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Impuesto medioambiental sobre las aguas residuales (Comunidad Autónoma de Aragón)

El Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales es un tributo propio de la Comunidad Autónoma que se destina al desarrollo de programas y planes en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas y es compatible con cualquier tributo local destinado al pago de la construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

Hecho imponible

El hecho imponible del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales es la producción de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua, real o estimado, cualquiera que sea su procedencia y uso, o del propio vertido de las mismas, entendiendo por agua residual aquella que procede de haber utilizado agua en un uso determinado, teniendo por origen el suministro en baja por medio de entidades suministradoras, el aprovechamiento directo por quienes sean sujetos pasivos del tributo, ya proceda la captación de aguas superficiales, de aguas subterráneas o de agua pluvial, la reutilización de aguas depurada o cualquier otra procedencia. (art. 5 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre)

Exenciones

La normativa del impuesto establece exenciones a la utilización del agua que hagan las entidades públicas para la alimentación de fuentes públicas, riego de parques y jardines de uso público, limpieza de vías públicas y extinción de incendios, a la utilización del agua en las explotaciones ganaderas de producción y reproducción y a la utilización de agua en explotaciones agrícolas y huertos, siempre que los caudales utilizados no procedan de una red urbana, pública o privada, de distribución de agua. (art. 6 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre)

Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aun carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que sean usuarias de agua a través de una entidad suministradora, o con captación mediante instalaciones propias, en régimen de concesión o de cualquier otra forma jurídicamente posible. (art. 7 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre)

Base imponible

La base imponible está constituida, en los usos domésticos, por el volumen de agua consumido o estimado en el período de devengo, expresado en metros cúbicos.

Cuando el consumo de agua no sea susceptible de medirse con contador, la base imponible se determinará por el método de estimación objetiva, evaluándose el caudal con la fórmula o fórmulas que se establecen en esta ley, o por el de estimación indirecta, según proceda.

En los usos no domésticos, la base imponible se constituye por la carga contaminante, que se determinará en función de la efectivamente producida o estimada, expresada en unidades de contaminación. (art. 10 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre)

Devengo y exigibilidad

El impuesto se devenga con el consumo de agua, que se entenderá producido, en el caso de abastecimientos servidos por entidades suministradoras, el último día del período de facturación de la tarifa por suministro de agua o, en su defecto, el día 31 de diciembre. En el caso de abastecimientos no servidos por entidades suministradoras de agua, el último día del trimestre natural y en los casos de baja en el suministro o en el abastecimiento, el día en que sea efectiva dicha baja, siempre que se comunique al órgano gestor del impuesto por la entidad suministradora o por la persona interesada, en el caso de las captaciones propias. (art. 11 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre)

El impuesto se exigirá, en el caso de abastecimientos servidos por entidades suministradoras y sometidos al pago de tarifa por suministro de agua, con la periodicidad establecida para la facturación de las cuotas correspondientes a dicho suministro y si esta fuese superior a un año, podrá fraccionarse en dos períodos, con prorrateo de los consumos. No obstante, en el caso de abastecimientos servidos por entidades suministradoras de agua a título gratuito, con periodicidad anual y en el supuesto de abastecimientos no servidos por entidades suministradoras de agua, con periodicidad trimestral. (art. 11 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre)

Tarifas

Se diferencian los siguientes tipos:

  • Tarifa de uso doméstico: (art. 20 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre)

    Se trata de una tarifa progresiva, con un componente fijo y un componente variable por tramos.

    Componente fijo4,6266 euros/mes
    Componente variableTramo 10,3574 €/metro cúbico
    Tramo 20,8235 €/metro cúbico
    Tramo 31,3727€/metro cúbico
  • Tarifa social: (art. 21 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre)

    Está constituida por la aplicación de unos coeficientes multiplicadores a la tarifa progresiva para los usos domésticos de agua.

    Componente fijo0,00 euros/mes
    Coeficientes sobre el componente variableTramo 10,00
    Tramo 20,50
    Tramo 31,00
  • Tarifa en los usos no domésticos: (art. 28 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre)
    • a) Tarifa por estimación global de la contaminación:
      a) Componente fijo.
      – Consumo inferior a 1000 m3 anuales.4,923 € por sujeto pasivo y mes.
      – Consumo igual o superior a 1000 m3 anuales.18,567 € por sujeto pasivo y mes.
      b) Componente variable.0,648 € por metro cúbico.
    • b) Tarifa por carga contaminante:
      a) Componente fijo.18,567 € por sujeto pasivo y mes.
      b) Componente variable.
      – Materias en suspensión (MES).0,4914 € por kilogramo.
      – Demanda química de oxígeno (DQO).0,6836 € por kilogramo.
      – Sales solubles (SOL).5,5209 € por Siemens metro cúbico por centímetro.
      – Materias inhibidoras (MI).15,9411 € por kiloequitox.
      – Metales pesados (MP).6,7064 € por kilogramo de equimetal.
      – Nitrógeno total (NT).1,3409 € por kilogramo.

Cuota íntegra y cuota líquida

La cuota íntegra del impuesto se determina mediante la aplicación de los componentes fijo y variable. (art. 31 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre)

La cuota líquida se determina aplicando sobre la cuota íntegra una serie de coeficientes. Así, en el caso de usos de agua conectados a redes de saneamiento de titularidad pública en entidades de población que dispongan de instalaciones de tratamiento en funcionamiento gestionadas por la Comunidad Autónoma de Aragón, el coeficiente es 1,00. No obstante, se han establecido coeficientes específicos aplicables a diferentes situaciones y tramos en cada una de ellas. (art. 32 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre)

Recuerde que...

  • La normativa del impuesto establece diferentes exenciones al uso público del agua, aunque también para la empleada en la extinción de incendios o a su utilización en las explotaciones ganaderas de producción y reproducción o en explotaciones agrícolas y huertos.
  • El impuesto se devenga con el consumo de agua, que se entenderá producido el último día del período de facturación de la tarifa por suministro de agua o, en su defecto, el día 31 de diciembre.
  • Existen tres categorías tarifarias: tarifa de uso doméstico, tarifa social y tarifa en los usos no domésticos, esta última a su vez con dos subcategorías: tarifa por estimación global de la contaminación y tarifa por carga contaminante.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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