cuanto al hecho de su reconocimiento como legislación sectorial, ni en cuanto a su alcance y extensión.

  • Sujetos activo y pasivo: se trata de un delito común, luego cualquiera podrá ser el autor.

    La doctrina ha discutido si los animales podrían ser titulares de derechos subjetivos y, en consecuencia, sujetos pasivos del delito, pasando a defender que el sujeto pasivo sería el dueño del animal o la colectividad.

  • El tipo penal exige dolo, ya sea directo o eventual y no está penada la comisión por imprudencia, puesto que no está prevista, conforme establece el art. 12 CP.

La pena variará según se trate de:

  • Animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano: prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años para profesión, oficio o comercio relacionado con los animales y para su tenencia.
  • Animal vertebrado: prisión de 3 a 12 meses o multa de 3 a 6 meses, además de la pena de inhabilitación especial de 1 a 3 años para profesión, oficio o comercio relacionados con los animales y para su tenencia.

Si se utilizaron armas de fuego, el juez podrá (potestativamente) imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de 1 a 4 años.

Conforme prevé el art. 340 bis 2 CP, se impondrán las penas anteriores en su mitad superior, si concurre alguna de las siguientes circunstancias agravantes:

  • 1. Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal.
  • 2. Ejecutar el hecho con ensañamiento.
  • 3. Causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
  • 4. Realizar el hecho por su propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal.
  • 5. Ejecutar el hecho en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable.
  • 6. Ejecutar el hecho con ánimo de lucro.
  • 7. Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

    Se trata de una violencia instrumental o vicaria que se realiza con animales, como un acto más de dominación en el ámbito de la violencia doméstica.

  • 8. Ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación.
  • 9. Utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva.

En este caso el delito de maltrato animal podría entrar en concurso con el de daños previsto en el artículo 263.2.3º CP.

Si las lesiones del tipo básico causan la muerte, la pena nuevamente variará según se trate de (art. 340 bis 3 CP):

  • Animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano: pena de prisión de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 4 años para profesión, oficio o comercio relacionado con los animales y para la tenencia de los mismos.
  • Animal vertebrado: prisión de 6 a 18 meses o multa de 18 a 24 meses, e inhabilitación especial de 2 a 4 años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio relacionado con los animales y para su tenencia.

Si se utilizaron armas de fuego, el juez podrá (potestativamente) imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de 2 a 5 años.

Si concurre alguna de las agravantes descritas: se impondrán las penas anteriores en su mitad superior.

Si las lesiones no necesitan tratamiento veterinario o se produce maltrato grave sin causar lesiones al animal, la pena prevista es la de multa de 1 a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días, además de inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para profesión, oficio o comercio relacionados con los animales y para su tenencia (art. 340 bis 4 CP).

¿En qué consiste el delito de abandono de animales?

El art. 340 ter CP castiga a quien abandone a un animal vertebrado que se encuentre bajo su responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad.

Los elementos del tipo son:

  • Abandonar a un animal vertebrado.
  • El animal debe ser responsabilidad del autor del delito, es decir, sobre el autor debe recaer un deber de cuidado que incumple.
  • Que pueda peligrar la vida o integridad del animal.

    Al hacer referencia a situaciones de riesgo para la integridad (como ya recogía el anterior art. 337 bis) puede entrar en conflicto con conductas omisivas o de comisión por omisión propias del tipo básico de maltrato animal del art. 340 bis CP (STS 40/2023, de 26 de enero).

    Es un delito de omisión pura y de riesgo abstracto, que no exige un resultado ni requisito alguno de ausencia de justificación o crueldad, basta con que pueda peligrar la vida o integridad del animal.

  • Sujeto activo: Lo será aquel bajo cuya responsabilidad esté el animal, es decir, será su propietario o quien tenga que hacerse responsable de él.
  • Sujeto pasivo: la doctrina ha discutido si los animales podrían ser titulares de derechos subjetivos y, en consecuencia, sujetos pasivos del delito, pasando a defender que el sujeto pasivo sería el dueño del animal, (solo en caso de que el sujeto activo ostentase alguna responsabilidad sobre el animal, por ejemplo, si tiene dos dueños, o que tenga su guarda), o la colectividad.
  • El tipo penal exige dolo, ya sea directo o eventual y no está tipificada la comisión por imprudencia, por lo que al amparo del artículo 12 CP, dicha conducta será atípica.
  • La pena es la alternativa de:
    • Multa de 1 a 6 meses, o
    • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
  • En todo caso, se impondrá la de inhabilitación especial de 1 a 3 años para profesión, oficio o comercio relacionados con los animales y para su tenencia.

¿Pueden ser responsables las personas jurídicas?

La LO 3/2023 incluye estos delitos dentro del catálogo de los que pueden ser responsables las personas jurídicas. Así, el art. 340 quater CP prevé para las empresas en las que se cometan los delitos contra los animales de los arts. 340 bis y ter CP, y se cumplan los requisitos del art. 31 bis CP, las siguientes penas:

  • En el caso de estar castigado el delito para la persona física con pena de prisión de más de 2 años: se impondrá a la persona jurídica multa de 1 a 3 años.
  • En el resto de los casos: se impondrá a la persona jurídica multa de 6 meses a 2 años.

La cuota diaria de la multa tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros, conforme prevé el art. 50.4 CP.

Además, conforme a las reglas del artículo 66 bis CP, los jueces y tribunales, podrán imponer, luego es una potestad de éstos, no una obligación, las penas recogidas en el artículo 33.7 b) c, d, e y g) CP.

Recuerde que…

  • Se regulan en los arts. 340 bis a quinquies CP, reformados por LO 3/2023, dentro del título XVI bis CP, Libro II del Código Penal.
  • El bien jurídico protegido es la vida y la salud de los animales, su integridad tanto física como psíquica.
  • Se protege a los animales vertebrados.
  • Los delitos son: lesiones que requieran tratamiento veterinario, lesiones que causen la muerte del animal, delito leve de lesiones y abandono de animales.
  • Se prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas por estos delitos.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir