¿En qué consisten y cuál es su régimen jurídico?
Dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea, se aplica el principio de reconocimiento mutuo de resoluciones penales, que supone que las autoridades judiciales españolas (art. 1 L 23/2014, de 20 de noviembre):
• Transmitirán a otro Estado miembro los instrumentos de reconocimiento mutuo que dicten para que estos los reconozcan y los ejecuten.
• Reconocerán y ejecutarán en España los instrumentos que hayan sido transmitidos correctamente por la autoridad competente de otro Estado miembro, si no hay un motivo tasado de denegación.
Los Jueces o Tribunales y la FGEº remitirán al Ministerio de Justicia los instrumentos de reconocimiento mutuo emitidos o ejecutados por ellos. El Ministerio de Justicia, concretamente el Registro Central de Penados, será la Autoridad Central a la que corresponde auxiliar a las autoridades judiciales (art. 6 L 23/2014, de 20 de noviembre). (Véase: Registro Central de Penados)
Se aplica también el Reglamento (UE) 2018/1805, de 14 de noviembre de 2018, sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso.
El reconocimiento mutuo se hará:
• Respetando los derechos y libertades fundamentales y los principios recogidos en (art. 3 L 23/2014, de 20 de noviembre):
• Aplicando:
Se aplicará a las resoluciones que se transmitan por las autoridades competentes españolas o que se reciban por esas autoridades a partir del 11 de diciembre de 2014, con independencia de que hubieran sido dictadas con anterioridad o de que se refieran a hechos anteriores a la misma. (DT Primera ley 23/2014, de 20 de noviembre).
Los instrumentos de reconocimiento mutuo son los siguientes (art. 2 L 23/2014, de 20 de noviembre):
• La orden europea de detención y entrega (Título II L 23/2014, de 20 de noviembre) (Véase: Orden europea de detención y entrega)
• Resoluciones por la que se impone una pena o medida privativa de libertad (Título III L 23/2014, de 20 de noviembre) (Véase: Penas privativas de libertad)
•Resoluciones de libertad vigilada (Título IV L 23/2014, de 20 de noviembre): (Véase: Libertad vigilada)
• Resoluciones sobre medidas alternativas a la prisión provisional (Título V L 23/2014, de 20 de noviembre) (Véase: Libertad provisional)
• La orden europea de protección (Título VI L 23/2014, de 20 de noviembre) (Véase: Orden europea de protección)
• Resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas (Título VII L 23/2014, de 20 de noviembre) Véase: Pieza de convicción)
• Resoluciones de decomiso (Título VIII L 23/2014, de 20 de noviembre) (Véase: Decomiso)
• Resoluciones por las que se imponen sanciones pecuniarias (Título IX L 23/2014, de 20 de noviembre). (Véase: Multa)
• Orden europea de investigación (Título X L 23/2014, de 20 de noviembre), que sustituye al anterior exhorto europeo de obtención de pruebas, incorporada al derecho español por L 3/2018, de reforma de la L 23/2014. (Véase: orden europea de investigación)
¿Qué autoridades son competentes en España para emitir y ejecutar instrumentos de reconocimiento mutuo en la UE?
En la siguiente tabla se recogen las autoridades judiciales españolas competentes para emitir y transmitir una orden o resolución judicial de las enumeradas a otro Estado miembro, por un lado, y para reconocer y ejecutar las transmitidas por los Estados miembros de la UE a España, por otro, conforme a la LO 1/2025.
