Beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho; BEPI
¿A qué nos referimos con segunda oportunidad?
La segunda oportunidad viene determinada por la reforma que la Ley 14/2013, de 27 de setiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, hizo de la derogada Ley Concursal, Ley 22/2003, de 9 de julio en su art. 21, con aplicación a los concursos declarados tras el 18 de octubre de 2013; y constituyó una novedad en la legislación española de gran entidad, pues hasta entonces, las personas físicas, con independencia de su consideración concreta en el concurso o del porcentaje de créditos abonados o dejados de abonar, han seguido siendo responsables de todas las deudas impagadas, tras la conclusión del procedimiento de insolvencia. Y ello, en el marco de la puesta en marcha de medidas para la recuperación de la grave crisis en la cual se encontraba inmersa la economía española, que se centraba en el tejido empresarial, potenciando en todos los ámbitos la figura del emprendedor.
Se trató, en definitiva, de establecer un mecanismo adicional que protegiera a los emprendedores en el último término, cuando esa labor empresarial que la citada legislación integral trata de promover, no haya tenido éxito, y haya terminado en situación de insolvencia con liquidación de su patrimonio.
El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social y la subsiguiente Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social; modificó el régimen que, hasta entonces se había mostrado poco operativo en la práctica, manteniendo la posibilidad introducida en la reforma de octubre de 2013, e introduciendo una posibilidad excepcional de exoneración y aplazamiento del pasivo; e incluso una especie de tercera oportunidad, si en ese aplazamiento se destinan recursos suficientes a pagar lo aplazado, aunque no se satisfaga en su integridad. Con alguna corrección muy puntual, tal regulación pasó a los arts. 486 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLConc).
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, en implementación de la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo (20.06.19), ha modificado esta institución en profundidad, con cambios muy sustanciales frente a la legislación anterior.
¿Qué sujetos pueden beneficiarse de la segunda oportunidad?
La remisión de las deudas se permite en la regulación indicada para aquellos sujetos que reúnan la consideración de deudores de buena fe. Se sigue exigiendo un sacrificio patrimonial para quien acuda a la modalidad clásica con liquidación; pero se excepciona la misma en una novedosa posibilidad de acudir al beneficio de exoneración, sin liquidación de masa activa con plan de pagos. De esta forma, se configura un beneficio con plan de pagos y un beneficio con liquidación de la masa activa. En ambos casos se exige la concurrencia de las siguientes notas características:
Como se ha dicho, la modalidad novedosa, implementada con la directiva, consiste en un plan de pagos con una duración de entre tres y cinco años como máximo, que se puede instar en cualquier momento del concurso anterior a la apertura de la liquidación. De esta manera, sin enajenar el patrimonio del deudor, se procede a intentar abonar, con quitas, esperas y cesiones de bienes en pago, los créditos que la ley determina como exonerables. Así, el deudor mantendrá los bienes necesarios para continuar su actividad, en su caso, mantendrá la vivienda habitual, y comprometerá el resto del patrimonio, así como los recursos que pueda seguir generando, al pago de la queda de aquellos, así como al pago de los créditos no exonerables. Estos últimos, no se ven afectados por el beneficio, y permiten a su acreedor reclamarlos al deudor, incluso ejecutarlos, en incidente concursal ante el Juez del Concurso.
Para ello, configura un procedimiento en el cual se solicita el beneficio con plan de pagos, se oyen las alegaciones, se aprueba la solicitud, con posibilidad de que los acreedores la impugnen, y se exoneran los créditos (se insiste, los exonerables) provisionalmente. Si se cumple el plan, y no concurre causa de revocación del mismo, se acaba exonerando definitivamente aquellos
Para ello, además del requisito de la buena fe, como presupuesto subjetivo del art. 495 TRLConc, se exige adicionalmente que:
- - El deudor acepte que la concesión de la exoneración se haga constar en el Registro público concursal durante el plazo de cinco años o el plazo inferior que se establezca en el plan de pagos.
- - Se acompañen a la solicitud las declaraciones presentadas o que debieran presentarse del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, y las de las restantes personas de su unidad familiar.
Y, asimismo, se mantiene la modalidad de exoneración con liquidación de masa activa. A ella se llega, o se puede llegar, cuando fracase en algún momento la modalidad del plan de pagos; cuando se concluya con la liquidación normal y queden créditos por abonar; cuando se declare la insuficiencia de masa en el momento inicial del concurso, y no se nombre administración concursal; y cuando se declare la insuficiencia de masa sobrevenida. El procedimiento es más sencillo, con solicitud, eventual oposición tramitada mediante incidente concursal, y posterior resolución concediendo o denegando la exoneración plena o definitiva.
¿Qué deudas pueden ser remitidas o aplazadas en segunda oportunidad?
Esta es otra de las novedades de la Ley, ya no se atiende a la clasificación concursal de los créditos, sino que se listan una serie de créditos no exonerables atendiendo a su naturaleza, siendo exonerables todos aquellos que no se encuentren en esa lista, independientemente de su claisificación.
De esta forma, el art. 489 TRLConc señala que el beneficio se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo:
- 1.- Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
- 2.- Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- 3.- Las deudas por alimentos.
- 4.- Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
- 5.- Las deudas por créditos de Derecho público. Con una excepción para el crédito tributario o de Seguridad Social, que podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta ese máximo indicado.
- 6.- Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
- 7.- Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
- 8.- Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta Ley.
- 9.- Se configura una cláusula abierta, que permite al Juez, excepcionalmente, declarar que no son total o parcialmente exonerables otras deudas cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.
Además para ambas modalidades, según el art. 493 TRLConc, cualquier acreedor podrá solicitar la revocación del beneficio de exoneración, en los tres años siguientes. La solicitud se tramitará por el procedimiento de juicio verbal LEC, y en el caso de que se estime permitirá a los acreedores recuperar la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso. Dicha revocación podrá fundamentarse en:
- - La ocultación por el deudor de la existencia de bienes, derechos o ingresos.
- - Mejora sustancial de la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados.
- - Que en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo de los que configuran la mala fe del deudor, y dentro de los tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.
Recuerde que…
- • Con la segunda oportunidad se establece un mecanismo adicional que protege a los emprendedores cuando no hayan tenido éxito terminen en situación de insolvencia con liquidación de su patrimonio.
- • Si el concurso hubiera sido declarado culpable, por incumplimiento del plazo para solicitar el concurso voluntario, el juez podrá conceder el beneficio de la segunda oportunidad atendidas las circunstancias del concreto retraso.
- • En la modalidad con plan de pagos, no se liquida el patrimonio, se conservan una serie de bienes, y se destinan los ingresos y los bienes no necesarios, a pagar los créditos no exonerables, y los exonerables en las condiciones previstas en el plan. Se opera una exoneración provisional, frente a la cual los acreedores pueden impugnar, y luego instar su revocación; y una posterior exoneración definitiva.
- • En la modalidad con liquidación se exoneran de pago los créditos exonerables, mediante una solicitud a la cual los acreedores se pueden oponer, y se opera una exoneración definitiva.