guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Canon medioambiental de la Directiva ...

Canon medioambiental de la Directiva Marco del Agua (Canon DMA) (Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha)

El canon medioambiental de la Directiva Marco del Agua o canon DMA, se configura como un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con naturaleza de impuesto de carácter real e indirecto y de finalidad extrafiscal afectado al destino que se indica en el apartado siguiente. Este canon grava el uso y consumo del agua en el territorio de la Comunidad Autónoma, a causa de la afección al medio que su utilización produce.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible del canon medioambiental de la Directiva Marco del Agua o Canon DMA el uso o consumo real o potencial de agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación, incluso no consuntiva, siempre que el agua sea suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas o su vertido final se realice a redes municipales de saneamiento o a sistemas generales de colectores públicos, a causa de la afección al medio que produce su uso o utilización, aún en los casos en los que no se introduce contaminación física, química o biológica, incluyéndose dentro del hecho imponible las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento en baja (art. 44.1 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero).

Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas, jurídicas o las entidades que usen o consuman el agua procedente de las redes públicas o privadas de abastecimiento o realicen vertidos a la red pública de saneamiento o sistema general de colectores públicos (art. 45.1 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero), considerándose como contribuyente a la persona titular de suministro, en el supuesto de abastecimiento de agua mediante entidad suministradora (art. 45.2.a) de la Ley 2/2022, de 18 de febrero), a las comunidades de usuarios legalmente constituidas (art. 45.2.b) de la Ley 2/2022, de 18 de febrero), a las personas titulares de las redes de abastecimiento, sean o no entidades suministradoras, en el supuesto de pérdidas de agua en redes de abastecimiento (art. 45.2.c) de la Ley 2/2022, de 18 de febrero), al titular de la instalación desde la que se realice el vertido, en los casos en los que el agua proceda de captaciones propias o concesiones y se realice vertido a la red pública de saneamiento o sistema general de colectores públicos (art. 45.2.d) de la Ley 2/2022, de 18 de febrero) o, a quien adquiera agua o la use para su consumo directo, en los demás casos (art. 45.2.e) de la Ley 2/2022, de 18 de febrero).

Supuestos de no sujeción y exenciones

No están sujetos al canon DMA los usos para abastecimiento hecho a través de redes básicas y, en general, el abastecimiento en alta de otros servicios públicos de distribución de agua potable, cuando su posterior distribución en baja sea objeto de repercusión del canon (art. 46.1.a) de la Ley 2/2022, de 18 de febrero).

Tampoco se encuentran sujetos los usos agrícolas, ganaderos, acuícolas y forestales, siempre que no tomen el agua de la red pública de abastecimiento o de entidad suministradora, y no efectúen vertidos a las redes públicas de saneamiento o sistema general de colectores públicos (art. 46.1.b) de la Ley 2/2022, de 18 de febrero).

Por otro lado, se encuentran exentos del pago del canon DMA los usos hechos por los servicios públicos de extinción de incendios o los que con las mismas características sean efectuados u ordenados por las autoridades en situaciones de necesidad extrema o catástrofe (art. 46.2 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero).

Base imponible y métodos de determinación

Constituye la base imponible el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido mensualmente, expresado en metros cúbicos, incluidas las pérdidas en las redes de abastecimiento (art. 48.1 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero).

En el caso de los usos no domésticos que dispongan de contadores del volumen vertido, podrá considerarse como base imponible de la cuota especial en la modalidad de carga contaminante a instancia del sujeto pasivo, el volumen de vertido (art. 48.2 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero).

La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, mediante contadores (art. 48.3 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero). En el caso de abastecimientos por entidad suministradora, el volumen de agua utilizado o consumido será el suministrado por dicha entidad medido por el contador (art. 49.1 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero) y en el caso de concesiones o autorizaciones de uso o de captaciones propias, con vertido a la red pública de saneamiento o al sistema general de colectores públicos, el volumen será el medido por el contador instalado (art. 49.2 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero).

En la modalidad de determinación de la base imponible mediante el método de estimación objetiva, en los usos domésticos la base imponible del canon mediante el régimen de estimación objetiva se determinará de conformidad con el valor de referencia que figura en la tabla de dotaciones de consumo doméstico de la Instrucción de Planificación Hidrológica (art. 50.1 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero).

