Hecho imponible
Constituye el hecho imponible del impuesto la tenencia por el sujeto pasivo, en la fecha del devengo del impuesto, de activos como bienes inmuebles, vehículos a motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos, embarcaciones de ocio, aeronaves, joyas y objetos de arte y antigüedades con un valor superior al establecido por la Ley del patrimonio histórico, siempre que no sean productivos y estén ubicados en Cataluña (art. 3.1 de la Ley 6/2017, de 9 de mayo).
La tenencia de los activos está determinada por la titularidad de un derecho real de superficie, de usufructo, de uso o de propiedad, así como también por el uso como consecuencia de la cesión derivada de la realización de una operación de arrendamiento financiero o como consecuencia de la adquisición del bien con reserva de dominio, o por el uso derivado de cualquier acuerdo que, con independencia de su instrumentación jurídica, permita la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del acuerdo (art. 3.2 de la Ley 6/2017, de 9 de mayo).
Deben entenderse ubicados en Cataluña, a los efectos de este impuesto, los bienes inmuebles ubicados en el territorio de la comunidad autónoma y los vehículos a motor, las embarcaciones, las aeronaves, las obras de arte, las antigüedades y las joyas cuya tenencia corresponde a los contribuyentes de este impuesto (art. 3.3 de la Ley 6/2017, de 9 de mayo).
Concepto de activos no productivos
Debe entenderse que los activos no son productivos, a efectos de este impuesto, si se cede su uso de forma gratuita a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a estos, directamente o mediante entidades participadas por cualquiera de ellos, y que los destinan total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que utilizarlos constituya rendimiento en especie, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y haya tributado efectivamente por este concepto, debiendo tenerse en cuenta que, en caso de que el bien se utilice parcialmente para fines particulares, se considerará activo no productivo solamente la parte o proporción que se destina a estos fines (art. 4.1.a) de la Ley 6/2017, de 9 de mayo).
También tienen esta consideración si se cede su uso, mediante precio, a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a estos, directamente o mediante entidades participadas por cualquiera de ellos, y que los destinen total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que los propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas satisfagan por la cesión del bien el precio de mercado y acrediten capacidad económica (art. 4.1.b) de la Ley 6/2017, de 9 de mayo).
Se calificarán igualmente improductivos Si no están afectos a ninguna actividad económica o de servicio público. Son activos afectos a una actividad económica los que, como factor o medio de producción, se utilicen en la explotación de la actividad económica del sujeto pasivo (art. 4.1.c) de la Ley 6/2017, de 9 de mayo).
Por el contrario, se consideran activos productivos los que son arrendados a precio de mercado a los propietarios, socios y partícipes o a personas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, y que se destinan al ejercicio de una actividad económica (art. 4.1.b) de la Ley 6/2017, de 9 de mayo).
No se considera activo no productivo el que, siendo susceptible de ser productivo y quedar afecto a la actividad del sujeto pasivo, permanece temporalmente no afecto, aunque se considerará que este activo es no productivo, quedando sujeto al impuesto, si pasados dos años desde su adquisición o desafectación, no ha estado efectivamente afectado a la actividad del sujeto pasivo, salvo prueba en contra o prueba de causa de fuerza mayor. En el caso de los bienes inmuebles, el plazo es de cinco años (art. 4.2.a) de la Ley 6/2017, de 9 de mayo).
Cuando el sujeto pasivo realice la actividad de arrendamiento de inmuebles sin ser la actividad principal, esta se considera actividad económica a pesar de que no se cumpla el requisito de persona contratada siempre que se acredite la ineficiencia económica del cumplimiento de este requisito (art. 4.2.b) de la Ley 6/2017, de 9 de mayo).
Por último, los activos no se consideran improductivos si se destinan a la utilización o al goce de los trabajadores no propietarios, no socios o no partícipes de la sociedad o entidad que constituye rendimiento en especie de estos o si se destinan a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad (art. 4.3 de la Ley 6/2017, de 9 de mayo).