| CUADRO DE AUTORIDADES COMPETENTES EN ESPAÑA PARA EMITIR Y EJECUTAR INSTRUMENTOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO |
| INSTRUMENTO | ÓRGANO COMPETENTE | ART |
| Orden europea de detención y entrega | -Emisión: Juez o Tribunal que conozca de la causa. -Ejecución de la transmitida por otro Estado de la UE: · Juez de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia. · Juez de la Sección de Menores del Tribunal Central de Instancia: cuando la orden se refiera a un menor. | Art. 35 L 23/2014 |
| Resolución que impone pena o medida privativa de libertad | -Transmisión: · Juez de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia. · Juez de la Sección de Menores del Tribunal Central de Instancia cuando se refiera a menores. · Tribunal que hubiera dictado la sentencia en primera instancia: cuando no se haya iniciado el cumplimiento de la condena. -Reconocimiento y acuerdo de ejecución de la transmitida por otro Estado de la UE: Juez de la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia. -Ejecución: el Juez de la Sección de Vigilancia Penitencia del Tribunal Central de Instancia. -Resolución referida a una medida de internamiento en régimen cerrado de un menor: Juez de la Sección de Menores del Tribunal Central de Instancia. | Art. 64 L 23/2014 |
| Resolución de libertad vigilada | -Emisión: Jueces o Tribunales que conozcan de la ejecución de la sentencia o resolución de libertad vigilada. -Reconocimiento y acuerdo de la ejecución de la transmitida por otro Estado de la UE: · Juez de la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia. · Juez de la Sección de Menores del Tribunal Central de Instancia: si se refiere a un menor. | Art. 95 L 23/2014 |
| Resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional | -Emisión: Jueces o Tribunales que hayan dictado la resolución de libertad provisional. -Reconocimiento y ejecución de la transmitida por otro Estado de la UE: · Juez de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del lugar donde resida el investigado. · Juez de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia del lugar donde resida el investigado, en los delitos de su competencia. | Art. 111 L 23/2014 |
| Orden europea de protección | -Emisión y transmisión: Jueces o Tribunales que conozcan del procedimiento penal. -Reconocimiento y ejecución de la transmitida por otro Estado de la UE: · Juez de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del lugar de residencia de la víctima. · Juez de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia del lugar donde la víctima resida o tenga intención de hacerlo, en delitos de su competencia. · Juez o Tribunal que ya reconoció y ejecutó resoluciones de libertad vigilada o de medidas alternativas a la prisión provisional, en su caso. | Art. 131 L 23/2014 |
| Resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas | -Emisión: · Jueces o Tribunales que conozcan del proceso, y · Fiscales que dirijan las diligencias de investigación en las que se deba adoptar esta medida, siempre que no sea limitativa de derechos fundamentales. -Ejecución de la transmitida por otro Estado de la UE: · Juez de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del lugar donde se encuentren los bienes o pruebas. · Fiscales para aquellas medidas que pueden realizar dentro de sus competencias sin ser limitativas de derechos fundamentales. · Si hay varios bienes ubicados en circunscripciones distintas, el Juez de Instrucción que primero lo reciba y en cuya circunscripción se encuentre al menos uno de dichos bienes será competente para conocer de todos los demás. · Si en una resolución se instara sobre un bien competencia del Juez de Instrucción y sobre otro que podría serlo del MF, el primero conocerá íntegramente de esta resolución, sin que pueda desglosarse en dos. | Art. 144 L 23/2014 |
| Resolución de decomiso | -Emisión: Jueces o Tribunales penales que conozcan de la ejecución de la sentencia donde se imponga como accesoria el decomiso. -Reconocimiento y ejecución de la transmitida por otro Estado de la UE: Juez de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia del lugar donde se encuentre cualquiera de los bienes objeto de decomiso. · Si afecta a varios bienes ubicados en circunscripciones distintas, el Juez la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia que primero lo reciba y en donde se encuentre al menos uno de dichos bienes será competente para conocer del de todos los demás. · Si la autoridad emisora no conociera el lugar de ubicación del bien y sí el lugar de residencia o domicilio social de la persona frente a la que se dictó la resolución, será competente el Juez de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de dicha localidad, aun cuando se constatase con posterioridad que el bien está ubicado en otra circunscripción o que la persona ha trasladado su domicilio. · Si un mismo certificado se emite en relación con varias personas, con residencia en varios lugares distintos del territorio español, el Juez de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia que primero lo reciba y en cuya circunscripción se encuentre al menos uno de dichos domicilios será competente para conocer del decretado frente al resto de las personas. | Art. 158 L 23/2014 |
| Resolución que impone sanciones pecuniarias | -Transmisión: órgano jurisdiccional penal competente para su ejecución. -Reconocimiento y ejecución de la transmitida por otro Estado de la UE: · Con carácter principal, el Juez de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia del lugar de residencia del condenado o donde tenga su sede social si se tratara de una persona jurídica. · Subsidiariamente, el Juez de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia del lugar donde se encuentre cualquiera de los bienes inmuebles propiedad de la persona física o jurídica condenada. · Finalmente, el Juez de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia del lugar donde se encuentre cualquiera de las fuentes de ingresos del condenado en España. · Si se refiere a varias personas y una de ellas cumple alguno de los requisitos establecidos, el Juez de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia competente podrá asumir la ejecución en relación con todos los condenados, sin que proceda dividir una única resolución en varias. | Art. 174 L 23/2014 |
| Orden europea de investigación | -Emisión : · Los Jueces o Tribunales que conozcan del proceso o que hayan admitido la prueba si el procedimiento se encuentra en fase de enjuiciamiento. · Los Fiscales en los procedimientos que dirijan, siempre que la medida que contenga la orden europea de investigación no sea limitativa de derechos fundamentales. -Reconocimiento y ejecución del transmitido por otro Estado de la UE: · El Ministerio Fiscal, siempre que no se contenga medidas limitativas de derechos fundamentales. · Si contiene medidas limitativas de derechos: a) El Juez de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia o Juez de la Sección de Menores del Tribunal de Instancia del lugar donde deban practicarse las medidas de investigación o, subsidiariamente, donde exista alguna otra conexión territorial con el delito, con el investigado o con la víctima. Si no hubiera ningún elemento de conexión territorial para poder concretar la competencia, será competente el Juez de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia. b) El Juez de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia, si la orden europea de investigación se emitió por delito de terrorismo u otro de los delitos cuyo enjuiciamiento competa a la Audiencia Nacional, o si se trata de la notificación prevista en el artículo 222 L 23/2014. c) El Juez de la Sección Penal del Tribunal Central de Instancia o el Juez de la Sección de Menores del Tribunal Central de Instancia, en el caso de traslado al Estado de emisión de personas privadas de libertad en España, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 L 23/2014. Si la orden se hubiese emitido para varias diligencias de investigación que tuvieran que practicarse en lugares distintos, será competente el juez o tribunal al que el Ministerio Fiscal remita dicha orden, de entre los competentes de acuerdo con las reglas previstas anteriormente y, en lo no previsto en ellas, conforme a las normas de preferencia de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. | Art. 187 L 23/2014 |
¿Cómo se transmiten, reconocen, ejecutan o deniegan?
