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Prisión

Prisión

La pena de prisión es la consecuencia jurídica por excelencia de nuestro sistema penal, consistente en la pena privativa de libertad, de ejecución continuada, normalmente mediante ingreso en un centro penitenciario y durante el tiempo que establezca la sentencia condenatoria.

La determinación y el cálculo de la pena en el Código Penal

¿Dónde se regula?

No existe en nuestro CP una definición legal de prisión, más allá de la clasificación como pena privativa de libertad y grave o menos grave y la delimitación de su duración contenida en el artículo 36 CP.

La pena de prisión, como consecuencia jurídica que conlleva la comisión de un hecho delictivo, es una pena restrictiva de derechos pues supone una privación de libertad, sin que, por ello, se pueda suponer que el penado que está cumpliendo una pena de prisión se pueda ver privado de otros derechos.

El fin que persigue la pena de prisión es la reinserción social, como principio informador, y así se contempla en el artículo 36.2 CP que establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social, estando expresamente prohibidos los trabajos forzados.

¿Cuáles son los límites de duración mínimo y máximo?

Los límites a la duración de la pena de prisión se establecen en el apartado 2 del artículo 36 CP.

El límite mínimo inicialmente fijado en el CP 1995 fue de seis meses, aunque posteriormente modificado por la LO 15/2003, y reduciéndolo a tres meses.

Si de las reglas de aplicación resultase una pena inferior a 3 meses será sustituida, en todo caso, por multa o trabajos en beneficio de la comunidad como preceptúa el art. 71.2 CP.

El límite máximo es el de veinte años, y excepcionalmente treinta años, siguiendo los estudios criminológicos que manifiestan que las penas superiores a quince años pueden producir alteraciones en la personalidad, y, por tanto, serán contrarias a la finalidad de reinserción perseguida por la misma.

Las excepciones previstas a ese límite máximo de veinte años encuentran su razón en la gravedad de determinados delitos, como los tipos de los artículos 473 CP, referente al delito de rebelión, que alcanza los treinta años, y los artículos 485 CP, delito de homicidio contra la corona, el artículo 572 CP respecto al delito de terrorismo, el artículo 605 CP, respecto al delito de homicidio de Jefe de Estado extranjero, o os artículos 140, apartado 1 del artículo 485 CP, apartado 1 del artículo 605, el artículo 607 y 607 bis CP, para los que se prevé la aplicación de la pena de prisión permanente revisable, sin perjuicio de la aplicación de las reglas previstas en los artículos 70 o 76 CP.

El artículo 70 CP prevé la imposición de la pena superior en grado, sin embargo, cuando en aplicación de la pena superior en grado, ésta exceda de los límites máximos fijados, la duración máxima de la prisión será la de 30 años.

Por su parte, el artículo 76 CP recoge que, cuando se imponga una condena derivada de la comisión de dos o más delitos, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más graves de las penas en las que haya incurrido, máximo que no podrá exceder de 20 años, salvo cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y:

  • Alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de veinte años, el límite máximo será de veinticinco.
  • Alguno de ellos esté castigado por ley con pena superior a veinte años, el límite máximo de cumplimiento será de 30 años.
  • Dos de ellos estén castigados con pena superior a veinte años, el límite máximo de cumplimiento será de cuarenta años, al igual que cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones o grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II CP, y alguno de ellos esté castigado con pena de prisión superior a veinte años.

¿Cómo se computa?

El cómputo de la pena de prisión se realiza mediante las reglas previstas en el artículo 38 CP que distingue entre aquellos supuestos en los que el condenado ya estuviese preso, en cuyo caso, el cómputo empezará desde que el día en que la sentencia condenatoria deviene firme, o aquellos otros en los que el condenado no estuviese preso, en cuyo caso, el cómputo de la pena empezará a contarse desde el día en que se produce le ingreso en establecimiento penitenciario.

