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Textos sintéticos (convenios de doble...

Textos sintéticos (convenios de doble imposición)

Los textos sintéticos son el resultado de la adecuación de los Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional suscritos por el Reino de España con terceros países a las modificaciones efectuadas por el Instrumento multilateral para implementar las medidas relacionadas con los convenios fiscales para evitar la doble imposición y el traslado de beneficios (MLI o CML), incorporando las modificaciones establecidas al texto original de cada convenio.

El texto sintético como documento de trabajo

Los textos sintéticos son unos documentos preparados por la Administración tributaria para facilitar la aplicación de los convenios de doble imposición una vez se han visto afectados por el Convenio Multilateral (CML/MLI). Se trata por lo tanto de documentos que, sobre la base del contenido original del CDI en cuestión, incorpora el contenido del CML en cada uno de los preceptos del convenio bilateral afectado.

De tal manera que, ante la imposibilidad técnica (en principio, tanto jurídica como material) de elaborar una versión consolidada de los CDI, los textos sintéticos proporcionan a los contribuyentes un documento de trabajo que aspira a facilitar una visión conjunta del CDI y las modificaciones relevantes del CML o MLI, si bien, algunos CDI no disponen todavía de textos sintéticos asociados debido a que la otra jurisdicción no es parte del CML, o porque está siguiendo otro ritmo en su tramitación.

Estadios previos a la elaboración y publicación del texto sintético

En el contexto del Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, se pueden distinguir distintas fases previas a la publicación del texto sintético de un convenio de doble imposición por parte de la Administración tributaria, en función del estadio jurídico en el que se encuentre una determinada jurisdicción respecto al CML o MLI:

  • 1. Jurisdicciones que no han suscrito el CML o MLI o que, habiéndolo suscrito, España no ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del CML o MLI.
  • 2. Jurisdicciones con las que el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la Parte VI (Arbitraje) del CML o MLI.
  • 3. Jurisdicciones que han suscrito el CML o MLI, pero cuyo texto sintético del CDI se encuentra pendiente de publicación por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Recuerde que...

  • Los textos sintéticos son unos documentos preparados por la Administración tributaria para facilitar la aplicación de los convenios de doble imposición una vez se han visto afectados por el Convenio Multilateral (CML/MLI).
  • Algunos convenios de doble imposición no disponen todavía de textos sintéticos debido a que la otra jurisdicción no es parte del CML, o bien porque está siguiendo un ritmo distinto de tramitación.

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