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Gravamen temporal energético

Gravamen temporal energético

Justificación de los gravámenes temporales

La invasión rusa de Ucrania, entre otros factores socio-económicos, ha dado lugar a un incremento de precios de determinados productos que ha conllevado importantes problemas económicos domésticos, empresariales e industriales; problemas que deben obtener una respuesta por parte de los poderes públicos, con el fin de reducir los efectos que la subida de precios está produciendo en la renta de los individuos, especialmente aquellos grupos más vulnerables, siendo un instrumento fundamental el llamado “pacto de rentas”.

La inflación constituye el principal riesgo para la economía europea y española, originando costes que deben de ser repartidos equitativamente mediante dicho “pacto de rentas”, siendo su principal instrumento, el aumento de salarios en el marco de la negociación colectiva, y siendo fundamental, la adopción de medidas de ayuda a los más vulnerables.

Estas medidas, junto a la aprobación de medidas como la bonificación del precio de los carburantes y la reducción de los impuestos que gravan los consumos energéticos supone un gran aumento del gasto público, de modo que el coste de la contribución pública al pacto de rentas vía es muy superior al aumento de la recaudación tributaria derivada de la inflación, no siendo suficientes ni el IRPF ni el Impuesto sobre Sociedades para garantizar que el pacto de rentas sea equilibrado y justo; surgiendo la necesidad de establecer una prestación patrimonial de carácter público, de naturaleza no tributaria, dirigida a reforzar el pacto de rentas a través de una aportación obligatoria por parte de determinados grandes grupos económicos (fundamentalmente, sector eléctrico, gasista y petrolero y el de las entidades de crédito) que permita dotar a los poderes de recursos adicionales para el sostenimiento del pacto de rentas respecto de los más desfavorecidos.

El Gravamen temporal energético

La introducción del Gravamen temporal energético en nuestro ordenamiento jurídico, aplicable, en principio, durante los ejercicios 2023 y 2024, se debe al artículo 1 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE 28-12-2022), por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, se modifican determinadas normas tributarias y se establecen los gravámenes temporales energético y el de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.

El Gravamen temporal energético tendrá la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario y se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, y, supletoriamente, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas.

Obligados al pago del gravamen

Estarán obligados al pago de un gravamen energético con carácter temporal durante los años 2023 y 2024, los denominados “operadores principales” de acuerdo con la Resolución de 10 de diciembre de 2020 y la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como las personas o entidades que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que generen, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al menos el 75 % de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería.

Eximidos del pago del gravamen

Estarán eximidos del pago del gravamen las personas y entidades en las que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros.
  • Que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente, respectivamente, a los años 2017, 2018 y 2019, derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal de un sector energético no exceda del 50 % del total del importe neto de la cifra de negocios del año respectivo.

Cuando las personas y entidades formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, el importe neto de la cifra de negocios se determinará por referencia a dicho grupo. Del mismo modo, cuando estas formen parte de un grupo mercantil integrado por personas o entidades que deban presentar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades en territorio común y en territorio foral, ya sea de forma individual o consolidada, el importe neto de la cifra de negocios se determinará tomando en consideración las personas, entidades y grupos que hayan declarado en territorio común y los que lo hayan hecho en territorio foral.

La obligación de pago nacerá el 1 de enero respectivo de los años 2023 y 2024, y se deberá satisfacer en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de dicho año sin perjuicio del pago anticipado que se deberá efectuar.

Las personas o entidades obligadas deberán ingresar durante los primeros 20 días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación, en concepto de pago anticipado de dicha prestación, el resultado de multiplicar el porcentaje del 50 % sobre el importe de la prestación calculado conforme a lo dispuesto en el punto anterior.

Importe de la prestación a satisfacer

El importe de la prestación a satisfacer por cada obligado al pago será el resultado de aplicar el porcentaje del 1,2 % a su importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior al del nacimiento de la obligación de pago que figure en su cuenta de pérdidas y ganancias, determinado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable que sea de aplicación. Si dicho obligado formara parte de un grupo fiscal que tribute en régimen de consolidación, el porcentaje anterior se aplicará sobre el importe neto de la cifra de negocios de dicho grupo fiscal. No obstante, dicho importe de la prestación será minorado por la cuantía del pago anticipado que se hubiera ingresado.

El importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, no pudiendo ser objeto de repercusión económica, directa o indirecta, teniendo la consideración de infracción muy grave el incumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo anterior y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 % del importe repercutido.

El rendimiento de la prestación se ingresará en el Tesoro Público y se utilizará para la adopción de medidas de apoyo financiero especialmente para los hogares vulnerables; medidas de apoyo financiero para contribuir a la reducción del consumo de energía; para ayudar a las empresas de sectores de gran consumo de energía; para desarrollar la autonomía energética; y de financiación de medidas para reducir los efectos perjudiciales de la crisis energética.

La exacción, gestión, comprobación y recaudación de la prestación queda atribuida a los órganos correspondientes de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la revisión en vía administrativa de los actos relativos a la prestación se efectuará conforme a lo señalado en el Título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Régimen sancionador

El régimen sancionador aplicable será el resultante de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Prórroga de rebajas fiscales y de impuestos temporales

La Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (BOE 28-12-2023), prórroga para 2024, entre otros, el Gravamen temporal energético.

Además, próximo a finalizar su vigencia, el Gobierno realizará un estudio de los resultados del gravamen, y evaluará su mantenimiento con carácter permanente en el sistema tributario.

De la misma manera, la Disposición adicional 2ª de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, prevé una posible concertación con las Comunidades de País Vasco (párrafo 8º del Preámbulo de la Ley 9/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco) y Navarra (párrafo 3º del Preámbulo de la Ley 8/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra) “adaptando el Convenio a esta nueva figura impositiva, que se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio”.

Modelos para declarar los impuestos a la banca y a las energéticas: en febrero de 2023 el primer pago anticipado

La Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero, aprueba -entre otros- en formato electrónico y para su presentación e ingreso por vía electrónica, el modelo 795, “Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación”, y el modelo 796, “Gravamen temporal energético. Pago anticipado”, estableciéndose el procedimiento y las condiciones para su presentación. Con fecha de entrada en vigor el 4 de febrero de 2023, surge efectos para la declaración del ejercicio 2023.

Modelo 795: Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación

  • Obligados: Operadores principales en los sectores energéticos de acuerdo con la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y con la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  • Plazo de presentación: Veinte primeros días naturales del mes de septiembre del año natural.

Modelo 796: Gravamen temporal energético. Pago anticipado

  • Obligados: Operadores principales en los sectores energéticos de acuerdo con la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y con la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  • Plazo de presentación: Veinte primeros días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación.

Recuerde que...

  • El Gravamen temporal energético surge de la necesidad de reforzar el pacto de rentas respecto de los más desfavorecidos.
  • Se trata de una aportación obligatoria por parte de determinados grandes grupos económicos (fundamentalmente sector eléctrico, gasista y petrolero).
  • Establecido para el ejercicio 2023 y prorrogado para 2024, tiene la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario.
  • Próximo a finalizar su vigencia, se evaluará su mantenimiento con carácter permanente en el sistema tributario.
  • Se autoliquidará en formato electrónico y para su presentación e ingreso por vía electrónica, mediante los modelos 795 de Declaración del ingreso de la prestación y 796 de Pago anticipado.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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