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Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la entrega de residuos para su eliminación en vertederos, para su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o de coincineración, ya sean de titularidad pública o privada.

Derecho fiscal

Naturaleza y finalidad

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE 09-04-2022), introdujo dos nuevos impuestos, con entrada en vigor el 1 de enero de 2023, cuya finalidad es reducir la generación de residuos y mejorar la gestión de aquellos residuos cuya generación no se pueda evitar:

  • - El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, y

  • - El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos es un mecanismo clave para avanzar en economía circular y en la consecución de los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado en materia de residuos; supone un desincentivo para las opciones menos favorables conforme al principio de jerarquía de residuos, favoreciendo el desvío de los residuos hacia opciones más favorables desde el punto de vista ambiental, que puedan contribuir a reintroducir los materiales contenidos en los residuos en la economía, como, por ejemplo, el reciclado.

El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos se articula como un tributo de carácter indirecto que recae sobre los residuos que se tratan mediante estas operaciones de gestión de residuos.

Ámbito de aplicación

Aunque se trata de un impuesto estatal aplicable en todo el territorio español, mediante la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, se articuló su cesión a las Comunidades Autónomas, de tal forma que en su disposición final 4.2 establece que el alcance de las competencias de esta cesión afecta tanto a la regulación de los tipos impositivos como a la gestión del tributo.

La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto corresponderá a la Agencia Tributaria o a las oficinas correspondiente de las Comunidades Autónomas, cuando se encuentre cedido, que asumirán:

  • - la aprobación de los modelos de declaración,
  • - la aprobación de la Orden reguladora para la creación y,
  • - el procedimiento de inscripción del censo de obligados tributarios sujetos al impuesto.

Hecho imponible

El hecho imponible del impuesto recae sobre la entrega de residuos para su eliminación en vertederos, para su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o de coincineración, ya sean de titularidad pública o privada.

Exenciones

Se prevén determinadas exenciones, por ejemplo:

  • - Cuando esta entrega se lleve a cabo ordenada por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe,
  • - cuando se trate de decomisos de bienes a destruir,
  • - cuando la entrega sea de residuos para los que exista la obligación legal de eliminación,
  • - o cuando la entrega sea de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio; entre otros.

Devengo

El impuesto se devengará cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero o en el momento de la incineración o coincineración de los residuos en las instalaciones de incineración de residuos o de coincineración de residuos.

Contribuyentes y sustitutos del contribuyente

Son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen el hecho imponible.

Son sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean gestores de los vertederos, o de las instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos cuando sean distintas de quienes realicen el hecho imponible.

Base imponible y tipo impositivo

La base imponible estará constituida por el peso, referido en toneladas métricas con expresión de tres decimales, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados.

El tipo impositivo para el cálculo de la cuota íntegra varía en función del tipo de instalación de tratamiento: vertederos de residuos no peligrosos, de residuos peligrosos o de residuos inertes; instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de eliminación codificadas como D10 u operaciones de valorización codificadas como R01; otras instalaciones de incineración; o instalaciones de coincineración.

Asimismo, el tipo impositivo también varía para cada una de estas instalaciones, en función del tipo de residuo: residuos municipales, rechazos de residuos municipales, residuos eximidos de tratamiento previo de conformidad con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (en el caso de los depositados en vertederos), residuos no sometidos a determinadas operaciones de tratamiento de residuos (en el caso de los incinerados) y otro tipo de residuos.

En cualquier caso, los tipos fijados en esta ley pueden ser incrementados por las Comunidades Autónomas, competencia que requiere, para ser efectiva, que se adopten los acuerdos y las modificaciones normativas necesarias en el marco del sistema de financiación autonómica para su configuración plena como tributo cedido.

Autoliquidación

Los sujetos pasivos que ostenten la condición de sustitutos del contribuyente o, en su caso, de contribuyentes estarán obligados a presentar trimestralmente por vía telemática una autoliquidación comprensiva de las cuotas devengadas en cada trimestre natural, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria, durante los treinta primeros días naturales del mes posterior a cada trimestre natural.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos pasivos a través de la Sede electrónica de la AEAT, la Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre (BOE 30-12-2022), aprueba el modelo 593 de autoliquidación del Impuesto y regula los obligados, los plazos, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación; así como las normas relativas a la inscripción en el Registro territorial del Impuesto y respecto del código de identificación del residuo. El modelo se presentará, de forma obligatoria, por vía electrónica a través de Internet.

Se modifican las siguientes Órdenes ministeriales con el fin de incluir el nuevo modelo de autoliquidación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, incineración o coincineración de residuos:

  • - Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
  • - Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • - Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • - Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.

Infracciones y sanciones

Las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normas de desarrollo.

Sin perjuicio de lo anterior, constituye infracción tributaria la falta de inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Dicha infracción tributaria será grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.000 euros. En este supuesto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recuerde que...

  • El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos favorece el desvío de los residuos hacia opciones más favorables desde el punto de vista ambiental (como el reciclado) que puedan contribuir a reintroducir los materiales contenidos en los residuos en la economía.
  • La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto corresponderá a la Agencia Tributaria o a las oficinas correspondiente de las Comunidades Autónomas, cuando se encuentre cedido.
  • El impuesto se devengará cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero o en el momento de la incineración o coincineración de los residuos en las instalaciones correspondientes.
  • El tipo impositivo para el cálculo de la cuota íntegra varía en función del tipo de instalación de tratamiento; también varía para cada una de estas instalaciones en función del tipo de residuo. Asimismo, pueden ser incrementados por las Comunidades Autónomas.
  • El modelo 593 de autoliquidación del Impuesto se presentará, de forma obligatoria, por vía electrónica a través de Internet.

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