El objetivo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LA LEY 19656/2013) es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a esta actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos y las consecuencias derivadas de su incumplimiento, para que los ciudadanos puedan conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan las instituciones.
Se amplían y refuerzan las obligaciones de publicidad activa: en materia de información institucional, organizativa y de planificación se exige la publicación de información relativa a las funciones que desarrollan los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, la normativa que les resulta de aplicación y su estructura organizativa, además de sus instrumentos de planificación y la evaluación de su grado de cumplimiento; en el ámbito de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, se incluye un repertorio de documentos cuya publicación proporcionarán una mayor seguridad jurídica; y en el ámbito de la información de relevancia económica, presupuestaria y estadística, contiene un amplio catálogo, que debe ser accesible y entendible para los para los ciudadanos, para el control de la gestión y utilización de los recursos públicos.
Por lo que respecta al ámbito subjetivo de la transparencia de la actividad pública, la misma se extiende a todas las Administraciones Públicas, organismos autónomos, agencias estatales, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público que tengan atribuidas funciones de regulación o control sobre un determinado sector o actividad, y entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, incluidas las Universidades públicas, a Corporaciones de Derecho Público, a la Casa de Su Majestad el Rey, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Tribunal Constitucional y al Consejo General del Poder Judicial, así como al Banco de España, Consejo de Estado, al Defensor del Pueblo, al Tribunal de Cuentas, al Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, a las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación directa o indirecta de las entidades mencionadas sea superior al 50%, a las fundaciones del sector público y a las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades a las que se ha hecho referencia, y a partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales y a todas las entidades privadas que perciban una determinada cantidad de ayudas o subvenciones públicas.
Se distingue entre publicidad activa (incluye la obligación de difundir determinada información sin esperar una solicitud concreta de los administrados y contempla los datos sobre información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica y de naturaleza económica, presupuestaria y estadística) y el derecho de acceso a la información pública. Para favorecer dicho acceso se crea el Portal de la Transparencia, que debe incluir la información sobre la que existe una obligación de publicidad activa y aquélla cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. Todas las personas son titulares del derecho de acceso a la información pública, que solo se limitará cuando sea necesario por la propia naturaleza de la información (derivado de lo dispuesto en la Constitución Española) o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos. Se regula la relación entre la protección de datos personales y dicho derecho de acceso, desarrollándose su ejercicio mediante un procedimiento ágil y con un breve plazo de respuesta.
Se incorporan los principios éticos y de actuación que deben regir la labor de los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, incluyendo un régimen sancionador que se estructura en tres ámbitos: infracciones en materia de conflicto de intereses, en materia de gestión económico-presupuestaria y en el ámbito disciplinario, así como las derivadas del incumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LA LEY 7774/2012).
Recoge la creación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo público adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines. Tiene por finalidad promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno. Se concreta su composición, funciones y régimen jurídico. Sólo tendrá competencias en las Comunidades Autónomas con las que haya firmado Convenio al efecto, quedando, en otro caso, en manos del órgano autonómico que haya sido designado las competencias que a nivel estatal asume el Consejo.
Conexiones normativas:
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LA LEY 3279/1992): modifica los artículos 35.h) y 37.
- Ley 5/2006, de 10 de abril (LA LEY 3407/2006), de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado: modifica el apartado 4 del artículo 14.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LA LEY 1781/2003): modifica el apartado 4 del artículo 136.
- Ley 6/1997, de 14 de abril (LA LEY 1292/1997), de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado: modifica el apartado 1 de la disposición adicional décima.
- Ley 10/2010, de 28 de abril (LA LEY 8368/2010), de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: modifica los artículos 9, 10 y 14, el apartado 4 del artículo 26, el artículo 42 y el artículo 52.1.u); y añade un apartado 5 al artículo 2 y un apartado 6 al artículo 7.
- El Consejo de Ministros aprobará, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado», un Real Decreto por el que se apruebe el Estatuto orgánico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Vigencia: entran en vigor las disposiciones previstas en el título II el 11 de diciembre de 2013, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y el título preliminar, el título I y el título III el 10 de diciembre de 2014, al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley.