Concepto
Dentro de los regímenes especiales del IVA, encontramos el Régimen especial de las entregas de gas y electricidad, establecido inicialmente por la Directiva 2003/92/CE (actualmente derogada por la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre) y que fue incorporado a nuestro ordenamiento a través de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre.
Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de este régimen especial los empresarios o profesionales y las personas jurídicas que no actúen como tales, tengan o no la condición de revendedores, si son destinatarios de las entregas de gas y electricidad, siempre que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, y siempre que la entrega la lleve a cabo un empresario o profesional no establecido en dicho territorio y le hayan comunicado el número de identificación que, a efectos del IVA, tengan asignado por la Administración.
Se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del IVA, las siguientes situaciones:
- — Las entregadas realizadas a un empresario o profesional revendedor, cuando éste tenga la sede de su actividad, un establecimiento permanente o su domicilio en el territorio IVA, siempre que dichas entregas tenga por destinatario a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio; entendiendo por revendedor aquel empresario o profesional cuya actividad principal respecto a las compras de gas o electricidad consiste en revender estos productos, con un consumo propio insignificante.
- — Cualesquiera otras entregas, siempre que el contador del consumo de gas o de electricidad se encuentre en territorio IVA.
Las entregas de gas y de electricidad no se considerarán Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes ni entrarán dentro del concepto de transferencias de bienes.
Exención
Están exentas del IVA, las importaciones de gas a través del sistema de distribución de gas natural o de electricidad, con independencia de lugar en que se considere realizada la entrega de dichos productos.
Recuerde que...
- • Sujetos pasivos: los empresarios o profesionales y las personas jurídicas que sean destinatarios de las entregas de gas y electricidad.
- • Las entregas de gas y de electricidad no se considerarán Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes ni entrarán dentro del concepto de transferencias de bienes.
- • Están exentas del IVA, las importaciones de gas a través del sistema de distribución de gas natural o de electricidad.