Orden de domicilización de adeudo directo SEPA
Acuerdo entre acreedor y deudor para autorizar la emisión del adeudo por parte del acreedor y el correspondiente cargo en la cuenta del deudor por parte de su entidad financiera.
Concepto
La orden de domiciliación de adeudo directo SEPA, también denominada mandato, es un acuerdo entre acreedor y deudor, que sirve para autorizar la emisión del adeudo por parte del acreedor, así como el correspondiente cargo en la cuenta del deudor por parte de su entidad financiera. El mandato, que ha de emitirse en papel o en formato digital, debe estar suscrito por el deudor como titular de la cuenta de cargo o persona en disposición de poder otorgado por este, antes de iniciar el cobro del adeudo. Una vez firmado debe quedar almacenado en poder del acreedor mientras esté en vigor, durante el período de reembolso del adeudo, así como durante los plazos que establezca la ley para la conservación de documentos una vez que haya sido cancelado.
Diseño
Aunque no existe un formato obligatorio, el diseño del mandato debe ajustarse a los siguientes requisitos:
- — Ha de incluir el encabezado estándar "Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA", y en el caso de que corresponda a operaciones que se van a ejecutar mediante el esquema B2B, en el que tanto acreedor como deudor han de ser no consumidores, deberá aparecer además el nombre del esquema "B2B".
- — El texto debe aparecer, al menos, en una de las lenguas oficiales del país del deudor, así como en inglés.
- — Debe estar diferenciado de cualquier otro texto o contrato.
- — En el texto debe de hacerse referencia explícita al derecho de reembolso, establecido en la modalidad de adeudo directo básico, o a la inexistencia del mismo, para el adeudo directo B2B.
- — Debe incluir instrucciones claras para que el deudor lo retorne debidamente cumplimentado y firmado al acreedor. La firma puede ser manual o mediante firma electrónica.
- — En las operaciones B2B, dado que recogen la renuncia por parte del deudor al derecho de reembolso, la entidad financiera del deudor ha de recabar su conformidad antes de efectuar el cargo en cuenta. Por ello conviene que se advierta, en el texto del mandato, de la necesidad de transmitir a su entidad dicho consentimiento.
Datos obligatorios
La orden de domiciliación de adeudo directo SEPA como mínimo deberá contener los datos obligatorios que se indican a continuación:
- — Referencia de la orden de domiciliación, la cual permite identificar cada mandato firmado por el deudor, debiendo ser única para cada mandato.
- — Identificación del acreedor, que es el código asignado al acreedor por la entidad financiera con la que trabaja para la emisión de adeudos.
- — Nombre del acreedor.
- — Dirección del acreedor (código postal, población, provincia, país).
- — Nombre del deudor titular de la cuenta de cargo.
- — Dirección del deudor (código postal, población, provincia, país).
- — Código BIC de la entidad del deudor (operaciones transnacionales).
- — Código IBAN de la cuenta del deudor.
- — Tipo de pago, indicando si el mandato responde a una operación de pago único o de pagos recurrentes.
- — Lugar y fecha de firma.
- — Firma o firmas.
Recuerde que...
- • La orden de domiciliación de adeudo directo SEPA también se llama "mandato·.
- • El mandato ha de emitirse en papel o en formato digital.
- • Una vez firmado debe quedar almacenado en poder del acreedor mientras esté en vigor, durante el período de reembolso del adeudo.
- • El mandato debe estar suscrito por el deudor como titular de la cuenta de cargo o persona en disposición de poder otorgado por este antes de iniciar el cobro del adeudo.