¿Dónde se regula la figura del mediador?
En los artículos 11 al 15 de la Ley 5/2012, de mediación civil y mercantil, se configura el régimen legal del mediador como eje central subjetivo del sistema para conseguir acuerdos en asuntos civiles y mercantiles con carácter previo al proceso, o una vez dentro del mismo.
¿Qué requisitos tiene el mediador?
El mediador está circunscrito a los siguientes aspectos esenciales:
- 1. Que el mediador se halle en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión. En el proyecto se añadía la exigencia de que estuvieran en posesión de título oficial universitario o de educación profesional superior, lo que en el texto actual se ha suprimido.
- 2. Sin embargo, aunque no se exija esa acreditación de la titulación sí que en el artículo 11.2 se admite que el mediador deberá contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas. Esta formación específica proporcionará a los mediadores los necesarios conocimientos jurídicos, psicológicos, de técnicas de comunicación, de resolución de conflictos y negociación, así como de ética de la mediación, a nivel tanto teórico como práctico.
En la disposición final 5ª de la Ley 5/2012 de mediación civil y mercantil se añade que "El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Justicia, podrá determinar la duración y contenido mínimo del curso o cursos que con carácter previo habrán de realizar los mediadores para adquirir la formación necesaria para el desempeño de la mediación, así como la formación continua que deben recibir.
", lo que quiere decir que se fijarán normas mínimas que deben cumplir los mediadores, por lo que si los colegios profesionales quieren intervenir como instituciones de mediación deberán realizar sus colegiados cursos de mediación en las materias propias para las que según su cualificación y preparación se les pueden reclamar sus servicios. Y no solamente unos cursos habilitantes, sino que la disposición final 5ª hace mención a la formación continua.
- 3. Seguro de RC. Pero el mediador, como los administradores concursales en el concurso o los administradores judiciales es o puede ser responsable de causar daños y perjuicios a las partes de un proceso de mediación, por lo que se exige en el apartado 3º que el mediador deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.
También en la disposición final 5ª de la Ley 5/2012 de mediación civil y mercantil se añade que Reglamentariamente se podrá desarrollar el alcance de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil de los mediadores.
- 4. Características de la praxis del mediador en el proceso.
El objetivo del mediador es conseguir el acuerdo entre las partes, no intentar tan solo llevar a cabo una actividad que por sí misma pueda desembocar en la evitación del litigio. El artículo 13 adopta una serie de líneas de actuación dirigidas expresamente a conseguirlo. Y así se le transfieren al mediador las siguientes funciones:
- a) El mediador facilitará la comunicación entre las partes y velará porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes.
- b) El mediador desarrollará una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes.
- c) El mediador podrá renunciar a desarrollar la mediación, con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste aquélla.
- d) El mediador no podrá iniciar o deberá abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad, y además se relacionan las causas en el apartado 5º que le exigen dar a conocer a las partes causas que puedan hacer dudar de su imparcialidad similares a las de abstención de los peritos en el proceso civil.
¿Qué responsabilidad tienen los mediadores?
Como no podía ser de otra manera se introduce el alcance de la responsabilidad de los mediadores, lo que ya les obliga en el artículo 11.3 a suscribir un seguro de RC que en el artículo 14 se fija con mejor detalle en orden a entender que "la aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren por mala fe, temeridad o dolo."
Por y para ello se otorga a los perjudicados la disposición de una acción directa contra el mediador y, en su caso, la institución de mediación que corresponda con independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los mediadores.
Como herramientas de autoayuda para mediadores profesionales y órganos judiciales el CGPJ ha editado una "Guía práctica de la mediación civil y mercantil intrajudicial" que se puede descargar en la página www.poderjudicial.es indicando en el buscador este término, mediante la cual se han elaborado unos protocolos de actuación en los diferentes órdenes para poder secuenciar la forma de llevarla a efecto, pero sobre todo en materia civil y mercantil, con formularios ad hoc. Hay que darse cuenta que en principio, ante la falta de costumbre de recurrir a la mediación extrajudicial de forma directa se empezará por recurrir a la intrajudicial cuando los jueces empiecen a plantear a las partes de un conflicto la derivación a la mediación y al final se incluya en la práctica la filosofía de acudir de forma directa a la extrajudicial ante la mayor rapidez de la solución del conflicto y el ahorro de costes que para las partes también supone.
Recuerde que...
- • El objetivo del mediador es conseguir el acuerdo entre las partes, no intentar tan solo llevar a cabo una actividad que por sí misma pueda desembocar en la evitación del litigio.
- • Aunque el mediador no requiere de título específico, si necesita una formación específica.
- • Deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.