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Impuesto especial sobre los envases d...

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Tributo de naturaleza indirecta que tiene por objeto la prevención de residuos y recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.

Naturaleza y finalidad

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE 09-04-2022), introdujo dos nuevos Impuestos, con entrada en vigor el 1 de enero de 2023, cuya finalidad es reducir la generación de residuos y mejorar la gestión de aquellos residuos cuya generación no se pueda evitar:

  • - El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, y
  • - el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables tiene por objeto la prevención de residuos, y se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.

A efectos de este Impuesto tienen la consideración de envase todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, como pueden ser los vasos de plástico o los rollos de plástico para embalar y evitar roturas en el transporte de productos, además de todos los productos contenidos en la definición del artículo 2.m) de esta ley.

Se sujetarán al Impuesto los envases, tanto vacíos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.

Hecho imponible

El hecho imponible del Impuesto recae sobre la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, son no reutilizables.

Considerando que, en ocasiones, en la fabricación de estos envases participan diferentes agentes económicos, o que, incluso, determinadas partes de los mismos son fabricados por sujetos distintos, al objeto de reducir, en la medida de lo posible, el mayor número de obligados tributarios, facilitar la gestión del Impuesto y minorar las cargas administrativas de los sujetos concernidos, resultará gravada la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de los envases, tales como las preformas o las láminas de termoplástico, así como aquellos otros productos plásticos que permitan su cierre, comercialización o presentación de los mismos.

Supuestos de no sujeción

No estarán sujetos al Impuesto:

  • - La fabricación de los productos que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto, cuando, con anterioridad al devengo del Impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos, siempre que la existencia de dichos hechos haya sido probada ante la Agencia Tributaria, por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho.
  • - La fabricación de aquellos productos que, formando parte del ámbito objetivo del Impuesto, se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del Impuesto.
  • - Las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos.
  • - La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos a los que hace referencia el artículo 68.1.a) que, pudiendo desempeñar las funciones de contención, protección y manipulación de mercancías, no están diseñados para ser entregados conjuntamente con dichas mercancías.

Exenciones

Estarán exentas del Impuesto:

  • - Las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases. Tendrán dicha consideración aquellas cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos.
  • - Aquellos productos que se destinan a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.

Devengo

  • - Fabricación: en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente, en el territorio de aplicación del Impuesto, de los productos que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto por el fabricante.
  • - Importación: en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación.
  • - Adquisiciones intracomunitarias: el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto con destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo del Impuesto tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma.
  • - Introducción irregular: en el momento de la introducción irregular en el territorio de aplicación del Impuesto de los productos que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto y, de no conocerse dicho momento, se considerará que la introducción irregular se ha realizado en el periodo de liquidación más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el contribuyente pruebe que corresponde a otro.

Contribuyentes

Son contribuyentes del Impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto. En los casos de introducción irregular en el territorio de aplicación del Impuesto de los productos que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto, será contribuyente quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos productos.

Base imponible y tipo impositivo

La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del Impuesto. Aquellos envases que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.

El tipo impositivo es de 0,45 euros/kilogramo.

Autoliquidación

En los supuestos de fabricación o adquisición intracomunitaria, los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria, siendo el periodo de liquidación coincidente con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido fuera mensual, atendiendo a su volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho Impuesto, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de este Impuesto.

En las importaciones, el Impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa aduanera.

La Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre (BOE 30-12-2022) aprueba y regula dos nuevos modelos electrónicos del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, para los obligados al pago del Impuesto: los fabricantes y los adquirentes intracomunitarios de productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto:

  • - Modelo 592: "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación".
  • - Modelo A22: "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución".

Con el fin de incluir estos dos nuevos modelos de declaración, se modifican las siguientes Órdenes Ministeriales:

  • - Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
  • - Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.
  • - Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.

Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en este artículo, las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normas de desarrollo.

Constituirán infracciones tributarias:

  • - La falta de inscripción en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables: sanción pecuniaria fija de 1.000 euros.
  • - La falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio: sanción pecuniaria fija de 1.000 euros.
  • - La falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de plástico reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto: multa pecuniaria proporcional del 50 % del importe de las cuotas del Impuesto que se hubiesen podido dejar de ingresar, con un importe mínimo de 1.000 euros, que podrá incrementarse en un 25 % si existe comisión repetida de infracciones tributarias.
  • - El disfrute indebido por parte de los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto de las exenciones recogidas en el artículo 75.a) y g) por no ser el destino efectivo de los productos el consignado en dichas letras: multa pecuniaria proporcional del 150 % del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1.000 euros.
  • - La incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos a los que se refiere el artículo 82.9: multa pecuniaria fija de 75 euros por cada factura o certificado emitido con la consignación incorrecta de los datos.

Recuerde que...

  • El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables tiene por objeto la prevención de residuos. Tibuto de naturaleza indirecta, recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.
  • Se sujetarán al Impuesto los envases, tanto vacíos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.
  • Están exentas del Impuesto las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos.
  • También están exentos aquellos productos que se destinan a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.
  • Los modelos electrónicos para los obligados al pago del Impuesto son el 592 (Autoliquidación) y el A22 (Solicitud de devolución).

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