Hecho imponible y exenciones
Constituye el hecho imponible del canon la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio, como consecuencia de la instalación de parques eólicos y fotovoltaicos cuyos aerogeneradores y paneles solares respectivamente, afectos a la producción de energía eléctrica, estén situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Disposición adicional octava.Tercero de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio).
Se encuentran exentos del pago de este canon los titulares de autorizaciones de explotación de instalaciones de autoconsumo y las de generación de potencia inferior, en ambos casos, a 5 MW, salvo que dichas autorizaciones unidas a otras de la misma persona o entidad vinculada entreguen a la red, a través de la misma línea de evacuación, una producción igual o superior a 5 MW. (Disposición adicional octava.Cuarto de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio)
Sujetos pasivos
Son contribuyentes las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que sean titulares de la autorización administrativa de explotación en el territorio de Cantabria de parques eólicos y fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red o, en su caso, quienes se subroguen en el lugar de aquellos (Disposición adicional octava.Quinto de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio).
Devengo, período impositivo y liquidación
El canon se devengará el último día del periodo impositivo (Disposición adicional octava.Sexto.1 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio), el cual coincide con el año natural, excepto cuando se produzca el cese definitivo de la actividad autorizada, en cuyo caso se devengará el último día del ejercicio de dicha actividad (Disposición adicional octava.Sexto.2 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio).
En los años en que tenga lugar la autorización inicial o el cese definitivo de la actividad autorizada, la cuantía del canon se determinará proporcionalmente, según el número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del año (Disposición adicional octava.Sexto.3 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio).
Durante el primer trimestre de cada año natural, deberá liquidarse el canon correspondiente al año anterior mediante la presentación por parte del contribuyente, de la correspondiente autoliquidación ante la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (Disposición adicional octava.Sexto.4 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio).
Base imponible y tipos de gravamen
La base imponible de la exacción está constituida por la suma de las unidades de aerogeneradores existentes en un parque eólico o de metros cuadrados de suelo ocupados por paneles solares en el caso de parques fotovoltaicos, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el caso de una instalación mixta de aerogeneradores y paneles solares la base imponible estará constituida por la suma de las unidades de aerogeneradores y de los metros cuadrados de suelo ocupados por los paneles solares (Disposición adicional octava.Séptimo.1 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio).
En caso de parques eólicos que se extiendan más allá del límite territorial de la comunidad autónoma, la base imponible estará constituida por la suma de unidades de aerogeneradores y suma de metros cuadrados de paneles solares, instalados en el territorio de Cantabria (Disposición adicional octava.Séptimo.2 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio).
Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo. En caso de que el número de aerogeneradores o los metros cuadrados de suelo ocupados por paneles solares varíe a lo largo del periodo impositivo, la base imponible se calculará prorrateando por días el periodo de explotación de cada aerogenerador o metro cuadrado de paneles solares que varíe, respecto al total del número de días del año natural (Disposición adicional octava.Séptimo.3 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio).
Tipo impositivo y cuota íntegra
La cuota tributaria viene determinada por la aplicación a la base imponible de los siguientes tipos de gravamen anuales (Disposición adicional octava.Octavo.1 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio):
- — En parques eólicos o mixtos que dispongan de entre 1 y 3 aerogeneradores: 3.300 euros fijos por cada unidad de aerogenerador más 9 euros por cada metro de altura del aerogenerador.
- — En parques eólicos que dispongan de entre 4 y 8 aerogeneradores: 5.000 euros por cada unidad de aerogenerador más 9 euros por cada metro de altura del aerogenerador.
- — En parques eólicos que dispongan de entre 9 y 15 aerogeneradores: 7.300 euros por unidad de aerogenerador más 9 euros por cada metro de altura del aerogenerador.
- — En parques eólicos que dispongan de más de 15 aerogeneradores: 8.300 euros por unidad de aerogenerador más 9 euros por cada metro de altura del aerogenerador.
- — En parques fotovoltaicos o mixtos que dispongan de entre 1 y 3 hectáreas de suelo ocupadas por paneles solares: 0,15 euros por cada metro cuadrado de suelo ocupado por los paneles solares.
- — En parques fotovoltaicos o mixtos que dispongan de más de 3 hectáreas y menos de 6 hectáreas de suelo ocupadas por paneles solares: 0,20 euros por cada metro cuadrado de suelo ocupado por los paneles solares.
- — En parques fotovoltaicos o mixtos que dispongan de más de 6 hectáreas de suelo ocupadas por paneles solares: 0,25 euros por cada metro cuadrado de suelo ocupado por los paneles solares.
Para la aplicación de los tipos, hay que tener en cuenta que la altura del aerogenerador es la altura máxima que pueden alcanzar sus palas, medida desde el punto más bajo del terreno en contacto con la base del aerogenerador y que se considerará que la superficie del suelo ocupado por los paneles solares es la incluida dentro del perímetro ocupado por estos, incluyendo el espacio vacante entre los mismos (Disposición adicional octava.Octavo.2 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio).
Bonificaciones
Se aplica una bonificación de hasta el 36 por ciento de la cuota íntegra aquellos contribuyentes que destinen al suministro energético de la población residente, autónomos y pequeños empresarios, ubicados en los municipios afectados directa o indirectamente, al menos, el 1 por ciento de la producción energética anual del parque eólico o fotovoltaico medida en barras, siempre que acrediten el cumplimiento de una serie de requisitos (Disposición adicional octava.Décimo.1 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio).
Asimismo, tendrán una bonificación de hasta el 36 por ciento de la cuota íntegra aquellos contribuyentes que suscriban o se adhieran a convenios de carácter plurianual para la implantación en el territorio de programas o actuaciones concretas dirigidas a mejorar la economía, el bienestar de la población y combatir el declive demográfico en los ámbitos territoriales afectados directa o indirectamente por la implantación de dichos parques siempre que acredite el cumplimiento de requisitos (Disposición adicional octava.Décimo.2 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio).
Recuerde que...
- • Se encuentran exentos del pago de este canon los titulares de autorizaciones de explotación de instalaciones de autoconsumo y las de generación de potencia inferior, en ambos casos, a 5 MW.
- • La base imponible está constituida por la suma de las unidades de aerogeneradores existentes en un parque eólico o de metros cuadrados de suelo ocupados por paneles solares en el caso de parques fotovoltaicos.
- • Se aplican bonificaciones de hasta el 36 por ciento para aportaciones mínimas del 1 por ciento a las zonas afectadas o por adhesiones a convenios de mejora de la economía o del bienestar de la población en los ámbitos de implantación.