Sujeto pasivo, periodo impositivo y devengo del impuesto
Tienen la consideración de contribuyentes por este impuesto las entidades de crédito establecidas en España, los establecimientos financieros de crédito y las sucursales establecidas en territorio español de entidades de crédito extranjeras. (Disposición final novena.Cinco de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre)
El periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico del contribuyente sin que pueda exceder de 12 meses. (Disposición final novena.Seis de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre)
El impuesto se devengará el día siguiente al de finalización del periodo impositivo. (Disposición final novena.Siete de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre)
Bases imponible y liquidable
La base imponible estará constituida por el saldo positivo resultante de integrar y compensar el margen de intereses y los ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad desarrollada en España que figuren en la cuenta de pérdidas y ganancias o, en su caso, en el estado de resultados del contribuyente del periodo impositivo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable que le sea de aplicación, siendo cero si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo. (Disposición final novena.Ocho de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre)
La base liquidable será el resultado de reducir la base imponible en el importe de 100 millones de euros sin que, en ningún caso, la base liquidable pueda ser negativa.
Cuando el periodo impositivo del contribuyente sea inferior a 12 meses la reducción de 100 millones se prorrateará en función de los días de duración del periodo impositivo. (Disposición final novena.Nueve de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre)
Tipos de gravamen y cuota íntegra
A la base liquidable se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala para obtener la cuota íntegra (Disposición final novena.Diez de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre y Disposición final novena.Diez.bis de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre):
Base liquidable – Hasta millones de euros | Cuota íntegra – Millones de euros | Resto base liquidable – Hasta millones euros | Tipo de gravamen – Porcentaje |
0 | 0 | 750 | 1 |
750 | 7,5 | 750 | 3,5 |
1500 | 33,75 | 1500 | 4,8 |
3000 | 105,75 | 2000 | 6 |
5000 | 225,75 | En adelante | 7 |
Por lo que respecta a la cuota líquida, esta será el resultado de minorar la cuota íntegra en el 25 por ciento de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes del contribuyente correspondiente al mismo periodo impositivo. (Disposición final novena.Once de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre)
Cuando el indicador de la rentabilidad sobre el activo total del contribuyente sea inferior al valor de referencia de 0,7 por ciento, de la cuota líquida del impuesto se deducirá un porcentaje sobre la misma correspondiente a la proporción que represente la disminución que experimente el citado indicador respecto de dicho valor de referencia, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Porcentaje de deducción = (1 - indicador rentabilidad sobre activo total / 0,7) x 100
El importe de la deducción será el resultado de aplicar este porcentaje sobre la cuota líquida, sin que pueda exceder del importe de la citada cuota. Además, se tendrá en cuenta para la determinación del importe del pago fraccionado previsto en el apartado catorce.
Este impuesto no es deducible en el Impuesto sobre Sociedades ni en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Pago fraccionado y autoliquidación de la deuda tributaria
En los primeros 20 días naturales del segundo mes posterior al de finalización del periodo impositivo, deberán realizar un pago fraccionado en concepto de pago a cuenta del impuesto correspondiente a dicho periodo impositivo, que será el resultado de multiplicar el porcentaje del 40 por ciento sobre la cuota líquida del periodo impositivo o, en su caso, sobre la cuota líquida minorada en la deducción extraordinaria. (Disposición final novena.Catorce de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre)
Por otro lado, los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la deuda tributaria dentro de los primeros 20 días naturales del noveno mes posterior al de finalización del periodo impositivo, exceptuándose los sujetos pasivos cuya base liquidable no sea positiva. (Disposición final novena.Quince de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre)
Recuerde que...
- • El periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico del contribuyente sin que pueda exceder de 12 meses y se devengará el día siguiente al de finalización del periodo impositivo.
- • La base imponible estará constituida por el saldo positivo resultante de integrar y compensar el margen de intereses y los ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad y la base liquidable será el resultado de reducir la base imponible en el importe de 100 millones de euros sin que, en ningún caso, la base liquidable pueda ser negativa.
- • Deberán realizar un pago fraccionado en concepto de pago a cuenta del impuesto correspondiente a dicho periodo impositivo y los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la deuda tributaria.