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Prevención de riesgos laborales

Prevención de riesgos laborales

La prevención de riesgos laborales es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

RRHH

¿En qué consiste la prevención de riesgos laborales?

La prevención de riesgos laborales es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Riesgo laboral es la posibilidad de que el trabajador sufra daños derivados del trabajo como enfermedades profesionales, patologías o lesiones con motivo u ocasión de su actividad laboral.

En la prevención de riesgos laborales intervienen varios agentes:

  • a) Los empresarios.
  • b) Los trabajadores.
  • c) Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo.
  • d) Las Administraciones Públicas.

El empresario deberá garantizar la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo, de los empleados, las contratas y subcontratas que realicen trabajos en sus instalaciones o bajo su dependencia y de los empleados de las empresas de trabajo temporal que le presten servicios, para lo cual deberá evaluar los riesgos, evitarlos y planificar y aplicar la actividad preventiva (Véase: Planificación de la actividad preventiva).

  • a) La evaluación de los riesgos es el proceso por el cual se determinan estos riesgos en la actividad de la empresa, obteniendo la información necesaria para poder poner en marcha las medidas preventivas necesarias para evitarlos o disminuirlos al máximo (Véase: Evaluación de riesgos laborales).

    En la evaluación habrá que analizar las características de los locales en los que se prestan los servicios, las instalaciones, los equipos de trabajo, los agentes químicos, físicos o biológicos que intervienen en el proceso productivo a los que están expuestos los trabajadores, incluso la organizaron productiva en la medida en la que pueda incidir en los riesgos.

    Así mismo, se habrá de evaluar el puesto de trabajo concreto del empleado, para adaptarlo en la medida de lo posible a sus circunstancias personales, al inicio de la prestación laboral, cuando se produzcan modificaciones en el mismo, cuando se produzca un accidente o se detecten daños a la salud de los trabajadores, cuando se detecte que las actividades de prevención no son adeudadas o son insuficientes, incluso cuando se conozcan nuevas informaciones técnicas, médicas, epidermológicas, etc., que afecten al puesto de trabajo.

    La evaluación de riesgos podrá realizarse por el empresario o los trabajadores designados por él si cuentan ambos con la formación suficiente, o por los servicios de prevención, ya sean propios o ajenos.

  • b) Una vez evaluados los riesgos inherentes a la actividad, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para lo que dotará los medios humanos, económicos y materiales precisos, establecerá las medidas de emergencia necesarias; informará y formará a los trabajadores de y sobre los riesgos que entraña su puesto de trabajo y las medidas preventivas a aplicar y establecerá un sistema de vigilancia de la salud de los trabajadores.

    En aplicación de dicha actividad preventiva el empresario llevará a cabo medidas como:

    • - Establecer que todos los procedimientos productivos contemplen la seguridad y salud de los trabajadores, instruyendo a todas las personas con responsabilidades sobre los trabajadores de la obligación de aplicar dichos principios;
    • - Determinará las medidas de seguimiento y control de la actividad preventiva;
    • - Planificará las acciones a tomar en caso de emergencia;
    • - Preverá las medidas necesarias de vigilancia de la salud;
    • - Implantará la formación adeudada a los trabajadores e informándoles de los riesgos que pudieran correr;
    • - Asegurándose que los equipos e instalaciones, ya sea en sus locales o en el lugar donde se presten los servicios no entrañan riesgo para los empleados;
    • - Tomará las medidas necesarias para la protección de mujeres embarazadas, jóvenes menores de 18 años, trabajadores temporales o de empresas de trabajo temporal y trabajadores cuyas circunstancias personales les expongan especialmente a los riesgos.

Asimismo, establecerá los cauces de cooperación necesarios con otros empresarios que compartan lugares de trabajo o instalaciones y con las empresas de trabajo temporal cuando utilice sus servicios de puesta a disposición, con el fin de asegurarse la protección de los trabajadores y facilitar y controlar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de las empresas contratadas o subcontratadas que realicen actividades en sus instalaciones.

