- Es un instrumento que permite realizar cobros en euros adeudando la cuenta del deudor ya sea este un consumidor, una empresa o un autónomo. | - Es un instrumento que permite realizar cobros en euros entre no consumidores. |
- Se emite en euros con destino a países de la zona SEPA. Las cuentas se identifican mediante el código IBAN. | - Se emite en euros con destino a países de la zona SEPA. Las cuentas se identifican mediante el código IBAN. |
- Acreedor y deudor pueden ser particulares y/o empresas. | - Acreedor y deudor deben ser empresas o autónomos (no consumidores). |
- Todas las entidades que ofrezcan el servicio de adeudo directo han de estar adheridas a esta modalidad, por lo que su disponibilidad es universal. | - Es un esquema opcional para las entidades que ofrezcan el servicio de adeudo directo, por lo que han de adherirse al mismo voluntariamente. |
- Requiere de la existencia previa de consentimiento por parte del titular de la cuenta de cargo para que pueda ser imputado. Dicho consentimiento se ha de reflejar en una orden de domiciliación o mandato, que ha de contener los datos necesarios para que el acreedor presente el adeudo. | - Requiere de la existencia previa de consentimiento por parte del titular de la cuenta de cargo a través de una orden de domiciliación o mandato, que ha de contener los datos necesarios para que el acreedor presente el adeudo, así como especificar la aceptación de la operativa en modalidad B2B por parte del deudor. |
- La información adicional sobre el pago podrá tener una extensión máxima de ciento cuarenta caracteres. | - La información adicional sobre el pago podrá tener una extensión máxima de ciento cuarenta caracteres. |
- En cuanto a los plazos de presentación al banco emisor antes del vencimiento, las entidades financieras españolas vienen ofreciendo mayoritariamente a sus clientes el denominado esquema COR1, opción, dentro del adeudo directo SEPA básico, que permite unificar y acortar los plazos de anticipación de las presentaciones, equiparándolos a las domiciliaciones tradicionales en España. | - La presentación, con carácter general, al banco emisor del adeudo B2B deberá hacerse con anticipación de tres días hábiles a la fecha de cobro. |
- Como plazos de devolución se prevén hasta ocho semanas a instancias del deudor por cualquier motivo y más de ocho semanas y hasta trece meses para pagos que no hayan sido autorizados por el deudor. | - Como plazos de devolución, el deudor renuncia el derecho a ser reembolsado por su entidad financiera una vez que es efectuado el cargo. Por otros motivos (por ejemplo, falta de saldo o fallecimiento del titular de la cuenta), el adeudo directo B2B puede ser rechazado o devuelto hasta dos días hábiles interbancarios posteriores al vencimiento. |