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Régimen fiscal especial de las entreg...

Régimen fiscal especial de las entregas de gas y electricidad

Se incluye en los regímenes especiales del IVA y que fue incorporado al ordenamiento jurídico español por la Ley 22/2005, de 18 de noviembre.

Impuesto sobre el Valor Añadido y aranceles

Concepto

Dentro de los regímenes especiales del IVA encontramos el Régimen especial de las entregas de gas y electricidad, que, establecido inicialmente por la Directiva 2003/92/CE, que fue derogada por la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, fue incorporado a nuestro ordenamiento por medio de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre.

Sujeto pasivo

Serán sujetos pasivos de este régimen especial los empresarios o profesionales y las personas jurídicas que no actúen como tales, tengan o no la condición de revendedores, si son destinatarios de las entregas de gas y electricidad, o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración, siempre que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, y siempre que la entrega la lleve a cabo un empresario o profesional no establecido en dicho territorio y le hayan comunicado el número de identificación que, a efectos del IVA, tengan asignado por la Administración.

Se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del IVA, las siguientes situaciones:

  • - Las entregas realizadas a un empresario o profesional revendedor, cuando este tenga la sede de su actividad, un establecimiento permanente o su domicilio en el territorio IVA, siempre que dichas entregas tenga por destinatario a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio; entendiendo por revendedor aquel empresario o profesional cuya actividad principal respecto a las compras de gas, electricidad, calor o frío, consiste en revender estos productos, con un consumo propio insignificante.
  • - Cualesquiera otras entregas, siempre que el contador del consumo se encuentre en territorio IVA.

Las entregas de gas a través de una red de gas natural situado en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red, las entregas de electricidad o de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración no se considerarán adquisiciones intracomunitarias de bienes ni entrarán dentro del concepto de transferencias de bienes.

Exención

Están exentas del IVA, las importaciones de gas a través del sistema de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red, las entregas de electricidad o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración, con independencia del lugar en que se considere realizada la entrega de dichos productos.

Recuerde que...

  • Son sujetos pasivos los empresarios o profesionales y las personas jurídicas que sean destinatarios de las entregas de gas y electricidad.
  • Las entregas de gas y de electricidad no se considerarán adquisiciones intracomunitarias de bienes ni entrarán dentro del concepto de transferencias de bienes.
  • Están exentas del IVA las importaciones de gas a través del sistema de distribución de gas natural, las entregas de electricidad o de calor o frío.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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