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Gravamen temporal de entidades de cré...

Gravamen temporal de entidades de crédito

Se crean los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, con la finalidad de dotar a los poderes de recursos adicionales para el sostenimiento del “pacto de rentas” respecto de los más desfavorecidos.

Justificación de los gravámenes temporales

La invasión rusa de Ucrania, entre otros factores socio-económicos ha dado lugar a un incremento de precios de determinados productos que ha conllevado importantes problemas económicos domésticos, empresariales e industriales; problemas que deben obtener una respuesta por parte de los poderes públicos, con el fin de reducir los efectos que la subida de precios está produciendo en la renta de los individuos, especialmente aquellos grupos más vulnerables, siendo un instrumento fundamental el llamado “pacto de rentas”.

La inflación constituye el principal riesgo para la economía europea y española, originando costes que deben de ser repartidos equitativamente mediante dicho “pacto de rentas”, siendo su principal instrumento, el aumento de salarios en el marco de la negociación colectiva, y siendo fundamental, la adopción de medidas de ayuda a los más vulnerables.

Estas medidas, junto a la aprobación de medidas como la bonificación del precio de los carburantes y la reducción de los impuestos que gravan los consumos energéticos supone un gran aumento del gasto público, de modo que el coste de la contribución pública al pacto de rentas vía es muy superior al aumento de la recaudación tributaria derivada de la inflación, no siendo suficientes, ni el IRPF ni el Impuesto sobre Sociedades para garantizar que el pacto de rentas sea equilibrado y justo; surgiendo la necesidad de establecer una prestación patrimonial de carácter público de naturaleza no tributaria dirigida a reforzar el pacto de rentas a través de una aportación obligatoria por parte de determinados grandes grupos económicos (fundamentalmente, sector eléctrico, gasista y petrolero y el de las entidades de crédito) que permita dotar a los poderes de recursos adicionales para el sostenimiento del pacto de rentas respecto de los más desfavorecidos.

Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito

Para el ámbito financiero, el artículo 2 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, establece el Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, prestación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal que deberán satisfacer, durante los años 2023 y 2024, las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que tengan un importe de ingresos por intereses y comisiones correspondiente al año 2019 igual o superior a 800 millones de euros.

Pago del gravamen

Al igual que en el caso del gravamen temporal energético, la obligación de pago de la citada prestación patrimonial nacerá el primer día del año natural y se deberá satisfacer durante los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de cada año, incluyendo también la obligación de satisfacer un pago anticipado que deberán ingresar durante los 20 primeros días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación y que será el resultado de multiplicar el porcentaje del 50 % sobre el importe de la prestación calculado conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

No obstante, en caso de que en el plazo de liquidación e ingreso del pago anticipado no se conociera de forma definitiva el importe de la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones correspondiente al año natural anterior, se estimará de forma provisional conforme a un método de cálculo fehaciente, considerándose como tal, la estimación resultante de las cuentas debidamente formuladas o, en su defecto, la estimación que derive de los trabajos de auditoría de cuentas a efectos de la elaboración y formulación de cuentas.

En el caso de que los obligados formen parte de un grupo fiscal que tribute en régimen de consolidación, el importe se verá referido a las cuentas consolidadas del grupo fiscal.

El importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, el importe de la prestación y su pago anticipado no serán objeto de repercusión económica, directa o indirecta, teniendo la consideración de infracción muy grave el incumplimiento de esta obligación, con una multa pecuniaria proporcional del 150 % del importe repercutido, quedando sometida al régimen administrativo sancionador general.

Régimen sancionador

El régimen sancionador aplicable será el resultante de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Prórroga de los gravámenes energético y bancario y del impuesto sobre las grandes fortunas

La disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, incluye la prórroga durante 2024 de los dos gravámenes temporales previstos en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, además de prorrogar la aplicación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Regulado en la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras sucede al Gravamen temporal de entidades de crédito que, para los ejercicios 2023 y 2024, ha gravado la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad que desarrollan en España las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito al 4,8%, cuando dicha suma hubiese sido igual o superior a 800 millones de euros en el ejercicio 2019.

Este nuevo impuesto de naturaleza directa somete a gravamen el margen de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito, sucursales de entidades de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito derivado de la actividad que desarrollen en territorio español, teniendo la consideración de contribuyentes las entidades de crédito establecidas en España, los establecimientos financieros de crédito y las sucursales establecidas en territorio español de entidades de crédito extranjeras.

Regímenes forales

De la misma manera, la Disposición adicional 2ª de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, prevé una posible concertación con las Comunidades de País Vasco (párrafo 8º del Preámbulo de la Ley 9/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco) y Navarra (párrafo 3º del Preámbulo de la Ley 8/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra) “adaptando el Convenio a esta nueva figura impositiva, que se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio”.

Nuevos modelos para declarar los impuestos a la banca y a las energéticas: en febrero de 2023 el primer pago anticipado

La Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero, aprueba -entre otros- el modelo 797 y el modelo 798, estableciendo las condiciones y el procedimiento para su presentación. Con fecha de entrada en vigor el 4 de febrero de 2023, surge efectos para la declaración del ejercicio 2023.

Modelo 797: gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación (Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero)

  • - Obligados: Entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en territorio español cuya suma de ingresos por intereses y comisiones, determinada de acuerdo con su normativa contable de aplicación, correspondiente al año 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros. Si se forma parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, deberá satisfacer el gravamen temporal la entidad que sea representante de dicho grupo fiscal.
  • - Plazo de presentación: Veinte primeros días naturales del mes de septiembre del año natural.
  • - Formato: Disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica.

Modelo 798: gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado (Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero)

  • - Obligados: Entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en territorio español cuya suma de ingresos por intereses y comisiones, determinada de acuerdo con su normativa contable de aplicación, correspondiente al año 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros. Si se forma parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, deberá satisfacer el gravamen temporal la entidad que sea representante de dicho grupo fiscal.
  • - Plazo de presentación: Veinte primeros días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación.
  • - Formato: Disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica.

Recuerde que...

  • El Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito surge de la necesidad de reforzar el pacto de rentas respecto de los más desfavorecidos.
  • Se trata de una aportación obligatoria por parte de determinados grandes grupos económicos (fundamentalmente sector eléctrico, gasista y petrolero).
  • Establecido para el ejercicio 2023 y prorrogado para 2024, tiene la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario.
  • Próximo a finalizar su vigencia, se evaluará su mantenimiento con carácter permanente en el sistema tributario.
  • Se autoliquidará en formato electrónico y para su presentación e ingreso por vía electrónica, mediante los modelos 797 (Declaración del ingreso de la prestación) y 798 (Pago anticipado).
  • El Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras sucede al Gravamen temporal de entidades de crédito para el año 2025.

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