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Mutación constitucional

Mutación constitucional

Modificación del ordenamiento al margen del procedimiento formal de reforma, permaneciendo en todo caso invariable el texto de las normas constitucionales.

Constitucional

¿Qué se entiende por mutación constitucional?

La mutación se caracteriza por tratarse de una modificación del ordenamiento al margen del procedimiento formal de reforma, permaneciendo en todo caso invariable el texto de las normas constitucionales.

¿Cuántos tipos de mutaciones constitucionales hay?

La doctrina distingue cuatro tipos de mutaciones constitucionales:

  • a) Mutaciones debidas a prácticas políticas que no se oponen formalmente a la constitución escrita y para cuya regulación no existe norma constitucional. Este tipo de mutación tiene como finalidad colmar lagunas constitucionales y representa la superación desde la praxis de los contenidos materiales del texto formal de la constitución. En el constitucionalismo norteamericano se pone como ejemplo de este tipo de mutación la regla seguida hasta el mandato de Franklin Delano Roosevelt de que ningún presidente de los Estados Unidos podía ser reelegido más de una vez, y que, tras su muerte, fue incluida en la Constitución como enmienda vigésimo-segunda.
  • b) Mutaciones debidas a prácticas políticas en oposición abierta a los preceptos de la constitución. Se trata del tipo de mutación que más problemas comporta.
  • c) Mutaciones producidas por la imposibilidad del ejercicio, o por el desuso, de las competencias y atribuciones establecidas en la constitución. El ejemplo clásico de este tipo de mutación es la no utilización del poder de disolución que las Constituciones francesas de la III y IV República otorgaban al Presidente de la República y que éste nunca utilizó, consagrando así en la práctica el principio de supremacía parlamentaria.
  • d) Mutaciones producidas a través de la interpretación de los términos de la Constitución, de tal modo que los preceptos adquieren un contenido distinto de aquel en que inicialmente fueron pensados.

¿Existen mutaciones constitucionales a la Constitución de 1978?

El caso más evidente lo constituye el título VII, relativo a "Economía y Hacienda". Así la función pública de la riqueza o las iniciativas y reservas encomendadas al sector público en virtud del artículo 128 CE, la previsión de la promoción por los poderes públicos de las diversas formas de participación en la empresa contemplada en el artículo 129.2 CE, el desarrollo de los sectores económicos que han de realizar los poderes públicos en virtud del artículo 130 CE, y la planificación de la actividad económica establecida en el artículo 131 CE, no responden a la realidad económica actual.

Si bien en el momento de la promulgación de la Constitución, estas normas podían responder a una determinada política que alguna fuerza podía entender deseable, la crisis económica de los 70 y la adhesión de España a la entonces Comunidad Económica Europea y hoy Unión Europea, han supuesto que estos artículos se interpreten de forma muy distinta a la intención original de sus autores y hayan quedado en desuso.

Se puede citar igualmente como mutación constitucional la regulación constitucional contenida en el artículo 86 respecto de los Reales Decretos Leyes que, a tenor de lo dispuesto en su apartado tercero, "durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia".

Ante la manifiesta dificultad de tramitar un proyecto de ley en el plazo de un mes, el Reglamento del Congreso optó por someter, una vez convalidado el Decreto Ley, a votación la tramitación de éste como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. El Tribunal Constitucional avaló esta mutación al reconocer efectos jurídicos a una ley tramitada por el procedimiento de urgencia tras la convalidación del Real Decreto Ley (Sentencia Tribunal Constitucional 111/1983, de 2 de diciembre).

Recuerde que...

  • La mutación responde al constante conflicto entre norma y realidad, adquiriendo una especial relevancia en el ámbito del derecho constitucional.
  • Las mutaciones constitucionales pueden llegar a ponen en entredicho la supremacía normativa de la constitución.
  • Se suele citar como mutación constitucional la regulación contenida en el artículo 86 de la Constitución española respecto de los Reales Decretos Leyes que, a tenor de lo dispuesto en su apartado tercero, "durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia".

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