Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible del impuesto las afecciones medioambientales y visuales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón por las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, produciéndose el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean retiradas completamente y se reponga el medio natural a su estado original, no estando sujetas las líneas de tensión nominal inferior a 30 kV. (arts. 29 y 29 bis del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre)
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas que sean titulares de las instalaciones de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que generen el hecho imponible del impuesto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. (art. 30 del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre)
Base imponible, tipos de gravamen y cuota
La base imponible del impuesto se encuentra constituida por los kilómetros de tendido eléctrico aéreo. (art. 31 del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre)
La cuota tributaria del impuesto resulta de aplicar un tipo de gravamen a la base imponible en función de la longitud y la tensión nominal de la línea eléctrica aérea, según la siguiente tabla: (art. 32 del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre)
Base imponible | Tipo – (euros por km) |
Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 400 kV. | 1.380 |
Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 220 kV e inferior a 400 kV. | 805 |
Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 66 kV e inferior a 220 kV. | 500 |
Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 66 kV. | 300 |
A las instalaciones de elementos fijos y tendidos aéreos de las líneas eléctricas de alta tensión que se encuentren en desuso les será de aplicación, durante el periodo transcurrido desde la fecha de la correspondiente autorización de cierre hasta su completo desmantelamiento y reposición del medio natural a su estado original, el tipo de gravamen correspondiente a las líneas de tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 66 kV. (art. 32.2 del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre)
Recuerde que...
- • No se encuentran sujetas al impuesto las líneas de tensión nominal inferior a 30 kV.
- • La base imponible del impuesto se encuentra constituida por los kilómetros de tendido eléctrico aéreo.
- • A las instalaciones de elementos fijos y tendidos aéreos de las líneas eléctricas de alta tensión que se encuentren en desuso les será de aplicación, durante el periodo transcurrido desde la fecha de la correspondiente autorización de cierre hasta su completo desmantelamiento y reposición del medio natural a su estado original, el tipo más bajo del impuesto.