El principio de unidad de caja, o de caja única, es aquél en virtud del cual los ingresos y gastos de una entidad se centralizan en una tesorería única, que tiene a su cargo la gestión de todos sus recursos financieros.
El artículo 91 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, encomienda al Tesoro Público, entre otras, la función de servir el principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
En el campo de la Seguridad Social, el principio de caja única se consagró a partir del Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre. El Texto Refundido de la Ley vigente, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, lo proclama en su artículo 57, estableciendo además en su artículo 18 que la Tesorería General de la Seguridad Social, como caja única del sistema, llevará a efecto la gestión recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social, tanto voluntaria como ejecutiva, bajo la dirección, vigilancia y tutela del Estado.
En el ámbito mercantil la jurisprudencia ha señalado la unidad de caja o, en general, la existencia de una dirección económica centralizada, como uno de los criterios que, junto a otros -señaladamente la relación de dependencia entre varias sociedades- revela la existencia de grupos de empresas.