Hecho imponible
Constituye el hecho imponible del impuesto el funcionamiento de grandes establecimientos comerciales por razón del impacto que producen sobre el territorio, el medio ambiente y la trama del comercio urbano del Principado de Asturias (art. 21.1 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio), en concreto, establecimientos comerciales, ya sean individuales o colectivos, con una superficie útil de exposición y venta al público igual o superior a 4.000 m² (art. 21.2.a) del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio), no teniendo la consideración de gran establecimiento comercial los mercados municipales y los establecimientos exclusivamente mayoristas (art. 21.2.b) del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).
Supuestos de no sujeción
No quedan sujetos a este impuesto las exposiciones y ferias de muestras de carácter temporal cuya finalidad principal no sea el ejercicio regular de actividades comerciales sino la exposición de productos (art. 22.a) del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio); los grandes establecimientos en los que el cincuenta por ciento o más de la superficie útil de exposición y venta al público se destine a actividades de ocio, hostelería y espectáculos (art. 22.b) del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio), con alguna excepción, y los grandes establecimientos individuales que desempeñen única y exclusivamente actividades de jardinería, venta de vehículos, materiales para la construcción, maquinaria y suministros industriales, siempre y cuando la superficie útil de exposición y venta al público de los mismos no exceda de 10.000 metros cuadrados (art. 22.c) del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).
Sujetos pasivos y devengo del impuesto
Tienen la consideración de sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, la persona física, jurídica, o entidad titular del gran establecimiento comercial, ya sea individual o colectivo (art. 23.1 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio) y, en caso de ser varios los propietarios de la totalidad de los locales integrantes del establecimiento, su conjunto tendrá la consideración de unidad económica (art. 23.3 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).
El impuesto se devengará el 1 de enero de cada año, salvo que la apertura del establecimiento se produzca durante el período impositivo, siendo este coincidente con el año natural (art. 27 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).
Base imponible, tipos de gravamen y cuota
Constituye la base imponible del impuesto la superficie destinada a aparcamiento de que dispone el gran establecimiento comercial, considerándose en todo caso como superficie mínima de aparcamiento el equivalente al cincuenta por ciento de la superficie útil de exposición y venta al público, aplicándole al exceso de la superficie destinada a aparcamiento sobre el cincuenta por ciento de la superficie útil de exposición y venta al público un índice reductor de 0,5 (art. 24.1 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio), con una minoración de 1.999 metros cuadrados en concepto de mínimo exento (art. 24.3 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio.
Igualmente, sobre la base imponible se aplican una serie de coeficientes correctores en función de la población del área de influencia del gran establecimiento comercial (art. 25.a) del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio) y de la superficie total del gran establecimiento comercial (art. 25.b) del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).
La base liquidable se calcula sobre el resultado de aplicar a la base imponible corregida los siguientes coeficientes (art. 26 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio):
- — Hasta 5.000 metros cuadrados: 0,6.
- — De 5.001 a 10.000 metros cuadrados: 0,8.
- — Más de 10.000 metros cuadrados: 1.
Existe, además, una reducción del 20 por 100 para los establecimientos situados en núcleos de población de más de 80.000 habitantes (art. 26.3 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).
El tipo de gravamen es de 17 euros por metro cuadrado de aparcamiento (art. 29 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio) y la cuota tributaria se obtiene de aplicar sobre la base liquidable el tipo de gravamen (art. 30 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).
Bonificaciones
— Bonificación del 10 por 100 para los grandes establecimientos comerciales no situados en núcleos urbanos a los que se acceda con, al menos, dos medios de transporte público de distinta naturaleza además del vehículo privado (art. 31.1 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).
— Bonificación para los grandes establecimientos comerciales que lleven a cabo proyectos de protección medioambiental por el importe de los mismos, con el límite del 10 por 100 de la cuota (art. 31.2 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).
Recuerde que...
- • El impuesto se aplica a establecimientos comerciales con una superficie útil de exposición y venta al público igual o superior a 4.000 m², no teniendo la consideración de gran establecimiento comercial los mercados municipales y los establecimientos exclusivamente mayoristas.
- • Existen distintos supuestos de no sujeción como las exposiciones y ferias de muestras de carácter temporal o grandes establecimientos que desempeñen exclusivamente actividades de jardinería, venta de vehículos, materiales para la construcción, maquinaria y suministros industriales.
- • El tipo de gravamen es de 17 euros por metro cuadrado de aparcamiento y se aplica una reducción del 20 por 100 para los establecimientos situados en núcleos de población de más de 80.000 habitantes.