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Impuesto sobre fincas o explotaciones agrarias infrautilizadas (Comunidad Autónoma del Principado de Asturias)

El impuesto sobre fincas o explotaciones agrarias infrautilizadas es un tributo de carácter directo, real, periódico y extrafiscal, que grava la infrautilización de las fincas o explotaciones agrarias ubicadas en el territorio del Principado de Asturias.

Hecho imponible y exenciones

Constituye el hecho imponible del impuesto la infrautilización de las fincas o explotaciones agrarias por no alcanzar en el período impositivo el rendimiento óptimo fijado para cada zona por el Consejo de Gobierno (art. 4 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio), quedando exentas las destinadas al uso o servicio público y las comunales, las que obtengan un rendimiento igual o superior al setenta y cinco por ciento de sus rendimientos óptimos, las que se encuentren en proceso de concentración parcelaria, hasta transcurridos dos años de la toma de posesión, las que sean objeto de planes de mejora, las incluidas en el Banco de Tierras del Principado de Asturias y las declaradas como inviables técnica y económicamente (art. 5 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).

Sujetos pasivos y devengo del impuesto

Son sujetos pasivos del impuesto el titular del dominio u otro derecho real o personal de disfrute de las fincas o explotaciones agrarias, cuando las exploten directamente y las entidades cuando sean propietarias de fincas o explotaciones agrarias (art. 6.1 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio). Asimismo, en los casos de arrendamiento, el arrendatario repercutirá en el arrendador el impuesto cuando éste hubiera impedido la aplicación de un plan de mejora de fincas o explotaciones agrarias (art. 6.2 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).

El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, siendo el periodo impositivo el año natural (art. 8 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).

Base imponible, tipos de gravamen y cuota

La base imponible del impuesto vendrá constituida por la diferencia entre el rendimiento óptimo de la finca o explotación agraria de que se trate y el rendimiento obtenido en el año natural o el rendimiento medio actualizado obtenido en los cinco años anteriores, si éste último resultase mayor (art. 7 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).

La cuota tributaria se determinará por la aplicación a la base imponible del tipo de gravamen que corresponda, conforme a la siguiente escala (art. 9 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio):

Base imponibleTipo de gravamen (porcentaje)
Hasta el 30 % de diferencia2
Hasta el 40 % de diferencia4
Hasta el 50 % de diferencia6
Hasta el 60 % de diferencia9
Hasta el 70 % de diferencia12
Hasta el 80 % de diferencia15
Hasta el 90 % de diferencia20
Hasta el 100 % de diferencia25

Recuerde que...

  • Existen distintos supuestos de exención entre los que destacan el destino de la finca al uso público o comunal, las que obtengan un rendimiento igual o superior al 65 por cien 100 de sus rendimientos óptimos o las que se encuentren en proceso de concentración parcelaria.
  • El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, siendo el periodo impositivo el año natural.
  • Los tipos de gravamen fluctúan desde el 2 hasta el 25 por 100.

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