La palabra es la esencia del Parlamento, voz derivada de "parlar", es decir, hablar. Por lo demás, el privilegio de la inviolabilidad está indisolublemente ligado a la libertad de palabra de los miembros del Parlamento.
Ahora bien, la palabra no es un derecho absoluto del parlamento, sino que su uso está sometido a la concesión por parte del Presidente de la Cámara bien cuando lo considere oportuno (Cámara de los Comunes), bien conforme al orden de los oradores predeterminado (el resto de las Asambleas Legislativas), y por el tiempo establecido, pues la elocuencia parlamentaria está lejos de autodisciplinarse. El artículo 70 del Reglamento del Congreso de los Diputados determina en efecto, que ningún diputado podrá hablar sin haber pedido y obtenido del Presidente (en términos análogos el artículo 84 del Reglamento del Senado) la palabra, añadiendo el apartado tercero, que no podrá ser interrumpido cuando hable, sino por el Presidente. En fin, el artículo 74 establece la regla general de los tiempos de duración de los turnos en los diferentes debates.
Quedan excepcionados de este régimen los miembros del Gobierno que, según la tradición del Derecho Parlamentario, pueden intervenir siempre que lo soliciten. Así lo determina en España el artículo 70.5 del Reglamento del Congreso de los Diputados:
"Los miembros del Gobierno podrán hacer uso de la palabra siempre que lo soliciten, sin perjuicio de las facultades que para la ordenación de los debates corresponden al Presidente de la Cámara".
Recuerde:
• Los Reglamentos del Congreso y del Senado determinan:
- - ningún diputado o senador podrá hablar sin haber pedido y obtenido del Presidente la palabra.
- - los parlamentarios no podrán ser interrumpidos cuando hablen, sino por el Presidente.
- - los miembros del Gobierno pueden intervenir siempre que lo soliciten.