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Privación del derecho a conducir vehí...

Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores

Es una pena que pertenece a la categoría de las privativas o restrictivas de derechos, es decir, aquellas que consisten en la privación de derechos diferentes de la vida, la libertad o el patrimonio, en concreto, priva del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotor.

La determinación y el cálculo de la pena en el Código Penal

¿En qué consiste?

Se regula en el artículo 47 CP y supondrá la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, inhabilitando al penado durante el tiempo que se haya fijado en sentencia.

El principal problema que vino planteando esta pena era el relativo a lo que ocurría cuando el condenado carece del permiso de conducir. El Código Penal de 1995 solventó la cuestión por cuanto siempre se refiere a la privación del derecho a conducir, es decir, priva del ejercicio de ese derecho durante el tiempo de la condena, se tenga o no el permiso de conducir.

En todo caso debe destacarse que el penado podrá, durante el tiempo de duración de la condena, realizar las pruebas y obtener el permiso de conducir; ahora bien, no podrá ejercitar el derecho a conducir durante ese tiempo de condena.

Cuando la pena impuesta lo fuese por un tiempo superior a 2 años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción.

Esta pena está referida a los vehículos a motor y ciclomotores, tal y como vienen definidos por la normativa reguladora del tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (Anexo I Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre). De esta manera, cabe entender que no incluye otros vehículos que funcionan con motor, tales como buques, aeronaves o similares.

En cuanto a su naturaleza, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores puede ser grave, menos grave o leve, según la duración de la misma exceda de seis años, se mantenga entre un año y un día y seis años, o vaya de tres meses a un año, respectivamente.

¿Cuándo es pena principal y cuándo medida de seguridad?

La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor podrá imponerse como medida de seguridad o como pena principal.

Como medida de seguridad se impondrá, según dispone la letra b) del apartado 2 del artículo 105 CP en los casos previstos en los artículos 101 a104 CP, es decir, en los casos de exención de responsabilidad por la concurrencia de las eximentes de anomalía o alteración psíquica, del ordinal 1ª del artículo 20 CP, de estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, del ordinal 2 del artículo 20 CP o de alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia con alteración grave de la conciencia de la realidad del ordinal 3 del artículo 20 CP.

Cuando se imponga la medida privativa de libertad o durante la ejecución de la misma, de manera razonada, la obligación de que el sometido a dicha medida, entre otras, observe la medida de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores, debiendo valorar para ello los informes emitidos por los facultativos y profesionales encargados de asistir al sometido a la medida de seguridad.

En este sentido, cuando se imponga dicha privación como medida de seguridad, el Juez de Vigilancia penitenciarias, lo servicios de la Administración a los que corresponda el control de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor, deberá informar al Juez o Tribunal sentenciador.

Por su parte, cuando la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores se impone como pena principal, será en aquellos casos expresamente previstos a lo largo del articulado de la parte especial del CP, y que serán aquellos en los que el vehículo a motor o ciclomotor ha sido utilizado para la comisión de la infracción penal.

Entre ellos, destacar el apartado 2 del artículo 142 CP en relación con el homicidio por imprudencia grave, o el apartado 2 del artículo 152 CP referido a las lesiones por imprudencia grave.

Por otra parte, en aquellos delitos relacionados con la seguridad vial, regulados en los artículos 379 y ss. del CP, salvo en el delito de conducción de vehículo de motor o ciclomotor con pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos, así como el privado cautelarmente o definitivamente del permiso o licencia del artículo 384 CP o el delito de colocación de obstáculos en la vía, derramado de sustancias deslizantes, inflamables o mutación, sustracción o anulación de la señalización así como el no restablecimiento de la seguridad vial cuando haya obligación de hacerlo, del artículo 385 CP.

En el caso del artículo 384 CP permitirá, que el sentenciado, pueda sacarse el permiso de conducir o recuperar los puntos perdidos sin que exista privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotor.

A partir de la LO 2/2019, de 1 de marzo, de reforma del CP, el art. 382 CP prevé que cuando se produzca un resultado lesivo junto con el delito de conducción con manifiesto desprecio para la vida de los demás del art. 381 CP, se impondrá en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en dicho artículo en su mitad superior.

¿Cuál es su duración?

La duración de la pena principal de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotor podrá ir desde los tres meses a los diez años, por tanto, en función de la duración, como ya se ha mencionado, estaremos ante una pena grave, cuando la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores supere los ocho años de prisión, menos grave, cuando la pena esté entre un años y un día a ocho años o leve, cuando la duración esté entre los tres meses y un año.

[Excepcionalmente, conforme lo previsto en el ordinal 4º del apartado 3 del artículo 70 CP, cuando la pena superior en grado exceda de los límites máximos fijados para cada pena, la duración máxima de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores será de quince años.]

Recuerde que…

  • Es una pena privativa de derechos que puede ser pena principal o medida de seguridad.
  • Priva del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.
  • Puede ser grave, si excede de 6 años, menos grave, entre un año y un día y 6 años o leve, entre tres meses y un año.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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