Hecho imponible y exenciones
Constituye el hecho imponible del impuesto la infrautilización de las fincas o explotaciones agrarias por no alcanzar en el período impositivo el rendimiento óptimo fijado para cada zona por el Consejo de Gobierno (art. 4 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio), quedando exentas las destinadas al uso o servicio público y las comunales, las que obtengan un rendimiento igual o superior al setenta y cinco por ciento de sus rendimientos óptimos, las que se encuentren en proceso de concentración parcelaria, hasta transcurridos dos años de la toma de posesión, las que sean objeto de planes de mejora, las incluidas en el Banco de Tierras del Principado de Asturias y las declaradas como inviables técnica y económicamente (art. 5 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).
Sujetos pasivos y devengo del impuesto
Son sujetos pasivos del impuesto el titular del dominio u otro derecho real o personal de disfrute de las fincas o explotaciones agrarias, cuando las exploten directamente y las entidades cuando sean propietarias de fincas o explotaciones agrarias (art. 6.1 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio). Asimismo, en los casos de arrendamiento, el arrendatario repercutirá en el arrendador el impuesto cuando éste hubiera impedido la aplicación de un plan de mejora de fincas o explotaciones agrarias (art. 6.2 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, siendo el periodo impositivo el año natural (art. 8 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).
Base imponible, tipos de gravamen y cuota
La base imponible del impuesto vendrá constituida por la diferencia entre el rendimiento óptimo de la finca o explotación agraria de que se trate y el rendimiento obtenido en el año natural o el rendimiento medio actualizado obtenido en los cinco años anteriores, si éste último resultase mayor (art. 7 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).
La cuota tributaria se determinará por la aplicación a la base imponible del tipo de gravamen que corresponda, conforme a la siguiente escala (art. 9 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio):
Base imponible | Tipo de gravamen (porcentaje) |
Hasta el 30 % de diferencia | 2 |
Hasta el 40 % de diferencia | 4 |
Hasta el 50 % de diferencia | 6 |
Hasta el 60 % de diferencia | 9 |
Hasta el 70 % de diferencia | 12 |
Hasta el 80 % de diferencia | 15 |
Hasta el 90 % de diferencia | 20 |
Hasta el 100 % de diferencia | 25 |
Recuerde que...
- • Existen distintos supuestos de exención entre los que destacan el destino de la finca al uso público o comunal, las que obtengan un rendimiento igual o superior al 65 por cien 100 de sus rendimientos óptimos o las que se encuentren en proceso de concentración parcelaria.
- • El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, siendo el periodo impositivo el año natural.
- • Los tipos de gravamen fluctúan desde el 2 hasta el 25 por 100.