¿Dónde se regula la figura del mediador?
En los artículos 11 al 15 de la Ley 5/2012, de mediación civil y mercantil, se configura el régimen legal del mediador como eje central subjetivo del sistema para conseguir acuerdos en asuntos civiles y mercantiles con carácter previo al proceso, o una vez dentro del mismo.
¿Qué requisitos tiene el mediador?
El mediador se ha de hallar en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión.
El mediador deberá contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas. Esta formación específica proporcionará a los mediadores los necesarios conocimientos jurídicos, psicológicos, de técnicas de comunicación, de resolución de conflictos y negociación, así como de ética de la mediación, a nivel tanto teórico como práctico.
Establece el la Disposición final octava, en su apartado segundo, tras su modificación por la LO 1/2025, que las Administraciones públicas competentes determinarán la duración y contenido mínimo del curso o cursos que con carácter previo habrán de realizar los mediadores para adquirir la formación necesaria para el desempeño de la mediación, así como la formación continua que deben recibir. Dicha formación incluirá, entre otras materias, sendos módulos de igualdad, de atención a las personas con discapacidad, de detección de violencia de género que tenga en cuenta la perspectiva de discapacidad, de perspectiva de género y de infancia y de diversidad sexual, de género y familiar para todos los mediadores que deseen actuar en el ámbito del Derecho de familia. También deberá incluir formación en necesidades específicas de las personas con una edad de sesenta y cinco años o más que garantice su participación en el procedimiento de mediación en condiciones de igualdad.
El mediador puede ser responsable de causar daños y perjuicios a las partes de un proceso de mediación, por lo que se exige en el art. 11.3 Ley 5/2012 que el mediador deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.
También en la disposición final 8ª de la Ley 5/2012 de mediación civil y mercantil se añade que reglamentariamente se podrá desarrollar el alcance de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil de los mediadores.
Características de la praxis del mediador en el proceso
El objetivo del mediador es conseguir el acuerdo entre las partes, no intentar tan solo llevar a cabo una actividad que por sí misma pueda desembocar en la evitación del litigio. El artículo 13 adopta una serie de líneas de actuación dirigidas expresamente a conseguirlo. Y así se le transfieren al mediador las siguientes funciones:
- a) El mediador facilitará la comunicación entre las partes y velará porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes.
- b) El mediador desarrollará una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes.
- c) El mediador podrá renunciar a desarrollar la mediación, con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste aquélla.
- d) El mediador no podrá iniciar o deberá abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad, y además se relacionan las causas en el apartado 5º que le exigen dar a conocer a las partes causas que puedan hacer dudar de su imparcialidad similares a las de abstención de los peritos en el proceso civil.
¿Qué responsabilidad tienen los mediadores?
Como no podía ser de otra manera se introduce el alcance de la responsabilidad de los mediadores, lo que ya les obliga en el artículo 11.3 de la Ley 5/2012 a suscribir un seguro de RC que en el artículo 14 de la Ley 5/2012 se fija con mejor detalle en orden a entender que la aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren por mala fe, temeridad o dolo.
Por y para ello se otorga a los perjudicados la disposición de una acción directa contra el mediador y, en su caso, la institución de mediación que corresponda con independencia de las acciones de reembolso que asistan a esta contra los mediadores.
Recuerde que...
- • El objetivo del mediador es conseguir el acuerdo entre las partes, no intentar tan solo llevar a cabo una actividad que por sí misma pueda desembocar en la evitación del litigio.
- • Aunque el mediador no requiere de título específico, si necesita una formación específica.
- • Deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.