¿En qué consiste?
El artículo 384 LECRIM exige como presupuesto para dictar auto de procesamiento (esto es, la resolución judicial con la que así se acuerda), que exista "algún indicio racional de criminalidad" contra determinada persona.
Y como el procesamiento, actualmente se reserva, de modo exclusivo, a los delitos que se tramitan por el proceso ordinario o sumario, que son los delitos que tienen señalada una pena de prisión superior a nueve años, "técnicamente" sólo cabe hablar de procesado respecto a personas enjuiciadas por un delito grave de los tramitados por el proceso ordinario por existir contra ellas indicios racionales de criminalidad.
En el resto de procesos penales se utilizará la terminología acusados, a pesar de que en nuestro derecho penal, se observa un empleo incorrecto y confuso de los términos con que se designa al sujeto pasivo del proceso, muchas veces empleados como sinónimos: (reo, inculpado, encausado, encartado, procesado, imputado, querellado, acusado, denunciado).
Conforme establece el artículo 384 LECrim, desde que resulte del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará el Auto declarándola procesada, Auto que se dictará por el Juez de Instrucción, como norma general, por el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional si de tratase de delitos competencia de dicho tribunal o por el Magistrado del Tribunal Supremo si se trata de una persona aforada ante dicho Tribunal.
El Auto de procesamiento ha de ser una resolución motivada, recurrible y modificable de oficio por el mismo Juez que la dictó y cuyo presupuesto ha de ser la existencia de una persona presuntamente autora de un hecho delictivo grave.
El contenido del Auto de procesamiento ha de ser:
- • La persona o personas a las que se procesa,
- • La relación circunstanciada de los hechos que se les atribuye,
- • La calificación provisional del delito que habrían cometido,
- • Medidas cautelares que se considere conveniente.
Para poder dictar auto de procesamiento se requiere que nos encontremos ante unos hechos o datos básicos que sirvan racionalmente de indicios de una conducta calificada como delictiva. Esto es, hechos sobre los que quepa una sospecha fundada de autoría de una persona concreta. No debe procesarse, en cambio, a quien aparece como presunto autor de un hecho delictivo, cuando sin necesidad de celebrar juicio, se constata jurídicamente la imposibilidad de su condena (menor de 8 años que mata a un hermano menor también).
El auto de procesamiento será recurrible en reforma, en el plazo de tres días desde que se dictó y ante el mismo Juez, y contra su denegación podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia o Sala correspondiente.
Contra los autos denegatorios de procesamiento, sólo se concederá a quien haya solicitado éstos el recurso de reforma, utilizado dentro de los tres días siguientes al de la notificación. Contra los autos denegatorios de la reforma no se podrá utilizar recurso de apelación ni ningún otro recurso; pero podrá reproducirse ante la Audiencia correspondiente la petición de procesamiento formulada por la parte a quien le haya sido denegada, en el trámite al que se refiere el artículo 627 LECRIM. El Tribunal, en tales casos, al dictar el auto que ordena el artículo 630 LECRIM, resolverá fundadamente lo que proceda; y sin que pueda dejar al criterio del instructor la resolución, cuando estime procedentes las declaraciones de procesamiento solicitadas, mandará al Juez instructor que las haga. Los procesados a quienes estas resoluciones del instructor se refieran podrán utilizar directamente el recurso de apelación en un efecto, sin necesidad de que utilicen previamente el de reforma.
Cuando la resolución del recurso de reforma interpuesto contra un auto denegatorio del procesamiento sea favorable al recurrente y, por tanto, se acuerde el procesamiento primeramente solicitado, contra la resolución en que así se declara, podrán las representaciones de los procesados a quienes afecte utilizar los mismos recursos de reforma y apelación otorgados a los procesados directamente en este mismo artículo.
El procesamiento de alguien, en una causa penal, configura un estatuto personal del procesado, al tiempo que implica una serie de consecuencias procesales.
¿Qué es el Estatuto personal del procesado?
Consiste en una serie de derechos y deberes que nacen en la persona procesada respecto al proceso.
Así, el procesado tiene derecho a:
- • Recurrir contra el Auto de procesamiento.
- • Un intérprete, si no entiende español.
- • La asistencia letrada en cualquier declaración que se le tome y en el acto del juicio.
- • No declarar bajo juramento.
- • Guardar silencio y a no declarar en su contra.
- • Tomar parte en cualquier diligencia en su contra y a ser informado de las actuaciones y diligencias sumariales.
- • Proponer medios de prueba.
- • Recusar peritos.
- • Solicitar declarar, pudiendo dictar su declaración.
- • Leer el acta, una vez que haya declarado.
A su vez, también tiene el deber de:
- • Acudir a cualquier llamamiento del juez de instrucción.
- • Someterse a la indagatoria o primera declaración,.
- • Soportar las medidas cautelares dictadas en su contra.
- • Comunicar cualquier cambio de domicilio, si estuviera en libertad.
¿Cuáles son los efectos del procesamiento?
Desde que se dicta el Auto de procesamiento, se producen una serie de efectos:
- • Atribuye a la persona procesada la condición de parte acusada en el proceso, pudiendo ejercer todos los derechos que la ley le confiere, en su defensa.
- • Se le nombra un Abogado y Procurador de oficio, en caso de que el procesado no lo haga en la persona de profesionales de su libre elección.
- • Permite la adopción de medidas cautelares contra el procesado: prisión provisional, libertad con fianza, embargo de bienes, retirada del permiso de conducir o del arma o instrumento del delito, suspensión del cargo público que ostentaba (art. 384 bis LECRIM), limitación del derecho de sufragio pasivo.
- • Práctica de la indagatoria, en las primeras 24 horas tras el procesamiento, sin que la eventual confesión de los hechos imputados dispense al juez de practicar todas las diligencias que estime conducentes a la averiguación de la verdad del caso.
- • Completada o no, con otras diligencias, supone la posibilidad de cerrar la fase sumarial, y dictar auto de conclusión a fin de remitir las actuaciones practicadas en dicha fase al órgano de enjuiciamiento competente para la celebración del juicio oral contra el procesado.
En puridad no hace falta esperar hasta el momento final para dictar el procesamiento de alguien, pero es práctica habitual hacerlo como conclusión a la fase sumarial dando paso, de ese modo, a la siguiente fase en la que se decidirá sobre el fondo del asunto, absolviendo o condenando a la persona procesada.
Recuerde que …
- • Se regula en el artículo 384 LECrim.
- • Consiste en la atribución de un delito a un sujeto concreto en el procedimiento ordinario o sumario, mediante el auto de procesamiento, que pone fin a la fase sumarial.
- • Debe haber indicios racionales de criminalidad.
- • Como principal efecto atribuye la condición de procesado a quien hasta ese momento era investigado, otorgándole el estatuto del procesado, con derechos y obligaciones.
- • Contra el auto caber recurso de reforma y posterior de apelación.