La base imponible se fijará por estimación indirecta cuando la Administración no pueda determinarla mediante los sistemas de estimación directa u objetiva debido a que no se tenga instalado un contador y no pueda determinarse la base imponible por ninguno de los métodos de estimación objetiva (art. 51.1.a) de la Ley 2/2022, de 18 de febrero), por la falta de presentación de las declaraciones exigibles o presentación de declaraciones incompletas o inexactas (art.51.1.b) de la Ley 2/2022, de 18 de febrero), por la resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora (art. 51.1.c) de la Ley 2/2022, de 18 de febrero) o por el incumplimiento sustancial de las obligaciones impuestas por la normativa vigente (art. 51.1.d) de la Ley 2/2022, de 18 de febrero).

Cuota tributaria y tipos de gravamen

Existen diferentes tipologías de cuotas en función cuál sea la modalidad de uso: domésticos y asimilados, contadores colectivos y otros tipos de usos.

La cuota íntegra del canon para usos domésticos y asimilados resultará de la adición de una parte fija y una parte variable, sobre cuyo resultado podrán practicarse las bonificaciones (art. 53.1 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero).

La parte variable de la cuota será el resultado de aplicar sobre la base imponible los tipos de gravamen (art. 53.2 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero).

La parte fija de la cuota para usos domésticos y asimilados es de 2 euros por vivienda y mes (art. 54.1 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero).

La parte variable de la cuota para usos domésticos y asimilados se determinará en función del volumen de agua consumido, estableciéndose los siguientes tramos de volumen (art. 54.2 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero):

TramosVolumen mensual en m³
Primero≤ 10
Segundo>10 y ≤ 20
Tercero> 20 y ≤ 30
Cuarto> 30

La parte variable resulta de aplicar a los consumos mensuales los siguientes tipos de gravamen (art. 54.3 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero):

  • Consumo realizado dentro del primer tramo: 0,00 €/m³.
  • Consumo realizado dentro del segundo tramo: 0,20 €/m³.
  • Consumo realizado dentro del tercer tramo: 0,40 €/m³.
  • Consumo realizado dentro del cuarto tramo: 0,60 €/m³.

En la modalidad de cuota para el caso de contadores colectivos, la parte fija de la cuota liquidable será la establecida para usos domésticos y asimilados multiplicada por el número de viviendas, oficinas o locales conectados y, cuando este extremo no sea conocido, el número de abonados se determinará en función del diámetro del contador de acuerdo con la siguiente tabla (Anexo 2 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero):

Diámetro del contador (mm)Número de abonados asignados
<151
153
206
2510
3016
4025
5050
6585
80100
100200
≥ 125300

No obstante, si las viviendas, oficinas o locales abastecidos a partir de contadores colectivos, disponen a su vez de contador individual o contrato de suministro, la parte fija de la cuota únicamente se repercutirá en los contadores individuales (Anexo 2 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero).

La parte variable de la cuota se determinará según lo establecido en el cálculo de la cuota para usos domésticos y asimilados. ampliando los tramos de volumen de manera proporcional al número de abonados asignados al contador colectivo (Anexo 2.2 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero).

La persona titular del contador colectivo tendrá la consideración de usuario no doméstico, si el resultado de dividir el volumen total de agua en un año natural entre el número de abonados es igual o superior a 2.000 metros cúbicos por abonado y año (art. 56.3 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero).

En las residencias de mayores y en las residencias de estudiantes la parte fija de la cuota mensual será la resultante de multiplicar por 1 euro el número de plazas que tienen autorizadas y la parte variable de la cuota se determinará según lo establecido en el cálculo de la cuota para usos domésticos y asimilados, ampliando los tramos de volumen de manera proporcional al número de plazas autorizadas del establecimiento (art. 56.4 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero).

La cuota del canon para usos no domésticos resultará de la adición de una parte fija y una parte variable (art. 57.1 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero).

La parte fija de la cuota se determinará en función del diámetro del contador o, en el supuesto de tener más de un contador, en función del de mayor diámetro, de acuerdo con la siguiente tabla (art. 57.2 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero):

Diámetro del contador (mm)Parte fija de la cuota (€/mes)
<154
156
2012
2520
3032
4050
50100
65170
80200
100300
≥ 125500

La parte variable de la cuota resultará de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen en función de la modalidad de tributación (art. 57.3 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero).

Para usos no domésticos en la modalidad de volumen, el tipo de gravamen de la parte variable de la cuota en la modalidad de volumen será de cincuenta céntimos de euro (0,50 €/m3) por metro cúbico de agua consumida o utilizada (art. 58 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero).

Para los consumos de agua de las industrias agroalimentarias, el tipo de gravamen de la parte variable de la cuota será de treinta céntimos de euro (0,30 €/m3) por metro cúbico de agua consumida o utilizada (art. 58 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero).

El tipo de gravamen general para usos no domésticos en la modalidad de carga contaminante es de 0,05 €/m3, y se aplicará sobre la base imponible constituida por el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido, si bien existe un tipo de gravamen especial que se calcula de forma individualizada según la carga contaminante vertida (art. 59 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero).

El tipo de gravamen de la parte variable de la cuota para el riego de instalaciones deportivas de titularidad pública será de 0,10 euros por metro cúbico de agua utilizada procedente de la red pública o privada de abastecimiento (art. 61.1 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero).

La cuota del canon aplicable a las pérdidas de agua en la red resultará de la aplicación de los siguientes tipos de gravamen en función del porcentaje que representan las pérdidas en relación con el volumen total de agua captada o suministrada en alta (art. 62.1 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero):

% Volumen de pérdidasTipo de gravamen
Hasta el 25%0,10 €/m3
Que exceda el 25%0,20 €/m3

Bonificaciones aplicables

Respecto a las bonificaciones de la cuota para usos domésticos y asimilados, se aplicará una bonificación del 25% sobre la cuota íntegra del canon a los usos domésticos y asimilados en municipios con menos de 5.000 habitantes censados. Esta bonificación aumentará al 50% en municipios con menos de 2.000 habitantes censados (art. 55.1 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero).

Asimismo, existe una bonificación sobre la cuota a pagar por familias numerosas del 20% en las de categoría general y del 50% en las de categoría especial. Esta bonificación se aplicará a la vivienda habitual exclusivamente, sin que pueda ser concedida en las restantes viviendas que pueda tener cualquiera de los miembros que constituyan la familia numerosa (art. 55.2 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero).

También se aplica una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del canon en el caso de familias monoparentales con mujeres víctimas de violencia de género, que acrediten tal condición (art. 55.3 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero) y otra, también del 100% sobre la cuota íntegra del canon a aquellos usuarios a quienes, por encontrarse en situación de riesgo de exclusión social, sus ayuntamientos no cobren los servicios relacionados con el agua, siempre que la exención venga recogida en las ordenanzas municipales del ayuntamiento correspondiente (art. 55.4 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero).

Por lo que atañe a las bonificaciones de la cuota para usos no domésticos, se aplica una bonificación del 25% sobre la cuota íntegra del canon a los usos no domésticos en municipios con menos de 5.000 habitantes censados. Esta bonificación será del 50% en municipios con menos de 2.000 habitantes censados (art. 60.1 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero).

Se aplicará una bonificación del 50% sobre la cuota íntegra del canon a los usuarios no domésticos que estén constituidos como cooperativa agroalimentaria o como sociedad agraria de transformación (art. 60.2 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero).

Devengo del Canon DMA

El devengo se producirá en el momento en que se realice el uso o consumo, real o potencial, de agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación, o en el momento en que se realice el vertido a la red pública de saneamiento o al sistema general de colectores públicos (art. 52.1 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero).

Por defecto, el periodo impositivo de devengo será mensual y se devengará el último día del mes (art. 52.2 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero).

En el supuesto de pérdidas de agua en las redes de abastecimiento, el período impositivo será semestral, y se devengará el último día de dicho período (art. 52.3 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero).

Recuerde que...

  • No se encuentran sujetos al Canon DMA los usos agrícolas, ganaderos, acuícolas y forestales, siempre que no tomen el agua de la red pública de abastecimiento o de entidad suministradora, y no efectúen vertidos a las redes públicas de saneamiento o sistema general de colectores públicos.
  • La base imponible está constituida por el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido mensualmente, expresado en metros cúbicos, incluidas las pérdidas en las redes de abastecimiento.
  • Se aplican distintas bonificaciones de la cuota a municipios de escasa población, familias numerosas, monoparentales, víctimas de violencia de género, etc.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir