Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible del impuesto las afecciones medioambientales y visuales adversas sobre el medio natural, el paisaje, la flora y la fauna derivadas de los parques eólicos que se encuentren situados total o parcialmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se entenderá que se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean desmanteladas completamente y se reponga el medio natural a su estado original, quedando exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes. (arts. 5 y 6 de la Ley 2/2024, de 23 de mayo)
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas que sean titulares de las instalaciones de los parques eólicos que generen el hecho imponible del impuesto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. (art. 7 de la Ley 2/2024, de 23 de mayo)
Base imponible, tipos de gravamen y cuota
La base imponible se encuentra constituida por la suma de la altura de la torre y el radio del rotor, expresada en metros, de cada uno de los aerogeneradores existentes en cada parque eólico y por el resultado de la suma de la potencia, expresada en MW, de los aerogeneradores existentes en cada parque eólico. (art. 8 de la Ley 2/2024, de 23 de mayo)
La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen: (art. 9 de la Ley 2/2024, de 23 de mayo)
- — A la parte de la base imponible constituida por la suma de la altura de la torre y el radio del rotor, a cada uno de los aerogeneradores se le aplicará la escala siguiente:
Altura de la torre y el radio del rotor hasta (metros) | Cuota (euros) | Resto altura de la torre y el radio del rotor hasta (metros) | Tipo de gravamen por metro (euros) |
0 | | 125 | 38 |
125 | 4.750 | 75 | 35 |
200 | 7.375 | 50 | 30 |
250 | 8.875 | En adelante | 25 |
- — A la parte de la base imponible definida por la potencia, expresada en MW, de los aerogeneradores existentes en cada parque eólico: 1.040 euros por MW.
Bonificaciones
Los sujetos pasivos podrán aplicar las siguientes bonificaciones, en función de la fecha de la autorización de explotación definitiva del parque eólico en cuestión: (art. 10 de la Ley 2/2024, de 23 de mayo)
- — En el periodo impositivo en que se obtenga la autorización definitiva de explotación: el 100 %.
- — En periodos impositivos posteriores, en función del tiempo transcurrido entre la fecha de la autorización y el día 30 de junio del ejercicio para el cual se calcule la cuota tributaria, el porcentaje que se indica en la siguiente escala:
Tiempo transcurrido | Bonificación aplicable – Porcentaje |
Menos de un año completo. | 100 |
Entre un año completo y menos de dos. | 50 |
- — Se podrá aplicar una bonificación del 50 % de la cuota íntegra resultante por las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes que no estén exentas.
- — Bonificación será del 99 % de la cuota íntegra en relación con proyectos de instalaciones que resulten adjudicatarios en concursos de capacidad en nudos incluidos en los planes de desarrollo de la red de transporte o en el marco de la Estrategia de Transición Justa.
- — Bonificación del 99 % de la cuota íntegra en relación con proyectos de instalaciones de generación en régimen de autoconsumo con excedentes, dentro de los márgenes de potencia anteriormente señalados, vinculados a proyectos reconocidos como Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica industriales (PERTE industrial) y promovidos por entidades acreditadas como interesadas en los mismos e inscritas en el Registro estatal dependiente del Ministerio de Hacienda.
Recuerde que...
- • Se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean desmanteladas completamente y se reponga el medio natural a su estado original.
- • La base imponible se encuentra constituida por la suma de la altura de la torre y el radio del rotor y por la potencia del generador.
- • Los sujetos pasivos podrán aplicar las siguientes bonificaciones, en función de la fecha de la autorización de explotación definitiva del parque eólico.