guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Impuesto sobre las afecciones ambient...

Impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua (Comunidad Autónoma del Principado de Asturias)

El impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua es un impuesto de carácter extrafiscal, aplicable en todo el territorio del Principado de Asturias, que grava el consumo del agua con el fin de potenciar un uso racional y eficiente del agua y obtener recursos con los que preservar, proteger, mejorar y restaurar el medio hídrico, siendo este compatible con cualquier otra exacción que pueda recaer sobre el agua, siempre que no grave el mismo hecho imponible.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible del impuesto cualquier uso potencial o real del agua de toda procedencia, por razón de la afección que pueda producir al medio ambiente su vertido directo o a través de las redes de alcantarillado, quedando expresamente incluidas las captaciones de agua para su uso en procesos industriales, aunque no tengan carácter consuntivo o lo tengan parcialmente, el consumo de agua suministrada al usuario por las entidades suministradoras, el consumo de agua procedente de captaciones de aguas superficiales, subterráneas, pluviales, marinas o de cualquier otra procedencia efectuadas directamente por los propios usuarios o cualquier consumo o utilización de agua, independientemente de su procedencia o fuente de suministro, esté asociado o no a un uso productivo, sea o no medido mediante contadores homologados y sea o no facturado (art. 72 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).

Sujetos pasivos y devengo

Son sujetos pasivos del impuesto, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica que utilicen agua tanto si ésta es suministrada por una entidad gestora del servicio, como si se refiere al abastecimiento que, por medios propios o concesionales y por sí mismo, realice el usuario mediante captaciones de aguas superficiales o subterráneas (art. 75.1 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio), teniendo la consideración de sujetos pasivos las entidades suministradoras en el supuesto de abastecimiento de agua por parte de estas (art. 75.2 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).

El impuesto se devenga, con carácter general, en el momento de producirse el suministro de agua a través de las redes generales (art. 82.1 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).

Base imponible, tipos de gravamen y cuota

Existen dos modalidades de base imponible: en función del uso del agua y en función de la carga contaminante.

La cuota tributaria está compuesta por una parte fija más otra variable en función del uso o de la carga contaminante del vertido (art. 83.1 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).

En los casos en que un contribuyente lleve a cabo diversos tipos de consumo y no tenga instalados mecanismos de aforo que permitan determinar claramente la base imponible correspondiente a cada uso, se aplicarán la cuota fija y la cuota variable más elevadas de entre las que correspondan a cada uno de los tipos de uso (art. 83.2 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).

Igualmente, se distingue una cuota tributaria para usos domésticos y otra para usos industriales.

La cuota tributaria para los usos domésticos se compone de una parte fija y otra variable (art. 84.1 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio):

  • Cuota fija de 3 euros por abonado y mes.
  • Cuota variable que será la resultante de aplicar la siguiente tarifa proporcional sobre la base imponible que corresponda en cada caso:

    Consumo mensual

    (m3/mes)

    Tipo de gravamen

    (€/m3)

    Hasta 15,0000,3993
    Entre 15,001 y 25,0000,4792
    Más de 25,0000,5590

La cuota fija para los usos industriales será la resultante de aplicar el siguiente baremo en función del volumen anual consumido (art. 85.1 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio):

Consumo anual

(m3/año)

Cuota fija

(€/mes)

Hasta 200,0005
De 200,001 a 500,00010
De 500,001 a 1.000,00020
De 1.000,001 a 5.000,00040
De 5.000,001 a 22.000,00080
De 22.000,001 a 100.000,000160
De 100.000,001 a 500.000,000320
De 500.000,001 a 1.000.000,000640
A partir de 1.000.000,0001.280

La cuota variable en función del uso de agua para usos industriales es la resultante de aplicar un tipo de gravamen de 0,5990 euros/m³ sobre la base imponible que corresponda en cada caso (art. 86 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).

Asimismo, se regula una cuota variable reducida aplicable a determinadas actividades (art. 87 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio) y una cuota variable en función de la carga contaminante (art. 88 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).

Recuerde que...

  • El impuesto se devenga, con carácter general, en el momento de producirse el suministro de agua a través de las redes generales.
  • Existen dos modalidades de base imponible: en función del uso del agua y en función de la carga contaminante.
  • La cuota tributaria para los usos domésticos se compone de una parte fija y otra variable.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir