guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Régimen fiscal especial de las entreg...

Régimen fiscal especial de las entregas de gas y electricidad

Se incluye en los regímenes especiales del IVA y que fue incorporado al ordenamiento jurídico español por la Ley 22/2005, de 18 de noviembre.

Impuesto sobre el Valor Añadido y aranceles

Concepto

Dentro de los regímenes especiales del IVA, encontramos el Régimen especial de las entregas de gas y electricidad, establecido inicialmente por la Directiva 2003/92/CE (actualmente derogada por la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre) y que fue incorporado a nuestro ordenamiento a través de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre.

Sujeto pasivo

Serán sujetos pasivos de este régimen especial los empresarios o profesionales y las personas jurídicas que no actúen como tales, tengan o no la condición de revendedores, si son destinatarios de las entregas de gas y electricidad, siempre que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, y siempre que la entrega la lleve a cabo un empresario o profesional no establecido en dicho territorio y le hayan comunicado el número de identificación que, a efectos del IVA, tengan asignado por la Administración.

Se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del IVA, las siguientes situaciones:

  • Las entregadas realizadas a un empresario o profesional revendedor, cuando éste tenga la sede de su actividad, un establecimiento permanente o su domicilio en el territorio IVA, siempre que dichas entregas tenga por destinatario a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio; entendiendo por revendedor aquel empresario o profesional cuya actividad principal respecto a las compras de gas o electricidad consiste en revender estos productos, con un consumo propio insignificante.
  • Cualesquiera otras entregas, siempre que el contador del consumo de gas o de electricidad se encuentre en territorio IVA.

Las entregas de gas y de electricidad no se considerarán Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes ni entrarán dentro del concepto de transferencias de bienes.

Exención

Están exentas del IVA, las importaciones de gas a través del sistema de distribución de gas natural o de electricidad, con independencia de lugar en que se considere realizada la entrega de dichos productos.

Recuerde que...

  • Sujetos pasivos: los empresarios o profesionales y las personas jurídicas que sean destinatarios de las entregas de gas y electricidad.
  • Las entregas de gas y de electricidad no se considerarán Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes ni entrarán dentro del concepto de transferencias de bienes.
  • Están exentas del IVA, las importaciones de gas a través del sistema de distribución de gas natural o de electricidad.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir