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Principio de contradicción

Principio de contradicción

Debe entenderse como principo de contradicción el correspondiente al derecho que tienen las partes de que la práctica de las pruebas se lleve a su presencia ante el juez del orden jurisdiccional de que se trate.

Procesal

¿Cuál es su fundamento jurídico?

Es uno de los principios claves del proceso en cualquiera de sus órdenes jurisdiccionales en virtud del cual las partes, por medio de su dirección letrada deben estar presentes en las pruebas practicadas, habida cuenta que en el caso contrario se produciría indefensión para las partes. Además, las pruebas practicadas con vulneración del principio de contradicción serían declaradas nulas y sin valor a la hora de dictar la sentencia.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre este principio (entre otras, en Sentencia TC de fecha 11 de marzo de 2008, rec. 1784/2004) señalando que el principio de contradicción que hace posible el enfrentamiento dialéctico entre las partes, permitiendo así el conocimiento de los argumentos de la contraria y la manifestación ante el Juez o Tribunal de los propios constituye una exigencia ineludible vinculada al derecho a un proceso público con todas las garantías, para cuya observancia se requiere el deber de los órganos judiciales de posibilitarlo.

Del principio de igualdad de armas, lógico corolario del principio de contradicción, se deriva asimismo la necesidad de que las partes cuenten con los mismos medios de ataque y defensa e idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación, a efectos de evitar desequilibrios entre sus respectivas posiciones procesales, sin que sean admisibles limitaciones a dicho principio, fuera de las modulaciones o excepciones que puedan establecerse en fase de instrucción (o sumarial) por razón de la propia naturaleza de la actividad investigadora que en ella se desarrolla, encaminada a asegurar el éxito de la investigación y, en definitiva, la protección del valor constitucional de la justicia.

Pero por otro lado no podemos olvidar que el principio de contradicción está directamente relacionado con el derecho a la prueba que tiene como primer requisito la legalidad de la petición probatoria, en el doble sentido de que "el medio de prueba esté autorizado por el Ordenamiento y de que" la prueba se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos. Pero si esta prueba no se practica a la presencia del juez o tribunal y con la presencia de las partes la prueba no tiene validez. Las partes deben estar presentes por medio de sus letrados a fin de poder interrogar al testigo o perito y las propias partes implicadas en el procedimiento sobre lo que es la cuestión de fondo o cuestiones accesorias. Es un derecho con connotaciones constitucionales en orden a preservar que la prueba se celebre con el respeto a los principios del proceso entre los que está el de la debida contradicción.

Recuerde que...

  • Es uno de los principios claves del proceso en cualquiera de sus órdenes jurisdiccionales.
  • Las partes, por medio de su dirección letrada deben estar presentes en las pruebas practicadas, si no se produciría indefensión para ellas.
  • Las pruebas practicadas con vulneración del principio de contradición serán declaradas nulas y sin valor a la hora de dictar sentencia.
  • El principio de contradicción está directamente relacionado con el derecho a la prueba.

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