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Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales (Comunidad Autónoma del Principado de Asturias)

El impuesto sobre grandes establecimientos comerciales es un tributo directo, real y de carácter extrafiscal, exigible en todo el territorio del Principado de Asturias que grava la capacidad económica que concurre en determinados establecimientos comerciales como consecuencia de estar implantados como grandes superficies, en la medida en que esta circunstancia contribuye de una manera decisiva a tener una posición dominante en el sector y genera externalidades negativas en el territorio y el medio ambiente, cuyo coste no asumen.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible del impuesto el funcionamiento de grandes establecimientos comerciales por razón del impacto que producen sobre el territorio, el medio ambiente y la trama del comercio urbano del Principado de Asturias (art. 21.1 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio), en concreto, establecimientos comerciales, ya sean individuales o colectivos, con una superficie útil de exposición y venta al público igual o superior a 4.000 m² (art. 21.2.a) del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio), no teniendo la consideración de gran establecimiento comercial los mercados municipales y los establecimientos exclusivamente mayoristas (art. 21.2.b) del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).

Supuestos de no sujeción

No quedan sujetos a este impuesto las exposiciones y ferias de muestras de carácter temporal cuya finalidad principal no sea el ejercicio regular de actividades comerciales sino la exposición de productos (art. 22.a) del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio); los grandes establecimientos en los que el cincuenta por ciento o más de la superficie útil de exposición y venta al público se destine a actividades de ocio, hostelería y espectáculos (art. 22.b) del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio), con alguna excepción, y los grandes establecimientos individuales que desempeñen única y exclusivamente actividades de jardinería, venta de vehículos, materiales para la construcción, maquinaria y suministros industriales, siempre y cuando la superficie útil de exposición y venta al público de los mismos no exceda de 10.000 metros cuadrados (art. 22.c) del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).

Sujetos pasivos y devengo del impuesto

Tienen la consideración de sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, la persona física, jurídica, o entidad titular del gran establecimiento comercial, ya sea individual o colectivo (art. 23.1 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio) y, en caso de ser varios los propietarios de la totalidad de los locales integrantes del establecimiento, su conjunto tendrá la consideración de unidad económica (art. 23.3 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).

El impuesto se devengará el 1 de enero de cada año, salvo que la apertura del establecimiento se produzca durante el período impositivo, siendo este coincidente con el año natural (art. 27 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).

Base imponible, tipos de gravamen y cuota

Constituye la base imponible del impuesto la superficie destinada a aparcamiento de que dispone el gran establecimiento comercial, considerándose en todo caso como superficie mínima de aparcamiento el equivalente al cincuenta por ciento de la superficie útil de exposición y venta al público, aplicándole al exceso de la superficie destinada a aparcamiento sobre el cincuenta por ciento de la superficie útil de exposición y venta al público un índice reductor de 0,5 (art. 24.1 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio), con una minoración de 1.999 metros cuadrados en concepto de mínimo exento (art. 24.3 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio.

Igualmente, sobre la base imponible se aplican una serie de coeficientes correctores en función de la población del área de influencia del gran establecimiento comercial (art. 25.a) del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio) y de la superficie total del gran establecimiento comercial (art. 25.b) del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).

La base liquidable se calcula sobre el resultado de aplicar a la base imponible corregida los siguientes coeficientes (art. 26 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio):

  • Hasta 5.000 metros cuadrados: 0,6.
  • De 5.001 a 10.000 metros cuadrados: 0,8.
  • Más de 10.000 metros cuadrados: 1.

Existe, además, una reducción del 20 por 100 para los establecimientos situados en núcleos de población de más de 80.000 habitantes (art. 26.3 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).

El tipo de gravamen es de 17 euros por metro cuadrado de aparcamiento (art. 29 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio) y la cuota tributaria se obtiene de aplicar sobre la base liquidable el tipo de gravamen (art. 30 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).

Bonificaciones

— Bonificación del 10 por 100 para los grandes establecimientos comerciales no situados en núcleos urbanos a los que se acceda con, al menos, dos medios de transporte público de distinta naturaleza además del vehículo privado (art. 31.1 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).

— Bonificación para los grandes establecimientos comerciales que lleven a cabo proyectos de protección medioambiental por el importe de los mismos, con el límite del 10 por 100 de la cuota (art. 31.2 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).

Recuerde que...

  • El impuesto se aplica a establecimientos comerciales con una superficie útil de exposición y venta al público igual o superior a 4.000 m², no teniendo la consideración de gran establecimiento comercial los mercados municipales y los establecimientos exclusivamente mayoristas.
  • Existen distintos supuestos de no sujeción como las exposiciones y ferias de muestras de carácter temporal o grandes establecimientos que desempeñen exclusivamente actividades de jardinería, venta de vehículos, materiales para la construcción, maquinaria y suministros industriales.
  • El tipo de gravamen es de 17 euros por metro cuadrado de aparcamiento y se aplica una reducción del 20 por 100 para los establecimientos situados en núcleos de población de más de 80.000 habitantes.
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