guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Impuesto medioambiental sobre parques...

Impuesto medioambiental sobre parques eólicos (Comunidad Autónoma de Aragón)

El Impuesto medioambiental sobre parques eólicos tiene por objeto gravar la capacidad económica que se manifiesta en las afecciones medioambientales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de los parques eólicos, con la finalidad de contribuir a regular y preservar el medio ambiente en su consideración de bien protegido.

Hecho imponible

Constituyen el hecho imponible del impuesto las afecciones medioambientales y visuales adversas sobre el medio natural, el paisaje, la flora y la fauna derivadas de los parques eólicos que se encuentren situados total o parcialmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se entenderá que se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean desmanteladas completamente y se reponga el medio natural a su estado original, quedando exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes. (arts. 5 y 6 de la Ley 2/2024, de 23 de mayo)

Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas que sean titulares de las instalaciones de los parques eólicos que generen el hecho imponible del impuesto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. (art. 7 de la Ley 2/2024, de 23 de mayo)

Base imponible, tipos de gravamen y cuota

La base imponible se encuentra constituida por la suma de la altura de la torre y el radio del rotor, expresada en metros, de cada uno de los aerogeneradores existentes en cada parque eólico y por el resultado de la suma de la potencia, expresada en MW, de los aerogeneradores existentes en cada parque eólico. (art. 8 de la Ley 2/2024, de 23 de mayo)

La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen: (art. 9 de la Ley 2/2024, de 23 de mayo)

  • A la parte de la base imponible constituida por la suma de la altura de la torre y el radio del rotor, a cada uno de los aerogeneradores se le aplicará la escala siguiente:
    Altura de la torre y el radio del rotor hasta (metros)Cuota (euros)Resto altura de la torre y el radio del rotor hasta (metros)Tipo de gravamen por metro (euros)
    0 12538
    1254.7507535
    2007.3755030
    2508.875En adelante25
  • A la parte de la base imponible definida por la potencia, expresada en MW, de los aerogeneradores existentes en cada parque eólico: 1.040 euros por MW.

Bonificaciones

Los sujetos pasivos podrán aplicar las siguientes bonificaciones, en función de la fecha de la autorización de explotación definitiva del parque eólico en cuestión: (art. 10 de la Ley 2/2024, de 23 de mayo)

  • En el periodo impositivo en que se obtenga la autorización definitiva de explotación: el 100 %.
  • En periodos impositivos posteriores, en función del tiempo transcurrido entre la fecha de la autorización y el día 30 de junio del ejercicio para el cual se calcule la cuota tributaria, el porcentaje que se indica en la siguiente escala:
    Tiempo transcurrido

    Bonificación aplicable

    Porcentaje

    Menos de un año completo.100
    Entre un año completo y menos de dos.50
  • Se podrá aplicar una bonificación del 50 % de la cuota íntegra resultante por las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes que no estén exentas.
  • Bonificación será del 99 % de la cuota íntegra en relación con proyectos de instalaciones que resulten adjudicatarios en concursos de capacidad en nudos incluidos en los planes de desarrollo de la red de transporte o en el marco de la Estrategia de Transición Justa.
  • Bonificación del 99 % de la cuota íntegra en relación con proyectos de instalaciones de generación en régimen de autoconsumo con excedentes, dentro de los márgenes de potencia anteriormente señalados, vinculados a proyectos reconocidos como Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica industriales (PERTE industrial) y promovidos por entidades acreditadas como interesadas en los mismos e inscritas en el Registro estatal dependiente del Ministerio de Hacienda.

Recuerde que...

  • Se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean desmanteladas completamente y se reponga el medio natural a su estado original.
  • La base imponible se encuentra constituida por la suma de la altura de la torre y el radio del rotor y por la potencia del generador.
  • Los sujetos pasivos podrán aplicar las siguientes bonificaciones, en función de la fecha de la autorización de explotación definitiva del parque eólico.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir