guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Canon eólico (Comunidad Autónoma de C...

Canon eólico (Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha)

El canon eólico tiene carácter de ingreso compensatorio y se configura como una prestación patrimonial de derecho público de naturaleza extrafiscal y real, aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Hecho imponible y exenciones

Constituye el hecho imponible del canon eólico la generación de afecciones e impactos adversos sobre el medio natural y sobre el territorio, como consecuencia de la instalación en parques eólicos de aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica, y situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (art. 4.1 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo), quedando exentas las destinadas al autoconsumo eléctrico (art. 4.2.a) de la Ley 9/2011, de 21 de marzo) y las de carácter experimental y de investigación cuya potencia máxima no sea superior a 5 megavatios (art. 4.2.b) de la Ley 9/2011, de 21 de marzo).

Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos del canon en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas o entidades que, bajo cualquier título, lleven a cabo la explotación de un parque eólico o instalaciones de generación eólica aunque no sean titulares de una autorización administrativa para su instalación, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que la explotación de un parque eólico es realizada por la persona o entidad que figure como titular de la correspondiente autorización administrativa para su instalación (art. 6.1 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo).

Base imponible, cuota tributaria y tipos de gravamen

Constituye la base imponible la suma de unidades de aerogeneradores existentes en un parque eólico situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (art. 7.1 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo).

En el caso de parques eólicos que se extiendan más allá del límite territorial de la Comunidad Autónoma, la base imponible estará constituida por la suma de unidades de aerogeneradores instalados en el territorio regional (art. 7.2 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo).

La cuota tributaria viene determinada por la aplicación a la base imponible de los siguientes tipos de gravamen trimestrales (art. 8.1 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo):

  • En parques eólicos que dispongan de hasta 2 aerogeneradores: 0 euros por cada unidad de aerogenerador.
  • En parques eólicos que dispongan de entre 3 y 7 aerogeneradores: 489 euros por cada unidad de aerogenerador.
  • En parques eólicos que dispongan de entre 8 y 15 aerogeneradores: 871 euros por cada unidad de aerogenerador.
  • En parques eólicos que dispongan de más de 15 aerogeneradores, cuando el número de aerogeneradores sea igual o inferior a la potencia instalada del parque medida en megavatios, será de 1.233 euros por cada unidad de aerogenerador y, cuando el número de aerogeneradores sea superior a la potencia instalada del parque medida en megavatios, será de 1.275 euros por cada unidad de aerogenerador.

Durante el primer trimestre de explotación del parque eólico, si el período impositivo es inferior al trimestre natural, la cuota resultante se prorrateará por meses completos (art. 8.2 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo).

Período impositivo, devengo y autoliquidación

El período impositivo coincide con los trimestres de cada año natural (art. 5.1 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo).

El devengo se produce el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año natural en el caso de instalaciones ya existentes en períodos impositivos anteriores, y en la fecha del certificado de fin de obra correspondiente cuando se trate de instalaciones de nueva construcción (art. 5.2 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo).

No obstante, en el caso de instalaciones de nueva construcción, el periodo impositivo será el periodo existente entre la fecha del devengo y el último día del periodo impositivo, computado por meses enteros y redondeándose el número de meses al entero inmediatamente superior (art. 5.3 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo).

Los sujetos pasivos deben ingresar el importe del canon en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de devengo mediante el correspondiente modelo (art. 10 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo).

Recuerde que...

  • Se encuentran exentas las instalaciones destinadas al autoconsumo eléctrico y las de carácter experimental y de investigación cuya potencia máxima no sea superior a 5 megavatios.
  • La cuota tributaria se determina por la aplicación a la base imponible de cuatro tramos de gravamen de carácter trimestral en función del número de aerogeneradores instalados.
  • El devengo del cano eólico se produce el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año natural.
Subir