Origen y evolución de la lista de paraísos fiscales en España
El Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, estableció la relación de los países y territorios a los que cabe atribuir el carácter de paraísos fiscales, la cual estará sujeta a las modificaciones que vayan dictando la práctica, los cambios en las circunstancias económicas y la experiencia en las relaciones internacionales.
Este real decreto, fue objeto de modificación por el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, el cual introdujo un segundo artículo, en vigor desde 1 de febrero de 2003, estableciendo que los países y territorios a los que se refiere el listado de la norma que firmen con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información dejarán de tener la consideración de paraísos fiscales en el momento en que dichos convenios o acuerdos entren en vigor.
El listado vigente hasta el 10 de febrero de 2023 estaba integrado por 48 países o territorios, si bien con la sucesiva suscripción de nuevos convenios de doble imposición y la firma de acuerdos de cooperación administrativa e intercambio de información, algunos habían salido del mismo, pese a no haber sido modificada hasta ahora:
Principado de Andorra, Antillas Neerlandesas, Aruba, Emirato del Estado de Bahrein, Sultanato de Brunei, República de Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Gibraltar, Hong-Kong, Anguilla, Antigua y Barbuda, Las Bahamas, Barbados, Bermuda, Islas Caimanes, Islas Cook, República de Dominica, Granada, Fiji, Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal), Jamaica, República de Malta, Islas Malvinas, Isla de Man, Islas Marianas, Mauricio, Montserrat, República de Naurú, Islas Salomón, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, República de Trinidad y Tobago, Islas Turks y Caicos, República de Vanuatu, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de Estados Unidos de América, Reino Hachemita de Jordania, República Libanesa, República de Liberia, Principado de Liechtenstein, Gran Ducado de Luxemburgo (por lo que respecta a las rentas percibidas por las Sociedades a que se refiere el párrafo 1 del Protocolo anexo al Convenio, para evitar la doble imposición, de 3 de junio de 1986), Macao, Principado de Mónaco, Sultanato de Omán, República de Panamá, República de San Marino, República de Seychelles, República de Singapur.
Una regulación paralela: las listas “negra” y “gris” de la Unión Europea
En el año 2017 la Unión Europea estableció una “lista negra” de 17 territorios considerados jurisdicciones no cooperativas en asuntos fiscales o conocidos comúnmente como paraísos fiscales. Dentro los países incluidos en la citada lista se encontraban: Panamá, Bahréin, Barbados, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Granada, Guam, Islas Marshall, Macao, Mongolia, Namibia, Palau, Santa Lucía, Samoa, Samoa Americana, Trinidad y Tobago, y Túnez.
Para crear esta lista, la UE se basó en una serie de criterios, como la transparencia fiscal de los países, sus regímenes de impuestos de sociedades y el respeto a los principios de la OCDE para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.
Al mismo tiempo se creó una “lista gris” donde acabaron 47 países que, si bien cumplían los criterios para estar en la “lista negra”, se comprometieron a corregir sus marcos legales para alinearlos con los estándares internacionales. Los países de ese “purgatorio fiscal” disponían hasta finales de 2018 para cumplir con los compromisos o hasta 2019 para el caso de países en desarrollo sin centros financieros internacionales.
Los 47 países o territorios de la “lista gris” eran: Albania, Andorra, Armenia, Aruba, Belice, Bermuda, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Cabo Verde, Islas Caimán, Islas Cook, Curazao, Islas Feroe, Fiji, Macedonia, Groenlandia, Guernsey, Hong Kong, Isla de Man, Jamaica, Jersey, Jordania, Liechtenstein, Malasia y Labuan, Maldivas, Mauricio, Montenegro, Marruecos, Nauru, Nueva Caledonia, Niue, Perú, Omán, Qatar, San Vicente y las Granadinas, San Marino, Seychelles, Suiza, Serbia, Suazilandia, Taiwan, Tailandia, Turquía, Uruguay y Vanuatu.
