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Impuesto sobre el desarrollo de deter...

Impuesto sobre el desarrollo de determinadas actividades que inciden sobre el medio ambiente (Comunidad Autónoma del Principado de Asturias)

El impuesto sobre el desarrollo de determinadas actividades que inciden en el medio ambiente es un impuesto de carácter directo y extrafiscal, que grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que sobre el medio ambiente del Principado de Asturias ocasiona la realización de actividades de transporte o distribución de energía eléctrica, telefonía y telemática a través de instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a las mismas, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta.

Hecho imponible y supuestos de no sujeción

Constituye el hecho imponible de este impuesto la realización por el sujeto pasivo, mediante las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos de actividades de transporte o distribución de energía eléctrica, así como de telefonía y telemática efectuadas por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones, respectivamente (art. 39 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio); no quedando sujetas las actividades que se destinen al autoconsumo, salvo que éstas alteren de modo grave y evidente el medio ambiente mediante declaración de impacto ambiental (art. 40 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).

Sujetos pasivos, devengo y exenciones

Tienen la condición de sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades que realicen actividades de transporte o distribución de energía eléctrica, así como de telefonía y telemática efectuadas por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones (art. 42.1 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).

El impuesto devenga el primer día del período impositivo, el cual coincide con el año natural (art. 44 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).

Están exentas del impuesto las actividades que se realicen mediante las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos de los que sean titulares el Estado, el Principado de Asturias o las entidades locales, así como sus organismos y entes públicos (art. 41.a) del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio), así como las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos que se destinen exclusivamente a la circulación de ferrocarriles (art. 41.b) del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio), las estaciones transformadoras de energía eléctrica y las redes de distribución cuando la tensión nominal normalizada no exceda de 30 kilovatios (art. 41.c) del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio) y las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos de las redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas ubicados en núcleos rurales o aislados con escasa concentración de la demanda, dispersión poblacional o dificultades orográficas, que con carácter previo a la instalación de los mismos carezcan de infraestructuras básicas de telecomunicación (art. 41.d) del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio.

Base imponible y cuota

La base imponible está constituida por la extensión de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a las mismas destinados al suministro de energía eléctrica expresada en kilómetros lineales (art. 43.a) del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio) y por el número de torres, postes, antenas o cualesquiera otras instalaciones y elementos patrimoniales afectos que formando parte de las redes de comunicaciones no estén conectadas entre sí por cables (art. 43.b) del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).

La cuota tributaria es de 700 euros por kilómetro, torre, poste, antena o instalación y elemento patrimonial afecto (art. 46 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).

Recuerde que...

  • No se encuentran sujetas las actividades que se destinen al autoconsumo, salvo que éstas alteren de modo grave y evidente el medio ambiente mediante declaración de impacto ambiental.
  • Están exentas del impuesto las actividades del Estado, el Principado de Asturias o las entidades locales, así como sus organismos y entes públicos, las instalaciones de ferrocarriles, las estaciones transformadoras que no excedan de 30 kilovatios y las de núcleos rurales o aislados.
  • La cuota tributaria es de 700 euros por kilómetro, torre, poste, antena o instalación.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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