Por otra parte y dado que en la actividad preventiva es fundamental la participación de los trabajadores deberá consultar con los mismos y sus representantes la planificación y organización del trabajo, la introducción de nuevas tecnologías que pudieran afectar a la seguridad, la organización de las medidas preventivas, las medidas de emergencia establecidas o propuestas, la formación y la información que han de recibir los trabajadores, entre otras, para lo que facilitará a los representantes de los trabajadores los medios y el tiempo necesario.

La actividad preventiva podrá ser asumida por el empresario directamente siempre que tenga la cualificación suficiente, cuando el número de empleados sea inferior a seis, y cuando las actividades desarrolladas por la empresa no estén consideradas del riesgo y se realicen en el centro de trabajo.

También podrá designar trabajadores de la plantilla con la formación suficiente para desarrollar la actividad preventiva cuando la empresa tenga menos de 500 trabajadores o entre 250 y 500 si la actividad es de riesgo; para lo que les facilitará el tiempo y los medios necesarios.

Las empresas deberán constituir un servicio de prevención propio cuando cuenten con más de 500 empleados o entre 250 y 500 si la actividad es de riesgo. Estos servicios deberán contar con las instalaciones, medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de su actividad. Deberá contar al menos con dos de las disciplinas preventivas siguientes:

Medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicología aplicada.

El empresario deberá recurrir a un servicio de prevención ajeno cuando la designación de uno o varios trabajadores no sean suficientes para desarrollar la actividad preventiva y no tengan obligación de crear un servicio propio; cuando por la peligrosidad o siniestrabilidad de la actividad lo decida la Autoridad Laboral o cuando el servicio de prevención propio no cubra todas las disciplinas preventivas.

¿Qué es la política de prevención?

La política de prevención tiene como objetivo fundamental proteger al trabajador de posibles riesgos que pudiesen ocurrir en la empresa en el desempeño de su trabajo. Es decir, con la creación por parte de la empresa de una política de prevención se quiere conseguir la mejora de las condiciones de trabajo y así aumentar los niveles de seguridad, salud y bienestar de los trabajadores. Creando una buena política de empleo se logra una mayor reducción de riesgos.

En la elaboración de la política de prevención de riesgos de cada empresa se debe, en primer lugar, definir o explicar el objetivo estratégico y la importancia preferente que tiene el ámbito de la prevención para una vez definido esto, proceder a enumerar y comentar en qué va a consistir la prevención de riesgos y salud laboral en la empresa.

Dada la trascendencia de la política de prevención, esta es asumida por el nivel más alto en la jerarquía de la organización hasta llegar a todo el colectivo de sus trabajadores. Para conseguir resultados positivos, la empresa debe comprometerse para cumplir todos los requisitos previos y legales. Así, ha de definir y explicar cómo cumplir con los requisitos preventivos y legales y una vez elaborado esto, darlo a conocer en un lenguaje claro a todas las personas interesadas, es decir, los trabajadores. La dirección no sólo debe crear y desarrollar la política de prevención sino apoyarla activamente. Esta política preventiva influye y afecta en todas las actividades y decisiones de la empresa.

La dirección de todo centro de trabajo, dada la importancia que ocupa en la política de prevención, debe velar para proteger y garantizar la salud y seguridad de sus empleados. La política de prevención debe de ser conocida y aplicada por todos los trabajadores, y en ella tiene que figurar:

  • La empresa se compromete a cumplir todos los requisitos legales y reglamentarios en materia de seguridad, salud, higiene, ergonomía y psicosociología.
  • La dirección planificará e integrará en el sistema de gestión de la empresa, la prevención de riesgos laborales. Es necesario que la empresa evite los riesgos y evalúe los mismos; combata los riesgos en su origen; tenga en cuenta la evolución de la técnica; adapte el trabajo a la persona; sustituya lo peligroso por lo que entrañe un menor riesgo para el trabajador; planifique la prevención; adopte medidas que antepongan la protección colectiva a la individual; dé las debidas instrucciones a los trabajadores.
  • La empresa debe informar y explicar a sus trabajadores para que trabajen con seguridad con el fin de evitar riesgos.
  • En la planificación se especificarán sistemas y formas de participación de los empleados para conseguir una participación activa de los trabajadores en la empresa.

¿Qué derechos y obligaciones tienen los trabajadores?

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz de su seguridad y salud en su actividad profesional y a participar por sí o a través de sus representantes en las medidas que tomen los empresarios para garantizar dicha protección.

Tienen derecho a ser informados de los riesgos que para su salud y seguridad conlleva la actividad que realizan, así como de las medidas preventivas que implante el empresario; a recibir la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en el momento de su contratación y cuando se modifiquen las condiciones en las que realiza su trabajo; a la vigilancia periódica de su estado de salud; a medidas de protección especificas cuando por sus circunstancias personales o de salud sean necesarias; a abandonar el puesto de trabajo en caso de riesgo inminente; a ser consultados y participar en todas las cuestiones que afecten a su salud o seguridad.

Por otra parte están obligados a velar por su salud y seguridad por lo que habrán de utilizar los equipos y medios de trabajo adecuadamente, siguiendo las instrucciones del empresario o el fabricante; utilizar correctamente los medios y equipos, tanto individuales como colectivos de protección facilitados por el empresario; a informar a sus superiores sobre cualquier situación que entrañe riesgo para él o terceros, en resumen, a colaborar con el empresario en la evitación de riesgos y el cumplimiento de sus obligaciones de prevención.

La participación de los trabajadores en la prevención se realizará además de por ellos mismos, a través de los delegados de prevención, estos se designan por los representantes de los trabajadores (delegados de personal y comités de empresas) entre los miembros que los componen, cuando no existan en la empresa órganos de representación, los delegados de prevención se elegirán por los trabajadores entre ellos.

Entre las competencias de los delegados de prevención están colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva, promover y fomentar la participación de los trabajadores, opinar sobre las materias de consulta obligatorias; vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa en materia de prevención; proponer la adopción de medidas preventivas. Por lo que en el ejercicio de sus competencias podrán acompañar a los técnicos de prevención y a los inspectores de trabajo en sus visitas; tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo, los daños a la salud producidos, realizar visitas a los centros de trabajo para ejercer sus funciones de vigilancia y control e informar a los trabajadores; proponer la paralización de actividades en caso de riesgo inminente.

En cuanto al Comité de Seguridad y Salud, es el órgano paritario y colegiado de participación de la empresa y los delegados de prevención destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención en las empresas de más de 50 empleados.

Está formado por los delegados de prevención y un número igual de representantes del empresario, no obstante en sus reuniones, con voz pero sin voto participarán los delegados sindicales y los técnicos de prevención de la empresa que no formen parte del mismo y los trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información sobre cuestiones concretas, si son requeridos.

El comité de seguridad y salud participará en la elaboración, implantación y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos; promoverá iniciativas para la efectiva prevención de los riesgos; para lo que deberá conocer directamente la situación relativa a la prevención; los informes y documentos relativos a las condiciones de trabajo; deberá analizar los daños producidos en la salud o la integridad física de los trabajadores e informará sobre la programación de la prevención.

En las empresas con varios centros de trabajo se podrán crear comités de seguridad y salud intercentros. Así mismo cuando en un mismo centro de trabajo concurrieran varias empresas se podrán realizar reuniones de coordinación entre los distintos comités.

¿Qué obligaciones tienen los fabricantes, importadores y suministradores?

Los fabricantes, importadores y suministradores de equipos, herramientas, útiles, etc., deberán asegurar que el uso de estos no suponen un riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores por lo que deberán facilitar información sobre la forma correcta de utilización, las medidas adicionales que deben tomarse para su uso y los riesgos que supone su uso normal e incluso el empleo inadecuado de los mismos.

Los productos químicos deberán ser envasados y etiquetados de forma que su manipulación, conservación y almacenamiento no entrañen riesgos.

Los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores deberán asegurar su efectividad, suministrando la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, su nivel de protección y la forma correcta de uso y mantenimiento.

¿Cómo intervienen las Administraciones Públicas?

Desde las Administraciones Públicas se desarrollan políticas tendentes a la prevención de riesgos, planificando, programando, organizando y controlando la mejora de las condiciones de trabajo y salud.

