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Aplicación del método FIFO para el cá...

Aplicación del método FIFO para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales en la venta de acciones (Consulta DGT V0733-14, de 17 mar.)

Boletín Fiscal, Nº 5, Mayo 2014, Editorial Wolters Kluwer España

LA LEY 3959/2014

Persona física que ha realizado durante el ejercicio operaciones de compra y venta de acciones con cotización en bolsa, que reúnen las características de valores homogéneos, y que posteriormente contrata con entidades financieras operaciones de crédito constituyendo prenda sobre dichas acciones en garantía del pago de los préstamos, lo que determina la indisponibilidad de las acciones pignoradas.

Se suscita en este caso la cuestión de si la aplicación del método FIFO (por el que se entienden vendidas en primer lugar las primeras acciones adquiridas) para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales en la venta de acciones, se aplica sobre todos los valores homogéneos, o de forma independiente para las acciones no pignoradas y las pignoradas, dada su indisponibilidad.

Al respecto indica la Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante del pasado 17 de marzo 2014, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 37 LIRPF y 8 de su reglamento, que el hecho de que parte de los valores estén pignorados no altera su homogeneidad a efectos del IRPF; siendo así, y al tratarse de valores homogéneos, para determinar la antigüedad de los vendidos hay que tener en cuenta la fecha de adquisición, sin que se distinga entre los que estén o no pignorados.

Normativa aplicable: artículo 37 (L 35/2006 (LA LEY 11503/2006)); artículo 8 (RD 439/2007 (LA LEY 3030/2007))

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