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Conferencia Sectorial para la Mejora ...

Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios

como el órgano de cooperación administrativa encargado del seguimiento de la aplicación del contenido de la regulación sobre la Unidad de Mercado.

Contratación mercantil

El artículo 10 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, en su última versión dada por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre de Creación y Crecimiento de empresas, prevé la creación de la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios como el órgano de cooperación administrativa encargado del seguimiento de la aplicación del contenido de esta ley.

Composición

La Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios estará presidida por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y contará con la presencia de las personas titulares de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y la Secretaría de Estado de Política Territorial, los Consejeros de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla competentes en materia de economía y un representante de la Administración local.

La Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios contará con una Secretaría, que será designada por la presidencia de la Conferencia, y que asumirá, además, las funciones de la Secretaría para la Unidad de Mercado.

Funciones

La Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios tiene las siguientes funciones:

  • a) Análisis y evaluación de la situación de la unidad de mercado en el territorio nacional.
  • b) Seguimiento de la adaptación de la normativa del conjunto de las autoridades competentes.
  • c) Impulso de los cambios normativos necesarios para la eliminación de obstáculos a la unidad de mercado en los marcos jurídicos correspondientes.
  • d) Seguimiento de los mecanismos de cooperación establecidos. En particular seguimiento del cumplimiento del principio de cooperación y confianza mutua en relación con las posibles barreras a la libre circulación de bienes y la libre prestación de servicios.
  • e) Coordinación de la actividad desarrollada por las conferencias sectoriales en materia de unidad de mercado.
  • f) Seguimiento de los mecanismos de protección de los operadores económicos
  • g) Aprobación del informe sobre cooperación y actividades con conclusiones y, en su caso, recomendaciones para la revisión o reforma de marcos jurídicos
  • h) Impulso de las tareas de cooperación en la elaboración de proyectos normativos.
  • i) Impulso y revisión de los resultados de la evaluación periódica de la normativa.

Recuerde que...

  • Analiza y evalúa la situación de unidad de mercado en todo el territorio nacional
  • Impulsa los cambios normativos necesarios para la eliminación de obstáculos a la unidad de mercado.
  • Controla el cumplimiento del principio de cooperación y confianza mutua en relación con las posibles barreras a la libre circulación de bienes y la libre prestación de servicios.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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