Sujetos pasivos y exenciones
Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas jurídicas y las entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general. En todos los casos el sujeto pasivo debe tener objeto mercantil (art. 6 de la Ley 6/2017, de 9 de mayo).
También son sujetos pasivos del impuesto las personas jurídicas y entidades cuando permanezcan en situación de inactividad, salvo que se encuentren en proceso de liquidación y disolución (art. 6 de la Ley 6/2017, de 9 de mayo).
Están exentos del impuesto sobre los activos no productivos las administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público, las representaciones diplomáticas, las oficinas consulares y los organismos internacionales con sede en Cataluña y los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen, de forma exclusiva, a sus finalidades propias no lucrativas (art. 5 de la Ley 6/2017, de 9 de mayo).
Base imponible
La base imponible de este tributo está constituida por la suma de los valores correspondientes a todos los activos no productivos (art. 7.1 de la Ley 6/2017, de 9 de mayo).
Los activos deben valorarse, a efectos del impuesto, de acuerdo con las siguientes reglas (art. 7.2 de la Ley 6/2017, de 9 de mayo):
- — El derecho real de superficie, el derecho real de usufructo, el derecho real de uso y el derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, por el valor catastral del bien inmueble actualizado en la correspondiente Ley de presupuestos (art. 7.2.a) de la Ley 6/2017, de 9 de mayo).
- — Los vehículos a motor, las embarcaciones y las aeronaves, por su valor de mercado. Si procede, se aplican las tablas de valoración de vehículos usados aprobadas a los efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones vigentes en la fecha de devengo del impuesto (art. 7.2.b) de la Ley 6/2017, de 9 de mayo).
- — Los objetos de arte, antigüedades y joyas, por el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto (art. 7.2.c) de la Ley 6/2017, de 9 de mayo).
- — Los bienes de cuyo uso se sea cesionario como consecuencia de una operación de arrendamiento financiero, por el valor determinado por las normas aplicables a los arrendamientos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (art. 7.2.d) de la Ley 6/2017, de 9 de mayo).
- — Si no son aplicables las reglas anteriores, los bienes y derechos deben valorarse por su valor de mercado (art. 7.2.e) de la Ley 6/2017, de 9 de mayo).
Cuota tributaria
La cuota tributaria se determina por aplicación a la base imponible de la escala siguiente (art. 8 de la Ley 6/2017, de 9 de mayo):
| BASE IMPONIBLE HASTA (EUROS) | CUOTA ÍNTEGRA (EUROS) | RESTO BASE IMPONIBLE HASTA (EUROS) | TIPO APLICABLE (%) |
| 0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,210 |
| 167.129,45 | 350,97 | 167.123,43 | 0,315 |
| 334.252,88 | 877,41 | 334.246,87 | 0,525 |
| 668.499,75 | 2.632,21 | 668.500,00 | 0,945 |
| 1.336.999,75 | 8.949,54 | 1.336.999,26 | 1,365 |
| 2.673.999,01 | 27.199,58 | 2.673.999,02 | 1,785 |
| 5.347.998,03 | 74.930,46 | 5.347.998,03 | 2,205 |
| 10.695.996,06 | 192.853,82 | En adelante | 2,750 |
Devengo y autoliquidación
El importe del impuesto sobre los activos no productivos se devenga el 1 de enero de cada año (art. 9 de la Ley 6/2017, de 9 de mayo).
Los contribuyentes están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto sobre activos no productivos y a efectuar el ingreso correspondiente entre los días 1 y 30 del mes de junio siguiente a la fecha de devengo (art. 10.1 de la Ley 6/2017, de 9 de mayo).
Recuerde que...
- • Los activos no son productivos si se cede su uso de forma gratuita a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a estos, directamente o mediante entidades participadas por cualquiera de ellos, y que los destinan total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que utilizarlos constituya rendimiento en especie.
- • Los activos no se consideran improductivos si se destinan a la utilización o al goce de los trabajadores no propietarios, no socios o no partícipes de la sociedad o entidad que constituye rendimiento en especie de estos o si se destinan a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.
- • Están exentos del impuesto los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen, de forma exclusiva, a sus finalidades propias no lucrativas.