El procedimiento general de transmisión de instrumentos de reconocimiento mutuo por las autoridades judiciales españolas es el regulado en los arts. 7 a15 L 23/2014, de 20 de noviembre.
El procedimiento general de reconocimiento es el recogido en los arts. 16 a21 L 23/2014, de 20 de noviembre.
El procedimiento general de ejecución es el regulado en los arts. 21 a28 L 23/2014, de 20 de noviembre.
La denegación del reconocimiento o de la ejecución de estos instrumentos se rige por las reglas de los arts. 29 a 33 L 23/2014, de 20 de noviembre.
En concreto, el artículo 32.1 de la Ley 23/2014, según redacción dada por LO 1/2025, establece los motivos forzosos de denegación del reconocimiento. Así, cuando se haya dictado en España o en otro Estado distinto al de emisión una resolución firme, condenatoria o absolutoria, contra la misma persona y respecto de los mismos hechos, y su ejecución vulnerase el principio non bis in ídem; cuando el formulario o certificado está incompleto o sea manifiestamente incorrecto (esta causa no será motivo de denegación en las medidas de embargo preventivo o de aseguramiento de pruebas); cuando exista una inmunidad o un privilegio procesal que impida la ejecución de la resolución; y cuando, tratándose de la ejecución de las resoluciones de embargo y decomiso, en situaciones excepcionales, existan motivos fundados para creer, sobre la base de pruebas concretas y objetivas, que la ejecución implicaría, en las circunstancias particulares del caso, la violación manifiesta de un derecho fundamental aplicable recogido en la Carta, en particular el derecho a la tutela judicial efectiva, a un juicio justo y a la defensa.
Asimismo, el artículo 32.2 y 33 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, establecen los motivos facultativos por los que la autoridad judicial española podrá denegar el reconocimiento y ejecución de los instrumentos. En concreto, cuando la resolución se haya impuesto por una infracción distinta de las reguladas en el artículo 20.1 L 23/2014 de 20 de noviembre, que no se encuentre tipificada en el Derecho español, o en el apartado 2 del mismo artículo cuando tampoco esté tipificada en España y se trate de una resolución por la que se imponen sanciones pecuniarias; cuando se refiera a hechos que el Derecho español considere cometidos en su totalidad o en una parte importante o fundamental en territorio español (esta causa no será motivo de denegación en las medidas de embargo preventivo o de aseguramiento de pruebas); cuando la orden o resolución se refiera a hechos para cuyo enjuiciamiento sean competentes las autoridades españolas, y de haberse dictado condena por un órgano jurisdiccional español el delito o sanción hubiera prescrito; y finalmente también podrá denegarse la ejecución de la orden o resolución cuando el imputado no haya comparecido en el juicio del que derive la resolución, siempre que no concurra alguna de las siguientes circunstancias: que el imputado hubiera sido citado personalmente o de cualquiera de los modos oficiales que acrediten el conocimiento del juicio; que teniendo conocimiento del juicio, designó abogado y le defendió en juicio; y finalmente cuando el imputado no impugnase la resolución a pesar de tener derecho a hacerlo, cuando manifestara que no iba a recurrir, o cuando no solicitó apertura del juicio oral. Debe tenerse en cuenta que este último motivo potestativo de denegación no es de aplicación a las resoluciones que soliciten la realización de un embargo preventivo de bienes o un aseguramiento de pruebas, a la orden europea de investigación ni a las resoluciones por las que se imponen medidas alternativas a la prisión provisional.