guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Principios del proceso (Proceso civil)

Principios del proceso (Proceso civil)

Los principios del proceso son aquellas máximas jurídicas e ideas básicas que solemos enunciar como elementales en todo tipo de procesos, esto es, las que concurren en todo el camino y trámites jurídicos que se usan para solucionar ante el Juez las contiendas entre partes.

Proceso civil

¿Cuáles son los principios procesales comunes a toda jurisdicción?

Son reglas generales que actúan como pilares básicos que dirigen e inspiran la configuración de la reglamentación referente a los elementos fundamentales del proceso, la posición y papel de las partes y el órgano director del mismo, y de los que se deben inferir sus derechos, deberes, cargas, facultades y funciones, así como también los atinentes al objeto, desarrollo y formas de terminación del mismo.

Son máximas primarias, universales, necesariamente concurrentes para entender el sistema como un ordenamiento jurídico coherente.

La Constitución española no ha recogido en su texto todos los principios por los que debe regirse todo tipo de proceso, pero sí algunos de los más importantes.

La consecuencia jurídica práctica de ello es que los que se hallan allí expuestos cuentan con la prioridad del rango constitucional y la posibilidad de su defensa por los cauces que le son propios (v. gr.: recurso de amparo) y como señala su artículo 53, por ellos se debe regir la información de la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.

El art. 24 CE recoge la mayor y principal parte de los principios procesales que se han querido proteger bajo la cobertura de la Norma Fundamental, pero no es el único.

Así, el art. 9 CE le atribuye a esta norma principal la misión de garantizar los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionatorias no favorables o restrictivas de derechos, seguridad jurídica, responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

El art. 14 CE recoge el principio de igualdad, que formula negativamente cuando prohíbe cualquier tipo de discriminación entre españoles por razón alguna de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Sin embargo, como decimos, y al margen de principios procesales no recogidos en el texto constitucional, el art. 24 CE es el que directamente más enuncia. Así lo hace con los de:

  • 1) Principio de garantía jurisdiccional:

    Así y en primer lugar, instaura el derecho a la obtención de tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

    La solución de los conflictos entre partes -entre las que se incluye el Estado- puede y debe ser realizada, en principio, entre ellas mismas (autocomposición), pero cuando esta fórmula falla, el conflicto se somete al criterio de tercero imparcial (heterocomposición) que admite fórmulas privadas (v. gr: el arbitraje), pero que normalmente para dotarle de la coerción estatal que se encamine hacia el cumplimiento definitivo de lo acordado como solución-decisión legal, se suele residenciar en profesionales públicos del Derecho cuya dedicación profesional habitual es la de resolver por los cauces que la ley indica estos conflictos que, prácticamente en exclusiva les encomienda el Estado, del que por lo tanto pasan a ser una de las manifestaciones más principales.

    Corolario de este principio, el mismo art. 24 CE, extrae el derecho fundamental al Juez ordinario predeterminado por la ley, esto es, el previamente previsto en la norma, con evitación e interdicción del Juez extraordinario o ad hoc, ex professo para un caso concreto.

  • 2) Interdicción de la indefensión o principio de defensa:

    Respecto de quienes acuden a la Justicia, la línea de principios procesales se ha inclinado más por establecer los de quien es llevado a pleito, que los que podrían fijarse en atención del derecho de acceso a la jurisdicción, y en ese sentido, el principio estrella es el de que quien lo es debe poder defenderse, dándole para ello la ley la posibilidad en todo momento de defenderse, evitando las actuaciones que arteramente lleven a la indefensión, analizada caso a caso.

    Corolario de este principio, el mismo art. 24.1 CE, extrae el derecho fundamental a que en ningún caso pueda producirse indefensión - con sus implicaciones en las medidas cautelares inaudita parte, en los enjuiciamientos en rebeldía y en el derecho al recurso, pensemos en el extraordinario de revisión, entre otros-, y el art. 24.2 CE el derecho a la defensa y a la asistencia de letrado; el de que el proceso sea público y se realice sin dilaciones indebidas; el que se desarrolle con todas las garantías -lo que no supone que todo el bloque de legalidad infraconstitucional en materia procesal gane rango constitucional por derivación-; el de a usar los medios de prueba pertinentes para la defensa; o las garantías para el supuesto de la detención que se agregan a la imputación misma: derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia, así como el de a ser informado de la acusación formulada contra uno.

  • 3) Principio de audiencia:

    Nadie puede ser condenado, ni pretender que se haga de otro, sin ser oído y vencido en juicio (audiatur et altera pars), lo que supone que toda actuación contraria al interés de parte debe poder ser contradicha, esto es que si la solución jurisdiccional va a suponer la imposición de coerción, antes, debe habérsele dado la oportunidad al afectado de actuar en defensa de sus derechos e intereses legítimos conforme a lo previsto en ese sentido por la norma.

    Corolario derivado de este principio es el de contradicción que supone después de conocer qué se le demanda, poder alegar en contra, poder probar, y recurrir, si no está conforme con lo acordado. Lo mismo puede predicarse del que acciona.

  • 4) Principio de legalidad:

    Establece el art. 25 CE que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. Este principio de legalidad, también recogido en el art. 9 CE, supone en la materialización formalizada de la justicia (que es el proceso) que nadie puede ser condenado sino en la forma que previamente se establece en las leyes de procedimiento.

  • 5) Principio de igualdad de partes:

    Las distintas partes del proceso deben disponer de iguales medios procesales para defender, fundamentar y pretender sus intereses, esto es, han de contar con los mismos derechos respecto del proceso.

    El principio de igualdad de armas supone que todas las partes del proceso deben tener iguales oportunidades procesales para alegar y probar, cada cual en función de sus intereses y pretensiones.

    Lo anterior no supone que las partes sean iguales - v. gr.: no es lo mismo el Estado que el inculpado en el proceso penal, ni persiguen los mismos fines, por lo que a cada cual se le privilegia con ciertas ventajas (el inquisitorio en la instrucción, frente al estatuto de silencio, la presunción de inocencia y el derecho a alegar en último lugar de la defensa)-, pero en las actuaciones decisivas del proceso las partes gozan de oportunidades sustancialmente semejantes para sostener sus pretensiones. Lo que dicho negativamente supone la interdicción de la desigualdad de armas procesales, esto es, procurar la neutralidad que lleve a no impedir a una parte procesal, lo que no se le impide a la otra.

¿Cuáles son los principios del proceso civil?

Por la propia naturaleza de este tipo de procesos, son diferentes de los que rigen los de otra naturaleza como, principalmente la penal, pero son extensivos a los procesos ante la jurisdicción contencioso-administrativa y social-laboral.

El rasgo eminentemente diferencial respecto del proceso penal es el llamado principio dispositivo o de aportación de parte, que consiste en que el proceso civil no debe comenzar por iniciativa del propio órgano jurisdiccional (ne procedat iudex ex officio), sino por la de la parte que quiere pretender algo de otra (nemo iudex sine actore).

Además el objeto procesal también lo decide la parte que pretende, y el Juez en su interés no puede ir más allá de lo pretendido, es decir no puede conceder más de lo pedido, lo que lleva a descartar componendas para conseguir la paz entre los implicados, ya que conocidas las pretensiones de parte, la prueba practicada (iudex iudicat secundum allegata et probata partium) y el Derecho a aplicar (iura novit curia), el Juez debe resolver acorde a la legalidad. Sin embargo la parte sí puede contemplar esta posibilidad y se permiten concesiones al oportunismo -transacción, desistimiento, allanamiento, arbitraje, etc.-.

Recuerde que...

  • Los principios del proceso son máximas primarias, universales, necesariamente concurrentes para entender el sistema como un ordenamiento jurídico coherente.
  • Los principios comunes a toda jurisdicción son: garantía jurisdiccional, interdicción de la indefensión o principio de defensa, audiencia, legalidad, igualdad de partes.
  • Los principios del proceso civil son diferentes de los que rigen la jurisdicción penal, pero son extensivos a la jurisdicción contencioso-administrativa y social-laboral.
  • El rasgo diferencial respecto del proceso penal es el principio dispositivo o de aportación de parte.
  • El objeto procesal también lo decide la parte que pretende y el Juez en su interés no puede ir más allá de lo pretendido.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir