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Privación del derecho a tenencia y po...

Privación del derecho a tenencia y porte de armas

Es una medida privativa o restrictiva de derechos consistente en restringir el derecho a obtener, poseer y utilizar armas de fuego.

La determinación y el cálculo de la pena en el Código Penal

¿Cuál es su naturaleza?

Es una medida privativa o restrictiva de derechos, concretamente del derecho a la tenencia y porte de armas que se regula en la letra e) del artículo 39 CP y posteriormente en el artículo 40 CP, medida cuyo fundamento es tutelar la seguridad pública evitando el riesgo de que personas que, tras la comisión de un hecho delictivo, han acreditado un peligro para la sociedad, precisamente, derivada de la tenencia y uso de armas, puedan volver a repetir situaciones delictivas o generar episodios de riesgo para la ciudadanía.

Las armas a que se refiere la medida, son las "armas de fuego", siendo el RD 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, la norma que contiene los distintos tipos de armas de fuego: cortas, que son las pistolas y revólveres; largas para vigilancia y guardería; largas rayadas; escopetas, carabinas, y en general, todas aquellas susceptibles de causar daño y, por eso, sometidas al régimen administrativo de autorización. Ello excluye, por tanto, las armas históricas, artísticas y de colección, que no estén en disposición de ser utilizadas, en concreto.

Nuevamente nos encontramos ante una medida que, en el ámbito penal, tiene una doble naturaleza, pues el CP la contempla como pena privativa de derechos y como medida de seguridad.

Así cuando se impone como medida de seguridad, conforme se regula en el ordinal 6º del apartado 3 del artículo 96 CP, se impondrá a quien hubiese cometido un hecho previsto como delito, y del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos.

En este sentido, como medida de seguridad cabe igualmente en aquellos supuestos en que el sujeto que comete un delito está exento de responsabilidad criminal por concurrir en el alguna de las circunstancias eximentes del artículo 20 CP.

Concretamente en los casos de exención de responsabilidad por la concurrencia de las eximentes de anomalía o alteración psíquica, del ordinal 1ª del artículo 20 CP, de estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, del ordinal 2 del artículo 20 CP o de alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia con alteración grave de la conciencia de la realidad del ordinal 3 del artículo 20 CP debiendo de valorarse los informe emitidos por facultativos y profesionales encargados de asistir al sometido a la medida de seguridad.

Para la efectividad de esta medida se prevé que el juez o tribunal pueda acordar se impongan al destinatario de la prohibición la obligación de soportar medios electrónicos sobre su cuerpo (así, pulseras telemáticas conectadas a la policía), a fin de que exista un auténtico control del cumplimiento de la misma.

Al ser pena legal, la justificación de la medida se basa en la ley, si bien la motivación debe extenderse a la concreción de su duración, para lo cual debe tenerse en cuenta la gravedad de los hechos y el peligro que el delincuente represente para la víctima y la sociedad, en general. Este extremo es importante pues es susceptible de recurso —incluso de casación ante el Tribunal Supremo— si se fija su duración en los máximos legales sin un razonamiento suficiente y razonable al respecto.

En lo que respecta a su ejecución, se ha de presentar en el Juzgado la licencia y armas, si se dispusiera de ellas, para su anotación, retención y depósito, (este último, para las armas, en la Comandancia de la Guardia Civil, más cercana), debiendo apercibirse al condenado, de las responsabilidades en que incurriría, en caso de incumplir la prohibición.

¿Cuál es su duración?

Cuando se impone como pena, se prevé de modo automático, es decir, como pena, se puede llegar a imponer junto con la pena privativa de libertad que corresponda para los siguientes delitos:

  • Homicidio por imprudencia grave con arma de fuego (art. 142.1 CP) la pena a imponer será prisión de uno a cuatro años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de1 a 6 años.

    En el homicidio por imprudencia menos grave con arma de fuego (art. 142.2 CP) la pena a imponer será de multa de 3 a 18 meses y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 a 18 meses.

  • Lesiones por imprudencia grave con arma de fuego (art. 152.1 CP), pena de hasta 2 años de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 4 años.

    En las lesiones por imprudencia menos grave con arma de fuego (art. 152.2 CP) pena de multa de 3 a 18 meses y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 meses a 1 año.

  • Violencia familiar (art. 153 CP, 171.4, y 5, 172.2, 173.2 CP), la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de hasta 5 años.
  • Delitos de tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos (art. 570 CP): privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en 3 años a la pena privativa de libertad impuesta.

Por tanto y, en relación con su duración, estaríamos hablando que la pena de privación a la tenencia y porte de armas podrá ir desde los tres meses hasta los diez años, clasificándose como pena grave, cuando supere los ocho años, como pena menos grave cuando se mantenga desde el año y un día hasta los ocho años, y como pena leve desde los tres meses hasta el año.

Excepcionalmente y como se encuentra expresamente previsto en el ordinal 5º del apartado 3 del artículo 70 CP, cuando en aplicación a las reglas en estos artículos contenidas, la pena superior en grado exceda de estos límites y límite máximo será de veinte años.

Por su parte, cuando se impone como medida de seguridad, puede alcanzar hasta los diez años de duración y para su imposición y duración se valorarán los informes emitidos por los facultativos encargados de asistir al sometido a la medida de seguridad, conforme el apartado 2 del artículo 105 CP.

¿Qué sucede si se incumple?

Se prevén, igualmente, las consecuencias del incumplimiento de la medida. Y así, el artículo 468 del Código Penal, considera delito de quebrantamiento, el incumplir la pena, medida cautelar o medida de seguridad impuesta, estableciéndose, pena de prisión de seis meses a un año, en todo caso, en los supuestos de delito de violencia física o psíquica habitual contra las personas mencionadas en el apartado 2 del artículo 173 CP.

Recuerde que…

  • Es una medida privativa de derechos que consiste en prohibir la posesión y utilización de armas.
  • Puede ser una pena o una medida de seguridad.
  • Tiene una duración de entre 3 meses y 10 años y debe motivarse su duración.

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