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Régimen fiscal especial de las Islas Baleares

Introducido por la LPGE para 2023, el Régimen fiscal especial de las Illes Balears establece incentivos fiscales consistentes en una reserva para inversiones en las Illes Balears con reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o en una deducción para el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y un régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.

Beneficiarios del régimen especial

Son los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimientos situados en las Illes Baleares, y del IRPF que realicen actividad económica en las Illes Baleares y determinen sus rendimientos en estimación directa, siempre que destinen los beneficios obtenidos en Baleares a la Reserva de Inversiones.

Incentivos fiscales comprendidos en el régimen especial

En el ámbito de los impuestos sobre sociedades y sobre la renta de no residentes, se contempla una reducción en la base imponible de las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el 90 por 100 de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto dicho beneficio proceda de establecimientos situados en las Illes Balears, si bien, la aplicación de la reducción podrá determinar que la base imponible sea negativa.

Para el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el incentivo se articula como una deducción en cuota íntegra, que se calculará aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales a la reserva y tendrá como límite el 80 por 100 de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos situados en las Illes Balears, siempre que no se superen los límites establecidos en el Ordenamiento comunitario que, en cada caso, resulten de aplicación.

Requisitos que deben cumplirse para acogerse al régimen especial

La reserva para inversiones deberá figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado y será indisponible en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa, y las cantidades destinadas a la reserva para inversiones deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma y en la realización de una serie de inversiones reguladas en la propia normativa como la adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, de elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio de las Illes Balears, así como los gastos de investigación y desarrollo derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

También se establecen requisitos y limitaciones en materia de afectación del suelo, edificado o no, inmovilizado intangible, elementos de transporte, creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones y suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad.

Modelo 283 de Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears

Es el propio Reglamento de desarrollo del régimen fiscal especial de Baleares, aprobado por el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, concretamente en su artículo 32, relativo a las obligaciones de información en materia de ayudas, el que habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que apruebe la declaración informativa que deberán presentar los beneficiarios de las medidas o regímenes de ayuda percibidas o utilizadas, a que se refieren el número 3 del apartado seis y el número 3 del apartado siete de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

El modelo 283, aprobado por la Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, se encuentra disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación deberá realizarse por vía telemática.

Están obligados a presentar el modelo 283 los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que hayan sido beneficiarios de ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.

La presentación de la declaración informativa deberá realizarse en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondiente al año natural inmediato anterior.

Recuerde que...

  • En el ámbito de los impuestos sobre sociedades y sobre la renta de no residentes, se contempla una reducción en la base imponible de las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones.
  • En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el incentivo se articula como una deducción en cuota íntegra.
  • La reserva para inversiones deberá figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado y las cantidades destinadas a la reserva para inversiones deberán materializarse en el plazo máximo de tres años.
  • El modelo 283 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación deberá realizarse por vía telemática.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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