Concepto
Dentro de los regímenes especiales del IVA encontramos el Régimen especial de las entregas de gas y electricidad, que, establecido inicialmente por la Directiva 2003/92/CE, que fue derogada por la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, fue incorporado a nuestro ordenamiento por medio de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre.
Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de este régimen especial los empresarios o profesionales y las personas jurídicas que no actúen como tales, tengan o no la condición de revendedores, si son destinatarios de las entregas de gas y electricidad, o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración, siempre que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, y siempre que la entrega la lleve a cabo un empresario o profesional no establecido en dicho territorio y le hayan comunicado el número de identificación que, a efectos del IVA, tengan asignado por la Administración.
Se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del IVA, las siguientes situaciones:
- - Las entregas realizadas a un empresario o profesional revendedor, cuando este tenga la sede de su actividad, un establecimiento permanente o su domicilio en el territorio IVA, siempre que dichas entregas tenga por destinatario a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio; entendiendo por revendedor aquel empresario o profesional cuya actividad principal respecto a las compras de gas, electricidad, calor o frío, consiste en revender estos productos, con un consumo propio insignificante.
- - Cualesquiera otras entregas, siempre que el contador del consumo se encuentre en territorio IVA.
Las entregas de gas a través de una red de gas natural situado en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red, las entregas de electricidad o de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración no se considerarán adquisiciones intracomunitarias de bienes ni entrarán dentro del concepto de transferencias de bienes.
Exención
Están exentas del IVA, las importaciones de gas a través del sistema de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red, las entregas de electricidad o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración, con independencia del lugar en que se considere realizada la entrega de dichos productos.
Recuerde que...
- • Son sujetos pasivos los empresarios o profesionales y las personas jurídicas que sean destinatarios de las entregas de gas y electricidad.
- • Las entregas de gas y de electricidad no se considerarán adquisiciones intracomunitarias de bienes ni entrarán dentro del concepto de transferencias de bienes.
- • Están exentas del IVA las importaciones de gas a través del sistema de distribución de gas natural, las entregas de electricidad o de calor o frío.