Hecho imponible, supuestos de no sujeción y exenciones
Constituye el hecho imponible la generación de agua residual que se manifiesta a través del consumo real o potencial de agua, cualquiera que sea su procedencia, en el caso de las aguas residuales domésticas, y de la carga contaminante vertida en el caso de las aguas residuales industriales (art. 23 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre).
No están sujetos al canon del agua residual el abastecimiento a otros servicios públicos de distribución o suministro de agua, cuando su posterior distribución sea objeto de repercusión del canon (art. 25.1.a) de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre), ni tampoco los usos de aguas residuales reutilizadas, siempre que su gravamen supusiera doble imposición respecto al mismo volumen de agua (art. 25.1.b) de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre).
Por su parte, se encuentran exentos del pago del canon del agua residual el uso del agua por parte de entidades públicas para la alimentación de fuentes, bocas de riego, limpieza de calles, riego de parques y jardines y campos deportivos públicos (art. 25.2.a) de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre), así como también los usos hechos por los servicios públicos de extinción de incendios o los que con las mismas características sean efectuados u ordenados por las autoridades en situaciones de necesidad extrema o catástrofe (art. 25.2.b) de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre).
Además de los ya mencionados, se encuentran igualmente exentos el consumo de agua para usos agrícolas, forestales o ganaderos siempre que no exista contaminación de carácter especial en naturaleza o cantidad por abonos, pesticidas o materia orgánica (art. 25.2.c) de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre), la utilización de aguas pluviales para usos domésticos y la utilización de aguas freáticas sin otra utilidad que la de impedir la inundación o el deterioro de las instalaciones en las que se realiza una actividad (art. 25.2.d) de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, el consumo realizado por las entidades públicas para operaciones de investigación y control, sondeos experimentales (art. 25.2.e) de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre) y el consumo de los habitantes censados en los municipios incluidos afectados por riesgo de despoblamiento (art. 25.2.g) de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre).
Por otro lado, se encuentran exentos del pago del componente fijo de la cuota tributaria del canon de agua residual doméstica de su vivienda habitual los perceptores de la renta social básica, perceptores de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez, perceptores de subsidio por desempleo, Renta Activa de Inserción, subvención del PREPARA, o ayuda económica de acompañamiento del programa activa y, perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad económica de la unidad familiar igual o inferior a 1,5 veces el IPREM (art. 25.3 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre).
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes quienes realicen o puedan realizar los consumos o los vertidos que dan lugar al hecho imponible, incluyendo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado (art. 24.1 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre).
En el caso de las aguas residuales domésticas, cuando se obtenga el agua a través de entidades suministradoras, éstas tendrán la consideración de sujetos pasivos a título de sustituto del contribuyente (art. 24.2 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre) y, en el caso de aguas residuales procedentes de polígonos industriales, podrá imponerse la constitución de una Junta de Usuarios que actuará como sujeto pasivo del tributo (art. 24.3 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre).
Base imponible, periodo impositivo y devengo
La base imponible está constituida por el volumen de agua consumido o estimado en el período de devengo, expresada en metros cúbicos (art. 26.1 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre), teniendo en cuenta que, con carácter general, la base imponible correspondiente al agua consumida se determina a través de la medición del consumo mediante contadores homologados u otros dispositivos de aforo directo de caudales admitidos por la Administración competente (art. 26.2 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre).
En el caso de abastecimientos por entidad suministradora, el volumen de agua consumido será el suministrado por dicha entidad durante el período de tiempo a que se extienda la facturación, medido por el contador homologado instalado (art. 26.2 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre).
Se establece una serie de criterios aplicables cuando no sea posible la medición del consumo por los métodos ya referidos (art. 26.3 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre).
El período impositivo del canon del agua residual doméstica coincidirá con el período de facturación de consumos cuando el agua se facilite por una entidad suministradora. En los demás casos el período impositivo será el trimestre natural (art. 29.1 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre).
El devengo del canon se producirá en el momento en que se pueda realizar el consumo de agua gravado (art. 29.2 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre).
Cuota tributaria y tipo de gravamen
La cuota tributaria se encuentra configurada por un componente fijo y un componente variable (art. 27.1 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre).
El componente fijo, que grava la posibilidad de consumir agua, consiste en una cantidad expresada en euros que recae sobre cada sujeto pasivo y que se liquida proporcionalmente en los correspondientes períodos impositivos conjuntamente con el componente variable (art. 27.2 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre).
Este componente fijo de la cuota tributaria será de 26,12 euros por abonado o sujeto pasivo al año, que se minora en un 60 por 100 en hogares con rentas que no superen un número determinado de veces el IPREM en función del número de integrantes (art. 27.2 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre).
El tipo de gravamen aplicable al componente variable de la cuota se expresa en euros por metro cúbico y se encuentra establecido en 0,50 euros por metro cúbico, minorado en un 70 por 100 a perceptores de la renta social básica, perceptores de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez, perceptores de subsidio por desempleo, Renta Activa de Inserción, subvención del PREPARA, o ayuda económica de acompañamiento del programa activa y, perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad económica de la unidad familiar igual o inferior a 1,5 veces el IPREM (art. 28 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre).
Asimismo, cuando se trate del aprovechamiento de aguas minero-medicinales o termales por parte de balnearios autorizados, el tipo de gravamen se minorará en un 90 por 100 (art. 28.1.c) de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre).
Canon del agua residual industrial
La base imponible está constituida por la cantidad de carga contaminante vertida en el período impositivo considerado, expresada en kilogramos o en otras unidades de medida propias de la contaminación contenida en el agua residual industrial (art. 31.1 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre).
Los tipos de gravamen aplicables a las distintas sustancias contaminantes o características de las aguas residuales industriales, expresados en euros por cantidad contaminante producida son: 0,30000 €/kg de Demanda química de oxígeno soluble (DQO); 0,30000 €/kg de Carbono orgánico total (COT); 0,30000 €/kg de Materias en suspensión con contenido de sólidos orgánicos mayor de 10 por ciento (MESO); 0,00400 €/kg de Materias en suspensión con contenido de sólidos orgánicos menor o igual a 10 por ciento (MES); – 7,00000 €/kiloequitox de Materias inhibitorias (MI); 1,00000 €/kg de Fósforo Total (P); 0,50000 €/kg de Nitrógeno total (N); 0,00005 €/ºC por m³ Incremento de temperatura (IT); 6,00000 €/S/cm por m³ Incremento de conductividad eléctrica (C); 0,50000 €/kg de Fluoruro (F); y 3,00000 €/(40 × kg. Cadmio + 2 × kg. Cobre + 2 × kg. Níquel + 6 × kg. Plomo + 1 × Kg. Zinc + 2 × kg. Cromo + 10 × kg. Arsénico + 1 × kg. Aluminio + 70 *kg. Mercurio) (art. 33.1 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre).
Se aplica una deducción en la cuota tributaria de hasta el 45 por 100 del canon de agua residual industrial a los usos de las empresas que se encuentren en una situación de concurso de acreedores, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan (art. 32.3 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre).
Recuerde que...
- • Se encuentran exentos del pago del componente fijo de la cuota tributaria del canon de agua residual doméstica de su vivienda habitual los perceptores de la renta social básica, perceptores de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez, perceptores de subsidio por desempleo, Renta Activa de Inserción, etc.
- • La cuota tributaria del canon se encuentra configurada por un componente fijo y un componente variable.
- • Existen normas específicas para el cálculo de la base imponible y la cuota aplicables al Canon del agua residual industrial.