Diversas entidades tienen competencia en esta materia:

  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo.

    Desde la Administración del Estado y en cooperación con los órganos competentes de las Administraciones Autonómicas se ocupa del asesoramiento técnico en el desarrollo y elaboración de la normativa; la promoción y realización de actividades formativas, de información, estudio y divulgación de la prevención de riesgos; el apoyo técnico y colaboración con la Inspección de trabajo.

    Asimismo apoya el intercambio de información y experiencias entre las diversas Administraciones públicas y debe potenciar las actividades de promoción de la seguridad y salud de las Comunidades Autónomas y las instituciones de la Unión Europea especializadas en la prevención de riesgos.

  • Comisión nacional de seguridad y salud en el trabajo.

    Su función es la de asesorar a las Administraciones públicas y la de servir como órgano de participación institucional en la seguridad y salud en el trabajo.

    Se trata de un órgano representativo y paritario compuesto por un representante de cada Comunidad Autónoma, el mismo número de representantes de la Administración General del Estado y representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el mismo número.

    Debe conocer las actuaciones que sobre prevención de riesgos desarrollen las Administraciones Públicas, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo y la Inspección de trabajo, así como formular propuesta e informar sobre criterios y programas generales de actuación, proyectos de disposiciones y normativa y coordinación entre las Administraciones.

  • Áreas de salud de las Comunidades Autónomas.

    Se ocupan de la gestión sanitaria de los establecimientos del servicio de salud de la Comunidad Autónoma.

    En el ámbito de la salud laboral se ocupan de promover la salud integral de los trabajadores; actuar en los aspectos sanitarios de la prevención de riesgos laborales,; vigilar las condiciones de trabajo y medioambientales que pudieran afectar a la mujer trabajadora en el embarazo y la lactancia; vigilar la salud de los trabajadores para detectar e individualizar los factores de riesgo; promover la información, formación y participación de empresarios y trabajadores en el ámbito de la salud laboral.

  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    La Inspección de Trabajo asume diversas funciones de control del cumplimiento de la normativa en materia de prevención, está facultada para vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de prevención, así como las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo; asesorar a empresarios y trabajadores y emitir los informes solicitados por los Juzgados de los Social, la Autoridad Laboral, el Instituto Nacional de Seguridad Social; requerir al empresario para que corrija las posibles infracciones que pudiera estar cometiendo; informar al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad; ordenar la paralización de la actividad si aprecia riesgo inminente; proponer sanciones por incumplimiento de la normativa de seguridad y salud.

  • Funcionarios técnicos de las Comunidades Autónomas.

    Los técnicos en materia de seguridad y salud dependientes de las Comunidades Autónomas pueden colaborar con la Inspección de trabajo en el control del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en las empresas.

    Están facultados en el desarrollo de su actividad para acceder libremente y sin preaviso a las empresas y centros de trabajo; para practicar las comprobaciones, mediciones o análisis que consideren necesario; para recabar la información que consideren necesaria sobre las condiciones de trabajo; tomar muestras de los productos utilizados en el proceso productivo, obtener fotografías, videos, levantar planos y obtener copias de cualquier documento relacionado con la seguridad y la salud; citar de comparecencia al empresario y a los trabajadores y sus representantes.

Recuerde que...

  • La evaluación de riesgos podrá realizarse por el empresario o los trabajadores designados por él si cuentan ambos con la formación suficiente, o por los servicios de prevención, ya sean propios o ajenos.
  • El empresario debe establecer los cauces de cooperación necesarios con otros empresarios que compartan lugares de trabajo o instalaciones y, en su caso, con las empresas de trabajo temporal.
  • Los trabajadores están obligados a velar por su salud y seguridad, por lo que habrán de utilizar los equipos y medios de trabajo adecuadamente.
  • La participación de los trabajadores en la prevención se realizará además de por ellos mismos, a través de los delegados de prevención.
  • Los fabricantes, importadores y suministradores de equipos y herramientas deben facilitar información sobre la forma correcta de utilización, las medidas adicionales que deben tomarse para su uso y los riesgos que supone su uso.

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