En principio, la consecuencia fundamental de pertenecer a la “lista negra”, es la pérdida del acceso a los fondos de la Unión Europea; ello sin perjuicio de que puedan establecerse sanciones adicionales. Por su parte, los contribuyentes que ejecuten operaciones con compañías ubicadas en dichas jurisdicciones estarán sometidos a un control especial, que implicaría mayores auditorias y seguimiento de sus transacciones.
Después de varias revisiones de la lista, en febrero de 2022, el Consejo de la Unión decidió mantener en la lista a los siguientes países: Fiyi, Guam, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Palaos, Panamá, Samoa, Samoa Americana, Trinidad y Tobago, y Vanuatu, lamentando que estos territorios sigan sin cooperar a efectos fiscales e invitándoles a colaborar con el Grupo “Código de Conducta” para resolver los problemas detectados.
En octubre de 2022, Los ministros de economía y finanzas de la UE acordaron incluir a Bahamas, Anguila y Turcas y Caicos en la lista negra de paraísos fiscales con lo que el listado incluye ahora 12 territorios que se suman a Samoa Americana, Fiji, Guam, Palaos, Panamá, Samoa, Trinidad y Tobago, Islas Vírgenes estadounidenses y Vanuatu.
Los últimos movimientos en la lista de la UE han sido los siguientes:
- - 14 de febrero de 2023: se añaden las Islas Vírgenes Británicas, Costa Rica, las Islas Marshall y Rusia.
- - 17 de octubre de 2023: Antigua y Barbuda, Belice y Seychelles se añaden a la lista.
- - 20 de febrero de 2024: se retira de la lista a las Bahamas, Belice, Seychelles y las Islas Turcas y Caicos.
Del concepto “paraíso fiscal” al de “jurisdicción no cooperativa”
La Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, recoge el mandato de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modificó la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, adecuando el término de paraísos fiscales al concepto de jurisdicciones no cooperativas.
Asimismo, se han actualizado los criterios para la determinación de los países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas atendiendo a los trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el marco de la Unión Europea como en el de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Se amplía por lo tanto el concepto de paraíso fiscal, atendiendo a criterios no solo de transparencia, sino también de equidad fiscal, identificando aquellos países y territorios caracterizados por facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica real o por la existencia de baja o nula tributación o bien por su opacidad y falta de transparencia, por la inexistencia con dicho país de normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria aplicable, por la ausencia de un efectivo intercambio de información tributaria con España o por los resultados de las evaluaciones realizadas por el Foro Global de Trasparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales sobre la efectividad de los intercambios de información con dichos países y territorios.
La mencionada Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, establece que la lista de jurisdicciones no cooperativas se revisará periódicamente a la vista de las actualizaciones internacionales y de los desarrollos y avances nacionales. En particular, conciliándolo con el resto de los criterios, como el relativo a los países y territorios de nula o baja tributación.
Además, se establece una importante reducción en el número de países o territorios considerados jurisdicciones no cooperativas, quedando configurada de la siguiente forma:
Anguila, Bahréin, Barbados, Bermudas, Dominica, Fiji, Gibraltar, Guam, Guernsey, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Malvinas, Islas Marianas, Islas Salomón, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de Estados Unidos de América, Jersey, Palaos, Samoa (por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial “offshore business”), Samoa Americana, Seychelles, Trinidad y Tobago y Vanuatu.
Recuerde que...
- • Se adecúa el término de paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas, por lo que las referencias efectuadas en la normativa a paraísos fiscales, a países o territorios con los que no exista efectivo intercambio de información, o de nula o baja tributación se entenderán efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa.
- • Se han actualizado los criterios para la determinación de los países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas atendiendo a los trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el marco de la Unión Europea como en el de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
- • Las “listas gris y negra” de la UE se someten a revisión periódica, entrando y saliendo de ellas países y territorios en función del grado de transparencia y cooperación informativa.