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Emprendedor de responsabilidad limitada

EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

I. CONCEPTO

El emprendedor de responsabilidad limitada es una nueva figura introducida en nuestra legislación por la Ley 14/2013, de 27 de setiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en orden a permitir, en el sector del empresario autónomo, que una persona física pueda ejercer como empresario, sin tener que responder con todo su patrimonio personal de las deudas contraídas en su actividad profesional, bajo determinadas condiciones. Y ello, en el marco de la puesta en marcha de medidas para la recuperación de la grave crisis en la cual se encuentra inmersa la economía española, que se centra en el tejido empresarial, potenciando en todos los ámbitos la figura del emprendedor, favoreciendo su desarrollo, crecimiento e internacionalización. A estos efectos, el artículo 3 del mencionado texto legal considera como emprendedores a aquellas personas que, independientemente de su condición de persona física o jurídica, desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en dicha Ley. Y asimismo, en sus artículos 7 a 11, se desarrollan los requisitos a cumplimentar para obtener el beneficio indicado de responsabilidad limitada.

II. REQUISITOS

Para que el emprendedor adquiera esa condición deberá inscribirse o inmatricularse, como tal, en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, indicando los bienes inmuebles, propios o comunes, que pretende que no queden vinculados a su responsabilidad empresarial o profesional, conforme dispone el artículo 9. Si se trata de su vivienda, no deberá estar afecta a la actividad en cuestión, y su valor no podrá superar los 300.000 euros, conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción

La solicitud se realizará mediante acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil, o por la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro. En este último caso, conforme señala el artículo 14, se podrá acudir el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE), regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y su normativa de desarrollo; siguiendo los trámites desarrollados en aquel precepto legal.

El artículo 8.4 excluye esta posibilidad para el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

III. PUBLICIDAD

La condición inscrita de emprendedor de responsabilidad limitada deberá publicitarse a terceros por diversos medios:

  • 1.- En primer lugar, mediante la propia inscripción en la hoja correspondiente del Registro Mercantil.
  • 2.- Conforme al artículo 9.2 tal condición deberá hacerse constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, tal condición de "Emprendedor de Responsabilidad Limitada" o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas "ERL".
  • 3.- Asimismo, el artículo 9.4 señala que el Colegio de Registradores, bajo la supervisión del Ministerio de Justicia, mantendrá un portal público de libre acceso en que se divulgarán sin coste para el usuario los datos relativos a los emprendedores de responsabilidad limitada inmatriculados.
  • 4.- Tal y como dispone el artículo 10, la no sujeción de la vivienda habitual a las resultas del tráfico empresarial o profesional deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta al bien. A tal efecto, el Registrador Mercantil expedirá certificación y la remitirá telemáticamente al Registrador de la Propiedad de forma inmediata, siempre dentro del mismo día hábil, para su constancia en el asiento de inscripción de la vivienda habitual de aquel emprendedor.

IV. EFECTOS

Por un lado, salvo que los acreedores prestaren su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.

Por otro, las deudas posteriores no podrán perseguir los bienes excluidos de tal responsabilidad. Si el embargo se intentara sobre la vivienda habitual, conforme al artículo 10.3, el Registrador de la Propiedad (lógicamente, cuando conste la condición en análisis en el asiento correspondiente) denegará la anotación preventiva del embargo trabado sobre bien no sujeto, a menos que del mandamiento resultare que se aseguran deudas no empresariales o profesionales, o se tratare de deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad, o de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.

Finalmente, en el artículo 11 se le impone al emprendedor una obligación adicional en materia contable, equiparando su situación a la de las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, con los mismos deberes de formular, auditar y depositar las cuentas en el Registro Mercantil. Si no lo hace en el plazo de siete meses desde el cierre del ejercicio social, perderá el beneficio de responsabilidad limitada, que sólo recuperará en el momento de la presentación. Por último, se prevé el establecimiento de un régimen fiscal y contable de doble propósito, fiscal y mercantil, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.

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