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Regímenes especiales (IVA)

Regímenes especiales (IVA)

Regímenes fiscales que contienen reglas especiales para determinadas actividades y para determinados bienes y servicios con el fin de disminuir la presión fiscal indirecta sobre los pequeños empresarios.

Impuesto sobre el Valor Añadido y aranceles

Concepto

Dentro de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, Ley 37/1992, de 28 de diciembre, se encuentra el Título IX dedicado a los Regímenes Especiales. Estos regímenes consisten en reglas especiales para determinadas actividades y para determinados bienes y servicios; el fin de estos regímenes especiales es disminuir la presión fiscal indirecta existente sobre los pequeños empresarios ya que se les facilita la gestión del IVA.

Tipos

Existen 9 tipos de regímenes especiales:

  • - Régimen simplificado.
  • - Régimen de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP).
  • - Régimen de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • - Régimen de las agencias de viaje.
  • - Régimen del recargo de equivalencia.
  • - Régimen de las operaciones de oro de inversión.
  • - Régimen aplicable a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios.
  • - Régimen especial del criterio de caja.
  • - Régimen del grupo de entidades.

Naturaleza

Parte de estos regímenes especiales son obligatorios (agencias de viajes, oro de inversión y recargo de equivalencia), el resto, (régimen simplificado, REAGP, bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, y régimen del grupo de entidades) son optativos.

Recuerde que...

  • El fin de estos regímenes especiales es disminuir la presión fiscal indirecta existente sobre los pequeños empresarios.
  • Clases: Simplificado; de agricultura, ganadería y pesca; bienes usados y objetos de arte; agencias de viaje; recargo de equivalencia; oro de inversión; ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios; régimen especial del criterio de caja; y grupo de entidades.
  • Parte de estos regímenes especiales son obligatorios; otros optativos.
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