Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible del impuesto las afecciones medioambientales y visuales adversas sobre el medio natural, el paisaje, la flora y la fauna derivadas de los parques fotovoltaicos que se encuentren situados, total o parcialmente, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se trate de instalaciones para la generación de energía eléctrica a partir de la energía solar que no se ubiquen en cubiertas o tejados y que ocupen una superficie igual o superior a 5 hectáreas. Se entenderá que se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean desmanteladas completamente y se reponga el medio natural a su estado original. (art. 13 de la Ley 2/2024, de 23 de mayo)
Están exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes. (art. 14 de la Ley 2/2024, de 23 de mayo)
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas que sean titulares de las instalaciones de los parques fotovoltaicos que generen el hecho imponible del impuesto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. (art. 15 de la Ley 2/2024, de 23 de mayo)
Base imponible, tipos de gravamen y cuota
La base imponible se encuentra constituida por la superficie vallada, expresada en hectáreas, ocupada por el parque fotovoltaico que, en caso de parques fotovoltaicos que se extiendan más allá del límite territorial de la comunidad autónoma de Aragón, la base imponible estará constituida por la superficie del parque ubicada efectivamente en territorio aragonés. (art. 16 de la Ley 2/2024, de 23 de mayo)
La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente de la siguiente escala: (art. 17 de la Ley 2/2024, de 23 de mayo)
Hectáreas | Tipo aplicable por hectárea – Euros |
Hasta 20 ha. | 650 |
Más de 20 ha. hasta 60 ha. | 800 |
Más de 60 ha. hasta 100 ha. | 1.000 |
Más de 100 ha. hasta 200 ha. | 1.200 |
Más de 200 ha. hasta 300 ha. | 1.350 |
Más de 300 ha. | 1.500 |
Bonificaciones
Existen diferentes bonificaciones aplicables en función de la fecha de la autorización de explotación definitiva, concedida al inicio de la misma, del parque fotovoltaico en cuestión: (art. 18 de la Ley 2/2024, de 23 de mayo)
- — En el periodo impositivo en que se obtenga la autorización definitiva de explotación: el 100 %.
- — En periodos impositivos posteriores, en función del tiempo transcurrido entre la fecha de la autorización y el día 30 de junio del ejercicio para el cual se calcule la cuota tributaria, el porcentaje que se indica en la siguiente escala:
Tiempo transcurrido | Bonificación aplicable – Porcentaje |
Menos de un año completo. | 100 |
Entre un año completo y menos de dos. | 50 |
- — Bonificación del 50 % de la cuota íntegra resultante por las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes que no estén exentas.
- — Bonificación será del 99 % de la cuota íntegra en relación con proyectos de instalaciones que resulten adjudicatarios en concursos de capacidad en nudos incluidos en los planes de desarrollo de la red de transporte o en el marco de la Estrategia de Transición Justa.
- — Bonificación del 99 % de la cuota íntegra en relación con proyectos de instalaciones de generación en régimen de autoconsumo con excedentes, dentro de los márgenes de potencia anteriormente señalados, vinculados a proyectos reconocidos como Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica industriales (PERTE industrial) y promovidos por entidades acreditadas como interesadas en los mismos e inscritas en el Registro estatal dependiente del Ministerio de Hacienda.
Recuerde que...
- • Se entenderá que se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean desmanteladas completamente y se reponga el medio natural a su estado original.
- • En caso de parques fotovoltaicos que se extiendan más allá del límite territorial de la comunidad autónoma de Aragón, la base imponible estará constituida por la superficie del parque ubicada efectivamente en territorio aragonés.
- • Existen diferentes bonificaciones aplicables en función de la fecha de la autorización de explotación definitiva.