A este periodo, y conforme dispone el artículo 58 CP, el tiempo en el que el condenado hay estado privado de libertad a consecuencia de la prisión provisional, habría de ser tenido en cuenta y, por tanto, abonado respecto de la totalidad del tiempo impuesto en sentencia, con la limitación impuesta en el mismo artículo, ya que en ningún caso, un mismo periodo de privación de libertad podrá ser abonado a más de una causa, y de pretenderse el abono de la prisión provisional en una causa en la que no fue acordada, podrá realizarse, bien de oficio, bien a instancia del penado, pero siempre previa comprobación de que dicho tiempo ya ha sido abonado, y siempre que la prisión provisional sea posterior a los hechos que motivan la pena de prisión donde se pretende abonar.

La jurisprudencia, Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 19 de diciembre de 2013 se ha pronunciado en relación con el abono de la medida cautelar de la obligación de comparecer apud acta, pues resulta una consecuencia de la medida de libertad provisional, medida anudada a la prisión provisional, y, por tanto, procede su abono (STS 1045/2013, de 7 de enero) ante su carácter de medida cautelar restrictiva de derechos, concretamente de libertad. En este sentido, aunque el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional no establece la forma de cálculo para dicha compensación, la jurisprudencia ha establecido como un sistema equilibrado la compensación de un día de prisión por cada diez días de comparecencia apud acta.

¿Cómo se desarrolla su cumplimiento?

El cumplimiento de la pena de prisión se regula en la LO 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria y el RD 190/1996, de 9 de febrero, por la que se aprueba y desarrolla el Reglamento Penitenciario.

El cumplimiento de las penas de prisión se realizará en los establecimientos penitenciarios, lo que da nombre al sistema de ejecución de las penas privativas de libertad. En relación con el sistema penitenciario se puede hablar de tres clases diferentes:

En cualquier caso, debe hacerse en los establecimientos penitenciarios, lo que da nombre al sistema de ejecución de las penas privativas de libertad: Sistema penitenciario. Existen tres clases diferentes:

  • El celular. Este sistema tiene como característica propia el aislamiento de los presos, y ello se hace por dos motivos: el primero, para evitar el contagio de los presos; es decir, que no se trasladen entre ellos sus experiencias, impregnándose de los delitos de los demás. Y, el segundo, es que mediante el aislamiento se consigue que el preso tuviera tiempo de pensar sobre el mal que había ocasionado y le llevara al arrepentimiento.
  • El Sistema de Auburn. Recibe esta denominación porque se empleó por primera vez en la prisión de Nueva York, llamada Auburn. En este sistema se intenta combinar el sistema celular de aislamiento con el trabajo y vida en común. El aislamiento se produce durante la noche y la vida en común es por el día, bajo un régimen de estricto silencio, conseguido a través castigos corporales.
  • Sistema progresivo. Este sistema, aunque es estudiado en Irlanda, tiene su antecedente en España, concretamente en Valencia donde el coronel Montesinos lo empleó por primera vez, y que consiste en establecer grados que vayan disminuyendo la intensidad de la privación de libertad, y es el que se sigue en España, conforme regula la LO General Penitenciaria.

Se empieza con un sistema celular de aislamiento y se va subiendo de grado hasta llegar a la libertad condicional. Se intenta que la cárcel no sea un fin en sí mismo, sino que sirva como un medio de preparación para la vida en sociedad del delincuente, evitando que reincida en el delito y se adapte a la vida en sociedad. Es en la prisión donde a través de equipos de especialistas en psicología se les intenta anular, reducir o modificar los factores negativos de su conducta o personalidad, fomentando o potenciando aquellos rasgos de su personalidad que sean positivos.

El cumplimiento de la pena privativa de libertad provoca problemas competenciales entre distintas Administraciones e incluso entre distintos órganos judiciales, pues por un lado interviene el tribunal sentenciador, por otro la Administración penitenciaria y por último el juez de Vigilancia Penitenciaria.

Esto lleva a distinguir entre el momento de la pena impuesta en sentencia, que es competencia exclusiva del tribunal sentenciador, del de la ejecución de la misma, que es competencia de la Administración penitenciaria, y el cumplimiento y desarrollo, cuyo supervisor es el Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Recuerde que...

  • Es la pena privativa de libertad por excelencia.
  • La ley establece los límites mínimo y máximo de cumplimiento.
  • Su cómputo se hará conforme a las reglas del artículo 38 CP.
  • En nuestro Ordenamiento jurídico se sigue el sistema progresivo de cumplimiento.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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