SAREB es el acrónimo simplificado de la denominada Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, creada en España en noviembre de 2012 para ayudar al saneamiento del sector financiero español, particularmente a las entidades con problemas debido a su elevada exposición al sector inmobiliario acumulada durante los años previos al inicio de la crisis financiera de 2007.
Fue en julio de 2012 cuando el Memorando de Entendimiento (MoU) que el Gobierno español firmó con sus socios europeos determinó la necesidad de la constitución de SAREB como una de las condiciones indispensables para que las entidades financieras españolas pudiesen recibir la ayuda financiera europea.
Concretamente, en su creación, SAREB recibió casi 200.000 activos valorados en 50.781 millones de euros, de los que el 80 % son activos financieros y el 20 % activos inmobiliarios. Así, la cartera de SAREB está formada fundamentalmente por préstamos al promotor e inmuebles.
El objetivo final es la liquidación ordenada y a lo largo del tiempo de dichos activos con el fin de recuperar el máximo valor posible, y cumplir con la devolución de su deuda avalada por el Estado español.
La mayor parte del capital de SAREB es privado, 55 %, mientras que el restante 45 % pertenece al Fondo de Reestructuración Bancaria (FROB).
Esta sociedad, que no es un banco, se comporta en cierto modo como un banco malo, dado que su objeto es adquirir y gestionar la cartera de los llamados activos tóxicos de la banca, es decir, los créditos con alta probabilidad de convertirse en incobrables o los que directamente no lo son, por lo que adquiere las propiedades sobre las que se concedieron tales créditos. Este tipo de entidades también se han creado en otros países europeos con la misma finalidad.
En su creación SAREB recibió activos procedentes de las entidades del denominado Grupo 1 (BFA-Bankia, Catalunya Banc, NCG Banco-Banco Gallego y Banco de Valencia) y del Grupo 2 (Banco Mare Nostrum BMN, Ceiss, Liberbank y Caja3).
SAREB dispone de un plazo legal hasta 2027 para liquidar todos los activos utilizando tres canales principales:
— Canal minorista. A través de la red comercial de las entidades cedentes.
— Activos singulares. Por sus especiales características requieren una venta directa desde SAREB.
— Canal mayorista. Venta de carteras de activos a inversores institucionales para lo que cuenta con Fondos de Activos Bancarios (FAB), las Sociedades de Arrendamientos de Activos y las SOCIMI.
Para el desarrollo de la SAREB y de su actividad se cuenta principalmente con la siguiente normativa legal:
— Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de activos inmobiliarios del sector financiero.
— Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
— Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
Recuerde que...
- • Esta sociedad, que no es un banco, se comporta en cierto modo como un banco malo, dado que su objeto es adquirir y gestionar la cartera de los llamados activos tóxicos de la banca.
- • La cartera de SAREB está formada fundamentalmente por préstamos al promotor e inmuebles.
- • En en su creación recibió casi 200.000 activos valorados en 50.781 millones de euros.
- • SAREB dispone de un plazo legal hasta 2027 para liquidar todos los activos utilizando tres canales principales: canal minorista, activos singulares y canal mayorista.
- • El objetivo final es la liquidación ordenada y a lo largo del tiempo de los activos, con el fin de recuperar el máximo valor posible y cumplir con la devolución de su deuda avalada por el Estado español.