Hecho imponible
Constituye el hecho imponible del impuesto cualquier uso potencial o real del agua de toda procedencia, por razón de la afección que pueda producir al medio ambiente su vertido directo o a través de las redes de alcantarillado, quedando expresamente incluidas las captaciones de agua para su uso en procesos industriales, aunque no tengan carácter consuntivo o lo tengan parcialmente, el consumo de agua suministrada al usuario por las entidades suministradoras, el consumo de agua procedente de captaciones de aguas superficiales, subterráneas, pluviales, marinas o de cualquier otra procedencia efectuadas directamente por los propios usuarios o cualquier consumo o utilización de agua, independientemente de su procedencia o fuente de suministro, esté asociado o no a un uso productivo, sea o no medido mediante contadores homologados y sea o no facturado (art. 72 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).
Sujetos pasivos y devengo
Son sujetos pasivos del impuesto, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica que utilicen agua tanto si ésta es suministrada por una entidad gestora del servicio, como si se refiere al abastecimiento que, por medios propios o concesionales y por sí mismo, realice el usuario mediante captaciones de aguas superficiales o subterráneas (art. 75.1 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio), teniendo la consideración de sujetos pasivos las entidades suministradoras en el supuesto de abastecimiento de agua por parte de estas (art. 75.2 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).
El impuesto se devenga, con carácter general, en el momento de producirse el suministro de agua a través de las redes generales (art. 82.1 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).
Base imponible, tipos de gravamen y cuota
Existen dos modalidades de base imponible: en función del uso del agua y en función de la carga contaminante.
- — En función del uso del agua:
Constituye la base imponible del impuesto, con carácter general, el volumen de agua usado, consumido o estimado, expresado en metros cúbicos (art. 76.1 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio), presumiéndose el uso del agua en las captaciones superficiales o subterráneas por la mera existencia de autorización o concesión administrativa de aprovechamiento (art. 76.2 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio) o por en los casos de abastecimiento a través de redes generales será coincidente con el volumen de los suministros medidos por contador u otros mecanismos de medición admitidos como válidos por la Administración competente en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en cada contrato de suministro (art. 78.1 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).
- — En función de la carga contaminante:
En el caso de usos industriales que supongan la realización de vertidos con cargas contaminantes específicas, constituye la base imponible la contaminación efectivamente producida o estimada, expresada en metros cúbicos de agua vertida (art. 80.1 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio), determinándose mediante la medición directa de la contaminación basada en el análisis de una o varias muestras (art. 81.1 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio.
La cuota tributaria está compuesta por una parte fija más otra variable en función del uso o de la carga contaminante del vertido (art. 83.1 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).
En los casos en que un contribuyente lleve a cabo diversos tipos de consumo y no tenga instalados mecanismos de aforo que permitan determinar claramente la base imponible correspondiente a cada uso, se aplicarán la cuota fija y la cuota variable más elevadas de entre las que correspondan a cada uno de los tipos de uso (art. 83.2 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).
Igualmente, se distingue una cuota tributaria para usos domésticos y otra para usos industriales.
La cuota tributaria para los usos domésticos se compone de una parte fija y otra variable (art. 84.1 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio):
- — Cuota fija de 3 euros por abonado y mes.
- — Cuota variable que será la resultante de aplicar la siguiente tarifa proporcional sobre la base imponible que corresponda en cada caso:
Consumo mensual (m3/mes) | Tipo de gravamen (€/m3) |
Hasta 15,000 | 0,3993 |
Entre 15,001 y 25,000 | 0,4792 |
Más de 25,000 | 0,5590 |
La cuota fija para los usos industriales será la resultante de aplicar el siguiente baremo en función del volumen anual consumido (art. 85.1 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio):
Consumo anual (m3/año) | Cuota fija (€/mes) |
Hasta 200,000 | 5 |
De 200,001 a 500,000 | 10 |
De 500,001 a 1.000,000 | 20 |
De 1.000,001 a 5.000,000 | 40 |
De 5.000,001 a 22.000,000 | 80 |
De 22.000,001 a 100.000,000 | 160 |
De 100.000,001 a 500.000,000 | 320 |
De 500.000,001 a 1.000.000,000 | 640 |
A partir de 1.000.000,000 | 1.280 |
La cuota variable en función del uso de agua para usos industriales es la resultante de aplicar un tipo de gravamen de 0,5990 euros/m³ sobre la base imponible que corresponda en cada caso (art. 86 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).
Asimismo, se regula una cuota variable reducida aplicable a determinadas actividades (art. 87 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio) y una cuota variable en función de la carga contaminante (art. 88 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).
Recuerde que...
- • El impuesto se devenga, con carácter general, en el momento de producirse el suministro de agua a través de las redes generales.
- • Existen dos modalidades de base imponible: en función del uso del agua y en función de la carga contaminante.
- • La cuota tributaria para los usos domésticos se compone de una parte fija y otra variable.