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Convenio Fiscal Multilateral (MLI/CML)

Convenio Fiscal Multilateral (MLI/CML)

El Convenio Multilateral, negociado por más de 100 países y jurisdicciones de todo el mundo, entró en vigor en España el 1 de enero de 2022, y es uno de los resultados más destacados del Proyecto BEPS de la OCDE/G20, considerado como el principal instrumento del mundo para actualizar los Convenios de Doble Imposición y permitir a las jurisdicciones incorporar los resultados del Proyecto BEPS en sus Convenios vigentes sin necesidad de acudir a negociaciones bilaterales.

Ratificación por España y ausencias significativas

Ratificado el 28 de septiembre de 2021, la convención multilateral para implementar medidas para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios en los tratados bilaterales en materia tributaria, España se unió a los casi 70 países que ya habían procedido a su ratificación y puesta en vigor, poniendo el colofón a la firma del convenio que tuvo lugar el 7 de junio de 2017, con 76 países suscriptores, aunque también con ausencias significativas como las de Ecuador, Bolivia e incluso Brasil, siendo el caso más notorio el de los Estados Unidos de América, si bien hay que tener en cuenta que ya dispone de normas de carácter unilateral tan estrictas cuando no más que las previstas en el convenio multilateral.

Según fuentes de la OCDE, la repercusión de este convenio afecta hasta un total de 1.200 convenios bilaterales para evitar la doble imposición tributaria y prevenir el fraude fiscal.

Estructura, alcance y entrada en vigor del Convenio Multilateral

Con el objetivo de reducir las oportunidades de evasión fiscal por parte de las multinacionales, las principales medidas incluidas en el MLI o CML abordan el abuso de los Convenios, las estrategias para evitar la creación de establecimientos permanentes, el gravamen de dividendos, los mecanismos híbridos o la eliminación de la doble imposición. Asimismo, el Convenio Multilateral se centra en la mejora del mecanismo de resolución de conflictos, concretamente mediante la inclusión de una disposición opcional sobre el arbitraje obligatorio y vinculante.

En el caso particular de España, el artículo 2 del Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, de los 36 artículos de los que consta el instrumento de ratificación, enumera la relación de convenios bilaterales para evitar la doble imposición y el fraude fiscal suscritos por nuestro país, que quedan afectados de manera expresa por el convenio multilateral. Desde Albania hasta Rumanía, desde los más antiguos firmados en 1966 (Austria y Suiza), hasta los más recientes, suscritos en 2017, con entrada en vigor en 2021: Bielorrusia, Cabo Verde y de nuevo Rumanía.

Previo a dicho artículo, se incluye una declaración sobre el carácter local de las autoridades de Gibraltar, para el caso de que el presente Convenio sea firmado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, o ratificado por sus autoridades, especificando que Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.

El resto del articulado del instrumento de ratificación se dedica a la formulación por parte del Reino de España de diferentes reservas, elección respecto a la aplicación de disposiciones de carácter opcional reguladas en el convenio multilateral, así como otras consideraciones.

El instrumento de ratificación da paso al texto del convenio propiamente dicho estructurado en 39 artículos y a continuación las extensas declaraciones y reservas de otros estados y jurisdicciones al convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios.

El convenio entró en vigor con carácter general el 1 de julio de 2018 y entrará en vigor para España el 1 de enero de 2022, de conformidad con lo establecido en su artículo 34.

Adaptación de los CDI al Convenio Multilateral: Los textos sintéticos

Los textos sintéticos suponen la adecuación de los Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional firmados por España a las modificaciones efectuadas por el Instrumento multilateral para implementar las medidas relacionadas con los convenios fiscales para evitar la doble imposición y el traslado de beneficios (MLI o CML).

De este modo, en cada uno de los textos sintéticos se puede conocer la posición de España y del otro Estado contratante respecto del Convenio Multilateral.

A pesar de que la posición de ambos Estados pueda modificarse y de que los textos legales de los CDI y del MLI o CML tienen prevalencia y siguen siendo la normativa aplicable, los textos sintéticos ofrecen una innegable utilidad facilitando la consulta de las disposiciones vigentes.

El carácter no vinculante de la mayoría de los preceptos del Convenio Multilateral da lugar a una gran variedad de situaciones, lo que añade una mayor complejidad en la aplicación práctica de los convenios de doble imposición. Por ello, la publicación de los textos sintéticos permite que los interesados puedan conocer la normativa aplicable en cada supuesto, en aras de garantizar el principio de seguridad jurídica.

Recuerde que...

  • Ratificado el 28 de septiembre de 2021, el Convenio Multilateral entró en vigor en España el 1 de enero de 2022.
  • El artículo 2 del Instrumento de ratificación del Convenio multilateral, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, de los 36 artículos de los que consta el instrumento de ratificación, enumera la relación de convenios bilaterales para evitar la doble imposición y el fraude fiscal suscritos por nuestro país, que quedan afectados de manera expresa por el convenio multilateral.
  • Mediante los textos sintéticos se puede conocer la posición de España y del otro Estado contratante respecto del Convenio Multilateral.

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