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El impuesto sobre el juego del bingo es un impuesto indirecto que grava la obtención de premios en este juego en los locales autorizados en el territorio del Principado de Asturias.
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible del impuesto el pago de los premios en el juego del bingo (art. 12 del Decreto legislativo 1/2014 de 23 de julio).
Sujetos pasivos y devengo del impuesto
Son sujetos pasivos contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades titulares de autorizaciones administrativas para explotar el juego o, en su caso, las sociedades de servicios que tengan a su cargo la gestión del mismo (art. 13.1 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).
Los sujetos pasivos deben repercutir el importe íntegro del impuesto sobre los jugadores premiados en cada partida en el momento de hacerse efectivos los premios, quedando estos obligados a soportarlo (art. 13.2 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).
El impuesto se devenga al tiempo de hacer efectivos los premios correspondientes a los cartones que contengan las combinaciones ganadoras (art. 15 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).
Base imponible y tipo de gravamen
Constituye la base imponible del impuesto la cantidad entregada en concepto de premio al portador del cartón (art. 14 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).
El tipo de gravamen se sitúa en 10 por 100 (art. 16 del Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio).
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